26 de abril de 2014

Art. 9

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
 
Del Secuestro


Alistamiento Forzoso
Quien, mediante amenaza o engaño, retenga, oculte, arrebate o traslade por cualquier medio a una o más personas para realizar un alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de grupos armados irregulares, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.

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