"Se
trata de una joven que acostumbrada a hacer ejercicios por el corta fuego en el
cerro el Ávila de Caracas. Este sitio era frecuentado por un hombre que pasaba
totalmente inadvertido, pues era muy sociable; sin embargo, tenía severos
trastornos mentales y experimentaba fantasías sexuales con las damas que
concurrían al lugar. El delincuente tenía antecedentes criminales por el delito
de hurto y había sido despedido de su empleo por acosar sexualmente a una
compañera de trabajo. El individuo cuando subía al Ávila para hacer ejercicio,
mantenía una actitud amigable. No era el típico deportista: sus características
fisonómicas no eran llamativas, por lo que podía pasar inadvertido entre la
gente.
Una mañana bajo los efectos de las drogas, decidió
"hacer ejercicio" y darle rienda suelta a sus fantasías. Coincidió
con la joven, asidua visitante del Ávila, y le propuso acompañarla.
Aparentemente, ella lo interpretó como un gesto de amabilidad, porque en otras
oportunidades había visto al "deportista". El acosador sexual usando
un arma blanca, sacó de la concurrida ruta a la joven, la condujo a un lugar
apartado y la violó. En algún momento la mujer trató de huir, pero él la
sometió con todas sus fuerzas, lo que trajo por consecuencia la muerte por
asfixia de la dama. Una víctima que llamaba la atención por su juventud
y no supo interpretar las señales de alerta, un delincuente que se
mimetizó para acecharla... sólo faltaba la oportunidad, y aquella desafortunada
mañana se cerró el Triángulo del Delito"
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.24,
25. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
5 de enero de 2015
95
Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Artículo 95. Registro de las Pruebas Criminalísticas
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Los órganos de policía de investigación penal llevarán los registros automatizados y con acceso a los órganos competentes, de las pruebas criminalísticas realizadas a las armas de guerra, armas de fuego y municiones.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.
94
Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Artículo 94. Pruebas Criminalísticas a las Armas de Fuego, Armas de Guerra y MunicionesTÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Las armas y municiones de guerra, confiscadas o recuperadas, así como las demás armas de fuego y municiones decomisadas, incautadas o colectadas en el territorio nacional, serán objeto de las experticias, peritajes y pruebas conexas correspondientes, en caso de la presunción de comisión de un hecho delictivo.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.
93
Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Artículo 93. Recuperación de Armas Orgánicas
Las armas orgánicas incautadas, decomisadas,
colectadas, confiscadas o de cualquier otra forma recuperadas, deberán ser
devueltas a la institución a la que pertenecen, cuando así lo determine el órgano
de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, una vez
liberado el proceso judicial.
92
Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Artículo 92. Confiscación de Armas de Guerra
Las armas de guerra que se introduzcan, fabriquen o que estén en el territorio de la República, son propiedad de la Nación y serán confiscadas o recuperadas, cuando así lo determine la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quedando estas a su disposición.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.
4 de enero de 2015
Escenarios IV
ESCENARIOS IDEALES PARA EL DELINCUENTE
Hay escenarios de alta complejidad como la sede de un banco, una joyería, una tienda por departamentos, casinos hoteles o cualquier otro tipo de lugar cerrado que esté vigilado y protegido por guardias armados. Son áreas altamente susceptibles de un enfrentamiento. En estos escenarios operan las bandas organizadas que, antes de irrumpir, estudian todas las variables que puedan presentarse, incluyendo una situación de rehenes. Hay un jefe que dirige, un grupo que efectúa la fechoría y somete a las personas, neutraliza a los vigilantes armados, otro que se encarga del botín y, contrarreloj, disponen de un grupo encargado de la huida que solo espera hasta que se complete el ciclo del tiempo del robo, lo que dependerá del tamaño del establecimiento. Usualmente no supera los 8 minutos. En estos casos, el objetivo no es la persona, es la institución y lo que pretenden obtener de ésta.
Los delincuentes prefieren los lugares públicos para emprender sus acciones, pues les permite escabullirse rápidamente con bajas probabilidades de ser capturados.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.27, 28. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
91
Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Artículo 91. Procedimiento de
Recuperación de Armas y Municiones
La recuperación
de armas de fuego y municiones se realizará conforme a los procedimientos de
incautación, decomiso, confiscación y colección establecidos en la presente
Ley, el reglamento respectivo y resoluciones que se dicten sobre la materia,
por la autoridad competente.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.
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