10 de abril de 2016

10-04-2016 Filosofía (60)

EL IUSNATURALISMO   
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

2.- Teoría del Estado de Naturaleza y el Contrato Social

Indica que el hombre por naturaleza social convive con otros hombres por interés que viene dado por el intento de conservación. Entiende que el hombre vive en total seguridad y tranquilidad, ya que para lograr eso él acepta hacer un convenio y así conseguir la paz, tranquilidad y la seguridad social.

Aquí no está relacionada la ley sino el aspecto racional, es decir, no es la norma sino la razón como pauta rectora. No está implícito el elemento normativo como tal, sino el elemento razón.

También podemos decir que es la aceptación del hombre por instinto sociable a vivir en sociedad por un interés egoísta para respetar el derecho a la vida. Se va a conseguir con un acuerdo de la comunidad social a la cual pertenece (el hombre).

Nota: el hombre busca conservar su propia especie y proteger sus bienes naturales.

Definición: acepta la tesis de que el hombre es impulsado a vivir en sociedad por el instinto sociable en respuesta a un interés egoísta y movido por una tendencia a su propia conservación. Pero desde el principio de los tiempos hasta la actualidad, sus derechos no estaban garantizados por nadie, viviendo así una situación de inseguridad e intranquilidad social; por lo que para alcanzar o lograr una garantía de seguridad y tranquilidad, los hombres comienzan a organizarse a través de un acuerdo, convenio o pacto social; sometiéndose en este caso a una autoridad desde el punto de vista racional.

Nota: el hombre para lograr la seguridad social hace el pacto.

10-04-2016 Filosofía (59)

EL IUSNATURALISMO   
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

Primer Representante: Samuel Pufendorf

Samuel Pufendorf fue oriundo de Sajonia, Alemania; nació en el año 1632 y murió en el año 1710 d.C.

1.- Concepto de Derecho Natural Según Samuel Pufendorf

Nosotros anteriormente estudiamos la filosofía clásica del derecho natural donde establecimos 4 postulados que fueron:

*****1. La naturaleza humana como fundamento del Derecho: sino existe el hombre sobre la faz de la tierra, no hay Derecho.

2. El estado de naturaleza como supuesto racional para explicar la vida social: en ese estado de naturaleza donde existe grupo humano, por primera vez donde existe población, esa primera comunidad cuando se agrupa y cada ser humano que lo conforma individualmente, se estableció claramente que tenían capacidad de intelecto o raciocinio. Desde ese momento hubo la lógica.

----En el momento en que hay otro ser humano al frente, se pueden despejar las dudas. Hasta ese momento ningún ser humano estaba conciente que tenía capacidad de intelecto----

Al descubrir que forman parte del grupo social, se empiezan a socializar; ya que se tiene la capacidad de raciocinio. Nace el instinto sociable a través del uso de la razón. Se forma una comunidad o vida social que se comparte con el diálogo.

Luego de esa etapa viene la atracción y se decide vivir en hábitat común para formar la comunidad, sociedad o familia.

3. El Contrato Social para justificar el origen o la existencia del Estado y del Derecho: Se da mediante el impacto que causa la imposición de mandato.

A partir del momento en que se es propietario del terreno, para poder gozar o disfrutar de dicho bien, se da paso al primer convenio social (acuerdo). Se da un supuesto para justificar la existencia del Estado y Derecho, ya que esas son figuras indisolubles.

4. Los derechos naturales del hombre como fundamento del Estado Moderno: Estos derechos naturales en la 1era etapa, fueron la base o raíz del contrato social. Con la evolución del hombre se crea el Derecho Positivo.

Los derechos naturales tienen características propias:

a) Son innato al ser humano, ya que nacen con él (ser humano).

b) Son derechos inalienables, ya que su naturaleza no se puede cambiar.

c) Son derechos imprescriptibles (perpetuo) al ser humano, ya que no se mueren jamás mientras exista el hombre.

d) Son inmutables e inmanentes, ya que ningún hombre lo puede modificar a su libre albedrío o interés particular.

Los postulados del derecho natural son:

1. Derecho a la vida;  2. Derecho a la igualdad;  3. Derecho a la libertad.

Los derechos naturales son las raíces en el ser humano de todo derecho.

Gracias a todos esos postulados fueron creadas las normas de hoy en día*****

Los postulados creados por Samuel Pufendorf son originarios de la escuela clásica. Él nos indica como debe ser la trayectoria de la norma a seguir hasta la actualidad

Nota: a Samuel Pufendorf se le considera uno de los máximos representantes del derecho natural.

Samuel Pufendorf dice que el derecho natural es aquel derecho que regula las relaciones y acciones entre los hombres procurando la tranquilidad y seguridad social.

El derecho natural va a guiar las relaciones que existen entre los hombres para encaminar la tranquilidad, siempre y cuando cumpla con el elemento razón para poder estar en paz y tranquilidad.

Hay un regulador de conducta con el objetivo de regular la tranquilidad y seguridad social. Eso sucede porque el hombre debe estar conciente de respetar esos principios del derecho natural para vivir en tranquilidad.

10-04-2016 Filosofía (58)

EL IUSNATURALISMO   
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

1.- Concepto de Derecho Natural Según Samuel Pufendorf

2.- Teoría del Estado de Naturaleza y el Contrato Social

3.- Derechos Naturales: Innatos y Adquiridos. Diferencia.

4.- Postulados de la Escuela Clásica del Derecho Natural:

4. 1 diferencia entre la teología y el derecho;

4. 2 antítesis entre el derecho natural y el derecho positivo;

4. 3 preeminencia a los derechos sobre los deberes.

El Iusnaturalismo: es el estudio del derecho natural desde el punto de vista objetivo, avocado en el elemento razón. Aquí está presente la filosofía del derecho puramente y no se acepta la creencia de la fe como norma a seguir.

En el Iusnaturalismo hablamos de reglas conductuales basadas en la razón, y quien nos las da es el hombre a través de la filosofía del derecho.

Nota: al avocarse el Iusnaturalismo en el elemento razón descarta la fe.

10-04-2016 Informáticos (17)

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad

Artículo 17.
Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos.

El que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocación, con el fin de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.

La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.

Pena Corporal: 1 a 5 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 3 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 10 a 50 unidades tributarias.

10-04-2016 Informáticos (16)

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad

Artículo 16.
Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos.

El que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.

En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.

Pena Corporal: 5 a 10 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 7 años y seis meses de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 500 a 1000 unidades tributarias.

10-04-2016 Informáticos (15)

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad

Artículo 15.
Obtención Indebida de Bienes o Servicios.

El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Pena Corporal: 2 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 200 a 600 unidades tributarias.

10-04-2016 Informáticos (14)

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad

Artículo 14.
Fraude.

El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.

Pena Corporal: 3 a 7 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 5 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 300 a 700 unidades tributarias.