Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
TÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME
Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Artículo 91. Procedimiento de
Recuperación de Armas y Municiones
La recuperación
de armas de fuego y municiones se realizará conforme a los procedimientos de
incautación, decomiso, confiscación y colección establecidos en la presente
Ley, el reglamento respectivo y resoluciones que se dicten sobre la materia,
por la autoridad competente.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas
y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.
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