23 de abril de 2015

Exhortos

DERECHO PROCESAL PENAL

EXHORTOS, CARTAS ROGATORIAS Y COMISIÓN

- Exhortos: Se da entre entes del mismo nivel jerárquico.

- Cartas Rogatorias: Es cuando un ente de menor jerarquía le pide algo a uno de mayor jerarquía.

- Comisión: Es cuando un ente de mayor jerarquía le pide algo a uno de menor jerarquía.

Estipulaciones

DERECHO PROCESAL PENAL

ESTIPULACIONES

Son acuerdos realizados en el proceso penal, entre las partes, sobre un medio de prueba determinado, en consecuencia, se eliminan determinados medios probatorios y ya dan por estipulado que el hecho ocurrió, dando como resultado la no probación de ese hecho en juicio porque ya está probado.

Exequátur

DERECHO INTERNACIONAL

EXEQUÁTUR

Reconocimiento que se hace en la República Bolivariana de Venezuela a una sentencia extranjera. Se busca hacer valer una sentencia extranjera en Venezuela.

Exequátur (transcripción castellana recogida en el DRAE de la palabra latina exequatur, que significa "ejecútese" –muy a menudo utilizada en la forma exequator), es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación.

Recurso Interpretación

DERECHO CONSTITUCIONAL

RECURSO DE INTERPRETACIÓN

Recurso que se interpone para solicitar la interpretación de una norma jurídica, interpretación que se sustenta en el contenido y alcance de la norma, así como también se busca una interpretación acorde con su finalidad.

Fundamento Constitucional: Art. 266.6 constitucional.

Interpretar (Real Academia Española): Explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto.

Interpretar (Real Academia Española): Explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes modos.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Real Academia Española.

lopnna-i

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LOPNNA

TÍTULO V
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Capítulo III
Sanciones

Sección Primera.- Disposiciones generales

Artículo 620. Tipos. Comprobada la participación del o de la adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo o la sancionará aplicándole las siguientes medidas:

a) Amonestación.

b) Imposición de reglas de conducta.

c) Servicios a la comunidad.

d) Libertad asistida.

e) Semi-libertad.

f) Privación de libertad.

Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10 de diciembre de 2007.

Armas-XIV

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo III

REGLAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS DE FUEGO

IV.- Siempre que tomemos un arma, debemos verificar si dicha arma está cargada o descargada, abastecida o desabastecida, si funciona bien o no, por lo que, siempre cuidando de que el cañón no apunte a algo que queramos dañar, abriremos el barrilete o cilindro si es revólver, o sacaremos el cargador y abriremos la recámara si es pistola o arma automática, revisaremos el tubo abastecedor y abriremos la recámara si es escopeta o abriremos el cerrojo si es fusil de tiro a tiro.
Después de cerciorarnos sobre su dotación y de sacar esta, pasaremos a revisar si funciona o no, observando que el cañón no se encuentre tapado, revisando los mecanismos de seguridad y del disparo (siempre apuntando a donde no cause daños), si el carro corre bien, si no está cuarteada alguna parte, etc.

V.- Cuando recibas un arma o cuando la entregues, deberá de estar DESABASTECIDA y con el cerrojo o barrilete ABIERTO. Los cartuchos y cargadores se entregarán APARTE.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.36.

22 de abril de 2015

Prueba-IV

LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y PRUEBA

- La convicción implica convencimiento de haberse producido un hecho atribuible a una persona mediante imputación y acusación;

y fuerza de convencer  para:

- Que se dicte privación de libertad. Art. 236 COPP.
    
- Que se admita la acusación y se ordene llevar a juicio con probabilidad de condena.  
   
- La prueba da certeza sobre hechos y culpabilidad.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.