26 de abril de 2014

Art. 106


Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Del Juicio Oral

De la audiencia de juicio oral
En la audiencia de juicio actuará sólo un juez o jueza profesional. El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto. La audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, sólo en los siguientes casos:

1. Por causa de fuerza mayor.

2. Por falta de intérprete.

3. Cuando el defensor o la defensora o el Ministerio Público lo soliciten en razón de ampliación de la acusación.

4. Para resolver cuestiones incidentales o la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencia.

5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal. 

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

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