4 de enero de 2015

91

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO IV 
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME

Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones

Artículo 91. Procedimiento de Recuperación de Armas y Municiones

La recuperación de armas de fuego y municiones se realizará conforme a los procedimientos de incautación, decomiso, confiscación y colección establecidos en la presente Ley, el reglamento respectivo y resoluciones que se dicten sobre la materia, por la autoridad competente.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!