CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Usura
Artículo 60. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que
sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o
disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una
prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación
que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado
con prisión de cuatro (04) a seis (06) años.
A los propietarios de locales
comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los límites
establecidos por la SUNDDE,
así como otras erogaciones no autorizadas, que violenten el principio de
proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratantes, se le aplicará la
pena contemplada en este artículo, así como la reducción del canon de
arrendamiento y eliminación de otras erogaciones, a los límites establecidos
por la SUNDDE.
En la misma pena incurrirá
quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a título de
intereses, comisiones o recargos de servicio, una cantidad por encima de las
tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de
Venezuela.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la
sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la
presente Ley y desarrollados en su reglamento. 
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del
23 de Enero de 2014. p.33.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
29 de enero de 2015
28 de enero de 2015
Causas
CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
a) La amnistía y el indulto.
b) La prescripción.
c) El perdón del ofendido.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.135.
Perdón
EL PERDÓN DEL OFENDIDO
En algunos delitos, llamados privados, la persecución penal queda supeditada a que el ofendido o sus representantes se querellen o denuncien el hecho. Suceden estos en aquellos que más afectan la intimidad personal y familiar (injurias, calumnia, abandono de familia, etc.). Fuera de estos casos, la acción penal es pública y puede ser ejercitada al margen de la voluntad del ofendido, salvo que éste con su consentimiento anterior al hecho, pueda justificarlo.
El perdón ha de ser expreso e incondicionado y puede darse en cualquier momento del proceso o de la ejecución de la condena.
En algunos delitos, llamados privados, la persecución penal queda supeditada a que el ofendido o sus representantes se querellen o denuncien el hecho. Suceden estos en aquellos que más afectan la intimidad personal y familiar (injurias, calumnia, abandono de familia, etc.). Fuera de estos casos, la acción penal es pública y puede ser ejercitada al margen de la voluntad del ofendido, salvo que éste con su consentimiento anterior al hecho, pueda justificarlo.
El perdón ha de ser expreso e incondicionado y puede darse en cualquier momento del proceso o de la ejecución de la condena.
Fuente: Teoría general del delito; segunda
edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008.
p.138.
Árbol Envenenado
TEORÍA DEL ÁRBOL ENVENENADO
Metáfora
legal que sirve para describir pruebas recolectadas con ayuda de información
obtenida ilegalmente. Si la fuente de la prueba (el árbol) se corrompe,
entonces cualquier cosa que se gana de él (el fruto) también lo está.
Esto
se refiere a la imposibilidad de hacer uso de medios de pruebas que se obtengan
ilícitamente.
Contrabando
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Contrabando de Extracción
Artículo 59. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la SUNDDE, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.
El delito de contrabando de extracción se comprueba, cuando el poseedor de los bienes señalados en este artículo no pueda presentar, a la autoridad competente, la documentación comprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes.
En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado así como de la mercancía o productos correspondientes.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.32, 33.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Contrabando de Extracción
Artículo 59. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la SUNDDE, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.
El delito de contrabando de extracción se comprueba, cuando el poseedor de los bienes señalados en este artículo no pueda presentar, a la autoridad competente, la documentación comprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes.
En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado así como de la mercancía o productos correspondientes.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.32, 33.
27 de enero de 2015
Autoría Mediata
A la autoría inmediata o directa se equipara la
mediata, es decir, aquella en la que el autor no realiza directa y
personalmente el delito, sino sirviéndose de otra persona, generalmente no es
responsable, que es quien lo realiza. Con un criterio objetivo formal es
difícil fundamentar este tipo de autoría, y, sin embargo, es evidente que
cuando alguien se sirve, como instrumento de realización del delito, de otra
persona que, generalmente sin saberlo, lo realiza, hay que buscar un criterio
que permita castigar al autor real y no a su instrumento. Este criterio no
puede ser otro que el del dominio del hecho antes aludido, pues está
claro que el autor mediato es quien domina la realización del delito. 
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.156.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.156.
dd. hh. i
1. ¿Cómo define Usted los crímenes de Lesa Humanidad? Características más
resaltantes.
Los crímenes de lesa
humanidad son aquellos que ofenden a la humanidad, el sujeto pasivo principal
es la humanidad. Puede individualizarse la víctima, pero es un crimen contra la
humanidad.
Son crímenes que lesionan
la conciencia colectiva, lesionan al hombre como ser social.
Son crímenes que dañan,
ofenden la conciencia de la humanidad; ofenden a la persona que funge como
sujeto pasivo, pero va más allá del hecho simple de la ofensa a la persona.
Es un acto atroz, bárbaro y
bajo de tan extrema saña moral.
De conformidad con el
artículo 7 del Estatuto de Roma: es un acto que se comete como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento
de dicho ataque.
Los delitos de lesa humanidad son una abstracción creada por el derecho
internacional, adoptada por la creciente rama del derecho internacional penal,
para calificar a aquellos delitos de tal brutalidad y magnitud, que alcanzan a
vulnerar los valores fundamentales de convivencia, dignidad humana y
civilización de la comunidad internacional.
Características más
resaltantes.
a. Es un ataque
generalizado o sistemático.
b. Se comete contra una
población civil.
c. Quien cometerá el ataque
debe tener conocimiento del mismo.
d. Son crímenes que ofenden
a la humanidad.
e. De conformidad con el
artículo 29 C.
N. los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.
f. Los actos que figuran
como crimen de lesa humanidad, son: 
la tortura; 
el apartheid; 
el asesinato; 
el exterminio; 
la esclavitud; 
la desaparición forzada de
personas; 
la violación, esclavitud
sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o
cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; 
la persecución de un grupo
o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3
(del Estatuto), u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables
con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado
en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; 
la encarcelación u otra
privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de
derecho internacional; 
la deportación o traslado
forzoso de población.
2. ¿Qué importancia tienen los Elementos de los Crímenes y las Reglas de
Procedimiento y Prueba en la
 Corte Penal Internacional?
De conformidad con el
artículo 9 del Estatuto de Roma, la importancia de los elementos de los
crímenes versa sobre lo siguiente: ayudan a interpretar y a aplicar los
crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, porque se
desarrollan los elementos de esos ilícitos. Y de conformidad con el artículo
70.2 del Estatuto: la importancia de las reglas de procedimiento y prueba versa
sobre lo siguiente: establece los principios y procedimientos que regulan el
ejercicio de la Corte
 Penal Internacional con relación a la competencia que ella
tiene sobre los delitos contra la administración de justicia, delitos tales
como: dar falso testimonio; corromper a un funcionario de la C. P. I.; corromper a un
testigo; tomar represalias contra un testigo por su declaración; presentar
pruebas a sabiendas que son falsas, o han sido falsificadas; tomas represalias
contra un funcionario de la C.
 P. I. en razón de sus funciones; solicitar, o aceptar soborno
en calidad de funcionario de la
 C. P. I.; entre otros.
Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer
Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos.
Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. 
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