17 de abril de 2016

17-04-2016 Ganadera (5)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA

TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 5.
Tentativa y Frustración.
La tentativa del delito y el delito frustrado, se regirán a los efectos de esta Ley por lo previsto en los artículos 80 al 82 del Libro Primero, Título VI del Código Penal.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (4)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA

TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 4.
Circunstancias Agravantes.
Se consideran circunstancias agravantes para los delitos previstos en esta Ley, las establecidas en el artículo 77 del Código Penal. En este caso, la pena será aumentada en una tercera parte de su límite máximo, independientemente que se exceda de este límite.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (3)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA

TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 3.
Penas Principales.
Son penas principales, las privativas de libertad previstas en el artículo 9 del Código Penal.

1. El comiso de los medios de transporte, equipos, implementos y demás bienes utilizados para cometer el delito, cuando su propietario sea el autor intelectual, material, coautor, facilitador, cómplice o encubridor del hecho punible.

El Tribunal de la causa deberá sacar los bienes decomisados a subasta pública mediante el procedimiento previsto en el Código de Procesamiento Civil, previa la fijación del justiprecio por un solo perito designado por el Juez.

El monto de la subasta del bien decomisado si se declara desierta, será adjudicado según las disposiciones legales pertinentes que rige la misma, por el Tribunal Penal, en igual proporción al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Fuerzas Armadas de Cooperación y a las Inspectorías o Fiscalías del Llano, en las jurisdicciones donde existieren, quienes deberán destinar dicha suma para la adquisición de equipos;

2. El comiso de los instrumentos o armas se regirá por lo dispuesto en los artículos 33 y 279 del Código Penal; y 

3. Inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, por un término igual a la pena principal, contado a partir de la fecha de haberse cumplido, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, por abuso o incumplimiento de sus funciones.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (2)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA

TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 2.
Definiciones.
A los efectos de esta Ley se considera:

GANADO MAYOR: Las especies bovinas, bufalinas, équidos y otras similares.

GANADO MENOR: Las especies ovinas, caprinas, suidos, avícolas, cunícolas, apícolas y cualquier otra especie comercial que sea tratada como población manejada.

Parágrafo Único. A los fines de esta Ley se entiende como población manejada, la reproducción y cría en cautiverio de especies de fauna silvestre, con fines experimentales de repoblación y comerciales.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (1)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA 

DECRETA

la siguiente,

LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA

TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.
Objeto.
Esta Ley tiene por objeto tipificar como delitos hechos que ocasionen perjuicio a la actividad ganadera con fines económicos, experimentales y cualquier otra actividad conexa, estableciendo las sanciones penales correspondientes.

Igualmente determina las medidas de restitución y reparación a que haya lugar.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Proceso (58)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

Contenido de la Jurisdicción

Tenemos que en la etapa de cognición o conocimiento (FA, FP y FD) el contenido de la jurisdicción es administrar justicia en un caso concreto a través de una sentencia que resuelve la controversia respectiva.

En la FE hay otro contenido: hacer cumplir lo que se estableció en la sentencia que se dictó con anterioridad; entiéndase ejecutar la sentencia.

Órganos Jurisdiccionales

Los órganos jurisdiccionales son los tribunales, porque a través de ellos se da la finalidad del proceso. Esos órganos jurisdiccionales cuentan con el auxilio de otra serie de órganos (no necesariamente son jurisdiccionales porque no dictan sentencia, son auxiliares) que colaboran constantemente con la administración de justicia: órganos policiales, de seguridad, etc.

Ahora bien, en los órganos jurisdiccionales civiles tenemos a los tribunales civiles y en los órganos jurisdiccionales penales tenemos a los tribunales penales; esos no son los únicos órganos jurisdiccionales que hay, puesto que también hay tribunales laborales, tributarios, etc.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Proceso (57)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

Garantías Jurisdiccionales

Las GJ son las que nos da el constituyente en relación con la figura de la administración de justicia.

Las encontramos en los artículos 24, 26, 49 y 257 de la CN.

Art. 24 CN.- “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

Art. 26 CN.- “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Art. 49 CN.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Art. 257 CN.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan