19 de abril de 2016

19-04-2016 Tributario (96)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 96. Son circunstancias agravantes:

1. La reincidencia.

2. La cuantía del perjuicio fiscal.

3. La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria.

Habrá reincidencia cuando el sujeto pasivo, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios durante los seis (6) años contados a partir de aquellos.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (77)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

ORGANIZACIÓN JUDICIAL VENEZOLANA

1) Sala de casación penal.- Es donde se intenta el recurso de casación.

2) Cortes de apelaciones.- Por encima del tribunal de control y los tribunales de juicio, encontramos las cortes de apelaciones; dichas cortes conocen las apelaciones que se interpongan contra las decisiones del tribunal de control y del tribunal de juicio.

La corte de apelación es un tribunal colegiado donde hay varios magistrados.

* Tribunal de control.- Dicho tribunal se distingue del tribunal de juicio, por el rol de las funciones distintas que ambos desempeñan. Prácticamente no hay una especie de jerarquía entre ellos.

Los tribunales de control se encargan básicamente del inicio de la 1era etapa del proceso penal; aquí se ponen los parámetros para realizar las investigaciones. El tribunal de control regula todo lo relacionado a las pruebas.

P.D. En la 1era etapa del proceso encontramos la investigación del delito donde se tratan de recabar las pruebas a través del estricto control del órgano jurisdiccional.

* Tribunales de juicio.- Es ante los cuales se va a realizar el debate oral y público; eso se realiza frente al juez de juicio, persona frente a la cual se exponen todas las pruebas. Aquí dicho juez de juicio dicta la sentencia definitiva que resuelve el asunto correspondiente.

Los tribunales de juicio pueden ser unipersonales o mixtos: los mixtos son aquellos que se constituyen con 2 escabinos y un juez; y en los unipersonales hay un solo juez. Lo que determina si el tribunal es unipersonal o mixto, es la pena del delito: cuando la pena supera los 4 años se irá a un tribunal mixto, y si dicha pena es inferior a los 4 años se irá a un tribunal unipersonal.

P.D. La sentencia definitiva pone fin al proceso respectivo; la sentencia interlocutoria es dictada por parte del juez cuando se resuelven incidencias ocurridas dentro del proceso sin tocar el fondo del mismo; y los autos son decisiones del juez que sirven para proveer solicitudes muy concretas que no tienen que ver con el fondo del proceso.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (76)


Descriptores: organización, judicial, venezolana, penal, tribunales, tribunal, sala, casación, TSJ, cortes, apelaciones, control, juicio.

19-04-2016 Proceso (75)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

ORGANIZACIÓN JUDICIAL VENEZOLANA

Organización judicial desde el punto de vista civil-mercantil

Todos los tribunales que conforman la organización judicial en Venezuela están en base a una jerarquía. Esa jerarquía implica la idea de la competencia.

La jerarquía que tenemos en el área civil-mercantil es la siguiente:

A) Sala de casación civil del TSJ.- La competencia por la cuantía es igual o superior a 3.000 U.T.

B) Tribunales superiores.- En principio no tienen cuantía porque aquí no se demanda; estos tribunales están para ser la alzada de las decisiones contra los tribunales de 1era instancia. Una vez que se apela la decisión del tribunal de 1era instancia en el tribunal superior, lo que se puede hacer si aún se está en desacuerdo, es tratar de anular dicha decisión dictada en éste tribunal mediante un recurso de casación ante el TSJ.

C) Tribunales de 1era instancia.- Con relación a la cuantía, aquí se tratan a partir de 3.000 U.T. para arriba sin limite alguno (competencia por la cuantía). Se consideran litigios de mayor importancia económica.

Desde el punto de vista territorial, los tribunales de 1era instancia tienen un límite territorial más amplio que los tribunales de municipio; casi siempre como límite territorial tienen un estado, abarcando territorialmente así todo lo que sucede en varios municipios. Los tribunales de 1era instancia están casi siempre en la capital del estado; también pueden estar en una de las ciudades más importante de dicho estado.

Los tribunales de 1era instancia tienen una jerarquía superior con relación a los tribunales de municipio, ya que los tribunales de 1era instancia son la alzada de los tribunales de municipio. La alzada implica el principio de la doble instancia, es decir, las decisiones de los tribunales de municipio puede ser recurridas en los tribunales de 1era instancia, donde se dice entonces que estamos en 2da instancia, puesto que la 1era instancia se dio en el tribunal de municipio. Cuando se apela la decisión del tribunal de municipio en el tribunal de 1era instancia, la decisión de éste último no puede ser recurrida, ya que todo acaba allí.

D) Tribunales de municipio.- La cuantía que se trata aquí es 2.999 U.T. para abajo.

Los municipios que no tienen importancia económica no tienen tribunales de municipio dentro de su territorio. Lo que se hace es crear un tribunal de municipio en la capital para atender ese municipio.

De igual manera se pueden crear varios tribunales de municipio para un solo municipio por la gran actividad que se sostiene en dicho municipio. La competencia por la cuantía será la misma.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Tributario (95)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 95. Son circunstancias atenuantes:

1. El grado de instrucción del infractor. 

2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.

4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.

5. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Reverón

Obras de Armando Reverón bajo un Microscopio Electrónico de Barrido

Con el pasar de los años la tecnología ha dado grandes pasos en pro de mejorar la calidad de vida de los individuos. La curiosidad del ser humano por llegar a fronteras inimaginables lo arribó a crear un instrumento que les permitiera ver a gran escala lo que ante sus ojos, resultaba casi imperceptible.

Sin lugar a dudas la creación del Microscopio marcó un salto en la investigación científica, para analizar elementos y organismos diminutos. Esta herramienta, permite visualizar muestras en dimensiones muy pequeñas para obtener información morfológica, química y estructural del objeto sometido a estudio.

Bajo el majestuoso lente de un microscopio se ha podido reconocer microorganismos del ser humano como los glóbulos rojos, espermatozoides y por otra parte, también identificar otros organismos microscópicos como las bacterias.

Los avances tecnológicos en esta materia han sido significativos para la sociedad, es por tanto que corresponde en este apartado mencionar la Microscopia Electrónica de Barrido como una técnica que permite la observación y caracterización superficial de materiales inorgánicos y orgánicos.

Las aplicaciones del Microscopio Electrónico de Barrido son muy variadas pues abarca el estudio de materiales, análisis de fibras, determinación de continuidad en un material, análisis de trazas de disparos (ATD), análisis de muestras entomológicas, estudio químico y estructural de obras de arte, entre otras.

Basándonos en lo anteriormente expuesto ¿Qué conexión puede existir entre el arte, la museología, la física, química y biología?, ¿Cómo es posible analizar una alteración de monumentos o realizar control de calidad a obras de artes para determinar su autenticidad?

La Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público cuenta actualmente con un Laboratorio de Microscopia Electrónica en el cual, se realizan análisis de diversa índole logrando obtener resultados no solo oportunos y expeditos sino también unificados y auditables, los cuales nunca dejan de sorprender.

Esta área científica ha traspasado fronteras en su campo de investigación pues en julio de 2014, realizó el análisis a pequeños segmentos del lienzo La Odalisca con Pantalón Rojo del artista francés Henri Matisse, repatriada a Venezuela el mencionado mes, tras ser recuperada por funcionarios estadounidenses, luego que fuese sustraída el 4 de diciembre de 2002 del Museo de Arte Contemporáneo de Caracas.

Estos análisis otorgaron información certera que permitió dar la Metodología de Intervención (restauración) idónea que ameritaba la obra para ese momento. Además, de dar un primer paso para que Venezuela este a la par de grandes museos del mundo que otorgan información científica de este tipo sobre cualquier obra.

(hacer clic)

19-04-2016 Símbolos MP


Símbolo del Ministerio Público

Las especificaciones técnicas y usos del elemento gráfico que identifica a la Institución están claramente definidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Artículo 1°- Se crea el emblema del Ministerio Público, el cual tendrá las características y simbologías siguientes. El emblema que representa al Ministerio Público lo conforman cuatro elementos: La abstracción de un ojo, una espada, las siglas MP y las palabras Ministerio Público.
  • El ojo: Representa la vigilancia permanente que ejerce el Ministerio Público sobre la exacta observancia de la Constitución y las leyes. Se representa con una elipse, desfasada en su jefe de simetría vertial 3X (el valor de todas las variables X equivale a 5 mm) para generar un movimiento dinámico. Es de color azul (referido a la carta de color Pantone con el registro 541-CV), que en su línea de contorno externo abarca 39X de ancho o medida horizontal por 24X de altura o medida vertical. En aplicaciones en blanco y negro este elipse se representará de color negro al 60%. El grosor de la elipse en su eje vertical es de 3X y sobre el horizontal es de 5X. A ésta se le inscribe en un óvalo, el cual se desplaza verticalmente hasta hacerlo tangente con la línea de contorno interna del elipse.
  • Siglas MP: Resume las palabras Ministerio Público. Se reservan dentro del óvalo centradas en su eje horizontal, en la fuente tipográfica Helvética Neue Black Extended.
  • La Espada: Representa la indeclinable defensa del Estado de Derecho ejercida por el Ministerio Público. De color negro, se inscribe en un rectángulo de altura igual a 34X y de ancho 19X. La hoja y el guardamano se contrastan con blanco sobre sus ejes de simetría vertical y horizontal, respectivamente, para generar el indicio de tridimensionalidad. La hoja de la misma va disminuyendo progresivamente desde el guardamano hasta la punta, de 4X hasta 2X de ancho.  Divide en dos la elipse y el óvalo, distribuyendo a cada uno de sus lados las letras M y P. La empuñadura está compuesta por 4 rectángulos de esquinas redondeadas inclinados en 9°, finalizada por una pieza octagonal que se inscribe en un cuadrado de 2X por lado.
  • Palabras Ministerio Público: La fuente tipográfica con la que se escriben las palabras Ministerio Público es Helvética Neue Black Extended, escrita en mayúsculas sostenidas, con altura de 2X. La distancia entre la terminación de la espada y Ministerio Público es de 1,5X.
Artículo 2°.- El emblema deberá colocarse en puesto de honor en todas las oficinas del organismo, y si estuviese junto con el Escudo Nacional se colocará siempre a la izquierda de éste.

Artículo 3°.- El emblema del Ministerio Público será un elemento de identificación iconográfico de la institución, en cuanto a su imagen corporativa.

Artículo 4°.- El emblema del Ministerio Público se podrá reproducir en otras dimensiones guardando siempre las debidas proporciones.

Fuente de la información. Fuente de la imagen.