Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
Del Juicio Oral
Del Recurso de Apelación
Contra la sentencia dictada en la audiencia oral
se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser
ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la
publicación del texto íntegro del fallo.
Formalidades
El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad,
inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en
la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida
ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas
sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la ley por
inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Contestación del Recurso
Presentado el Recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.
Fuente: Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta
Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
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