18 de abril de 2016

18-04-2016 Proceso (65)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

Características de la Acción Penal

A) Es pública, ya que el Estado la ejerce de oficio a través del Ministerio Público (esa es la regla general).

B) Es irrevocable porque el Fiscal del Ministerio Público no puede desistir al ejercicio de la acción penal; en consecuencia, él está obligado a ejercerla.

C) Es autónoma.

D) Es indivisible (con todas las consecuencias que de ello deriva) ya que no hay división de la acción.

P.D. La excepción los literales A y B es respectivamente, es que el delito sea a instancia de parte.

Frase reflexiva:
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18-04-2016 Proceso (64)

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

Diferencias Entre la Acción Civil con la Acción Penal

1) La acción civil es una potestad que tienen todas las personas de poder ejercerla (el juez sólo puede actuar de oficio cuando la ley lo autorice); y la acción penal es ejercida por el Estado (excepcionalmente se ejerce por los particulares cuando el delito respectivo procede a instancia de parte).

2) En materia civil rige el principio dispositivo, donde el juez no puede iniciar un proceso puesto que al mismo sólo le da comienzo la parte demandante a través de una demanda; ahora bien, en materia penal el Estado si puede actuar de oficio a través del Ministerio Público cuando el delito es de orden público.

P.D. Es factible que la víctima puede interponer una querella de forma privada cuando el delito es de orden público; pero eso no implica que el particular sea quien está ejerciendo la acción penal.

Art. 24 COPP.- “La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.

Art. 26 COPP.- “Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.

Art. 27 COPP.- “La acción penal en delitos de instancia privada se extingue por la renuncia de la víctima. La renuncia de la acción penal sólo afecta al renunciante.

Art. 25 COPP.

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18-04-2016 Proceso (63)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

Naturaleza Jurídica de la Acción y de la Excepción

La NJ de la acción es un ataque y la NJ de la excepción es una defensa.

También tenemos que la NJ de ambas es una facultad, un derecho subjetivo ya que ninguna de las partes está obligada a ejercer, ya sea la acción o la excepción.

La Acción Penal

En materia penal el ejercicio de la acción penal está monopolizado por el Estado, siendo éste último quien la ejerce a través del Ministerio Público cuando estamos en presencia de los delitos de orden público; aquí la excepción sería que los particulares pueden ejercer dicha acción cuando los delitos proceden a instancia de parte.

P.D. En la parte civil la acción es una facultad de la cual gozan todas las personas; el ejercicio de la acción civil está plenamente en manos de cualquier particular.

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18-04-2016 Proceso (62)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

Clasificación de las Acciones

1) Según el tipo de derecho que se pretende tutelar.- Dependiendo el derecho que nosotros pretendemos tutelar, las acciones se pueden clasificar en:

1. a Acciones reales: se utilizan para lo relacionado a los derechos reales, siendo éstos último la relación o vínculo jurídico que se establece entre una persona y una cosa, un bien o un derecho real.

1. b Acciones personales: son utilizadas para lo relacionado a los derechos personales, donde éstos últimos implican una relación jurídica entre una y otra persona.

1. c Acciones mixtas: se usan para los derechos mixtos, donde en éstos últimos hay una mezcla entre un derecho personal y un derecho real.

P.D. Según el caso se ejerce acción real, personal o mixta.

2) Según los efectos que pretende obtenerse con la sentencia.- Aquí podemos hablar de:

2. a Acciones declarativas: están contenidas en el artículo 16 del CPC, donde tenemos que en ésta acción el tribunal respectivo va a declarar en la sentencia la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica.

2. b Acciones constitutivas o extintivas: las 1eras buscan que se cree un determinado derecho que no existe; y en las 2das se busca extinguir un determinado derecho que ya existe.

2. c Acciones de condena: éstas acciones buscan que la persona contra la cual se ejerce la acción sea condenada a algo, que en materia penal puede ser una privativa de libertad o una sanción pecuniaria; y en materia civil puede ser un hacer, no hacer o dar.

P.D. El ejercicio de la acción nunca está vinculado con un resultado efectivo.

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18-04-2016 Proceso (61)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

Características de la Acción

1) Es un derecho subjetivo que genera obligación.- Es un derecho subjetivo porque la persona decide si ejerce o no la acción, es decir, es potestad de la persona decidir si ejerce o no la acción; y una vez que la persona ejerce la acción, genera obligación para el juez porque él tiene la obligación de administrar justicia en ese caso.

En conclusión tenemos que la acción en sí no genera obligación, sino que la obligación se genera una vez que la acción se ejerce.

2) Toda acción tiene por objeto que se realice un proceso.- El ejercicio de toda acción tiene por objeto que se realice un proceso.

3) La acción es autónoma.- La acción no depende de nada y no es complementaria de nada. Ese derecho de accionar sólo depende de la voluntad del particular de ejercerlo o no; y fuera de eso el derecho de acción es autónomo.

P.D. Casi siempre hay señalamientos en la ley diciendo que hay límites en el tiempo para ejercer la facultad del derecho a la acción.

4) La acción es de carácter público.- Una vez que se ejerce la acción todo lo que genera es de orden público, y en consecuencia, tiene un carácter público.

Cuando la acción se ejerce genera un proceso y que se administre justicia en un caso concreto; y todo eso es esencialmente público. No son normas que se pueden relajar.

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18-04-2016 Proceso (60)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

Excepción.- Es el recíproco de la acción; representa la defensa, la principal manifestación del ejercicio del derecho a la defensa.

También el derecho a la defensa es una potestad, una facultad que tiene la persona donde si ella quiere lo ejerce o no.

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18-04-2016 Proceso (59)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO CIVIL

Acción.- Es la facultad, es el derecho subjetivo que tienen las personas de acudir a un órgano jurisdiccional para solicitar que se le administre justicia en un caso concreto. La acción es el derecho de atacar.

Todas las personas tenemos el derecho de accionar, pero si la persona quiere lo ejerce o no; es decir, ella decide.

P.D. Ese derecho de accionar puede revestir múltiples modalidades dependiendo el caso concreto.

Art. 26 CN.- “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Art. 51 CN.- “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Frase reflexiva:
Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres Pitágoras