24 de enero de 2016

24-01-2016 Impericia

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: A09-360 N° de Sentencia: 329
Tema: Responsabilidad Penal
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Responsabilidad penal en delitos culposos

La responsabilidad penal en delitos culposos está supeditada a la comprobación de la culpa del agente, es decir, está sujeta a la prueba de que el acusado actuó con imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley, con las respectivas cargas para las partes, correspondiéndole al Ministerio Público y al querellante, si lo hubiere, probar que el acusado cometió el hecho tipificado en la ley como delito, por su actuar imprudente, negligente, por su falta de pericia o por inobservancia de la ley o de los reglamentos, y a la defensa que su representado actuó dentro de los límites del deber de cuidado y con apego a las normas y reglamentos.

24-01-2016 Culposos

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: A09-360 N° de Sentencia: 329
Tema: Responsabilidad Penal
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Responsabilidad Penal - Delitos culposos

La responsabilidad penal está basada en la culpa del agente, quien debe haber actuado con intención, imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley. La responsabilidad civil del conductor de un vehículo automotor es objetiva, vale decir, que el conductor está obligado a reparar el daño material que haya causado por el simple hecho de que entre el daño y la actividad del vehículo que conduzca haya existido un nexo causal, una relación de causa a efecto.

24-01-2016 Recurribles

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-1334 N° de Sentencia: 0016
Tema: Recurso de Casación
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sentencias Recurribles en Casación.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la sección quinta, referida a los recursos, específicamente el de casación, señala en el artículo 610, las sentencias contra las cuales se puede anunciar recurso de casación, y ellas son:

1) las del tribunal superior que pronuncie la condena, siempre que la sanción impuesta sea privación de libertad,

2) las del tribunal superior que pronuncie la absolución, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles para los cuales es admisible la sanción de privación de libertad.

En el presente caso, la decisión contra la cual se recurre en casación la Fiscal del Ministerio Público acusa por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales leves, pero la Corte de Apelaciones, acordó la suspensión del proceso respecto al delito de robo agravado tipificado en el artículo 460 del Código Penal y respecto al delito de lesiones intencionales leves, previsto en el artículo 415 ejusdem, aplicable por mandato del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, dictó medidas cautelares.

24-01-2016 Menores

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C02-0134 N° de Sentencia: 461
Tema: Recurso de Casación
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Admisibilidad del Recurso de Casación en materia de menores art: 610-LOPNA

El artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el recurso de casación, es admisible únicamente contra las sentencias del Tribunal Superior que condene a pena privativa de libertad o absuelva, siempre que el Tribunal de Juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles que hacen admisible la sanción de privación de libertad.

24-01-2016 Casación

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C11-106 N° de Sentencia: 202
Tema: Recurso de Casación
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Recurso de Casación

El artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Recurso de Casación. Se admite Recurso de Casación únicamente contra las sentencias del Tribunal Superior que:

a) Pronuncien la condena, siempre que la sanción impuesta sea privación de Libertad;

b) Pronuncien la absolución, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles para los cuales es admisible la sanción de privación de libertad.


En el primer caso, sólo podrán recurrir el imputado o la imputada y su defensor o defensora, y en el segundo el o la Fiscal del Ministerio Público¿.(Subrayados de la Sala)
De acuerdo al artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes transcrito, se desprende que sólo podrán recurrir en casación el imputado y su defensa, cuando la sentencia dictada por el tribunal superior al adolescente sea condenatoria e imponga una sanción de privación de libertad; y por la representación Fiscal, cuando la sentencia dictada al adolescente por el tribunal superior sea absolutoria, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por un hecho punible al que sea aplicable la privación de libertad.

24-01-2016 Mixto

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-268 N° de Sentencia: 115
Tema: Penal adolescente
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Constitución del tribunal mixto - Aplicación supletoria de otras Leyes

...la Ley Especial establece la aplicación supletoria de otras leyes, como el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y en su defecto, el Código de Procedimiento Civil, ante algún vacío legal que pudiese surgir en la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de solucionar los inconvenientes que se presenten en su ejecución.

En tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no establece el procedimiento a seguir, para el caso que no pueda lograrse la constitución del Tribunal Mixto para el juzgamiento del adolescente debido a la inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas que deben conformarlo, sin embargo, esta circunstancia se encuentra prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos. En caso de que hubiere que diferir la audiencia, está deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos. Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal. La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Así las cosas, ante la imposibilidad de constituir el Tribunal con Escabinos y de acuerdo a las circunstancias descritas anteriormente, el Tribunal respectivo debe aplicar supletoriamente el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y proceder al enjuiciamiento del adolescente de manera unipersonal, ello con la finalidad de garantizar en el desarrollo del proceso penal el principio fundamental del debido proceso y la tutela judicial de los derechos constitucionales de los intervinientes en dicho proceso, lo cual incide en una correcta y sana administración de justicia.

24-01-2016 Escabinos

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-268 N° de Sentencia: 115
Tema: Penal adolescente
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Responsabilidad penal del adolescente - incorporación de la figura del escabino en delitos graves.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente refiere que en el proceso de responsabilidad penal del adolescente se incorpora la figura del escabino cuando se trate de delitos graves, lo que promueve la participación ciudadana en el juzgamiento de adolescentes, siempre bajo la dirección del juez profesional especializado, por lo que en principio, la intención del legislador se circunscribe a que cuando se trate del juzgamiento de un adolescente, por haber cometido un delito grave que merezca la sanción de la privación de libertad, debe incorporarse en ese proceso de administración de justicia a la ciudadanía a través de la figura del escabinado, y no dejar que ese juicio sea resuelto sólo por un juez profesional.