LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Del Secuestro
Alistamiento Forzoso
Quien, mediante amenaza o engaño, retenga, oculte,
arrebate o traslade por cualquier medio a una o más personas para realizar un
alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de grupos armados irregulares,
será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.
Fuente: Ley
Contra el Secuestro y la
Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!