18 de mayo de 2016

18-05-2016 Sucesiones (18)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 4 SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

Artículos desde el 1049 al 1059 del Código Civil.

CONCEPTO: La separación de patrimonios del de cujus y del heredero es una excepción al principio de la confusión de patrimonios, es un derecho de preferencia que otorga la Ley a los acreedores del de cujus y a los legatarios, de modo de hacer efectivo sus créditos o legados respectivos con el patrimonio del de cujus.

¿QUIÉNES LO PUEDEN SOLICITAR?
ART. 1049 C.C.

Art. 1049 C.C.: “Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia.

Sólo los acreedores de la herencia -del de cujus- y los legatarios pueden solicitar la separación de patrimonio del de cujus y del heredero.

OBJETO
ART. 1050 C.C.

Art. 1050 C.C.: “La separación tiene por objeto el pago, con el patrimonio  del de cujus, a los acreedores y a los legatarios que la han pedido, con preferencia a los acreedores del heredero.

La separación se solicita para que se les pague a los acreedores de la herencia sus acreencias y a los legatarios sus respectivos legados. Se les otorga el derecho de preferencia a los acreedores de la herencia que lo pidan primero.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Impugnación (13)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- aVocar: se utiliza para los tribunales de segunda instancia, es decir, Corte de Apelaciones y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

- Homicidio en complicidad correspectiva: pluralidad de actores.

- Homicidio en riña.

- En Venezuela no hay responsabilidad objetiva.

- 61 Código Penal: en Venezuela hay presunción de culpabilidad, es decir, toda aquella persona que cometa un delito, se presume, que lo hace con dolo.

- El único instrumento jurídico que nomina las normas es el Código Orgánico Procesal Penal.

- En los delitos culposos encontramos: legitimación culposa de capital, peculado culposo, homicidio culposo, lesiones culposas.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Procesal Penal (13)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

N° de Expediente: C04-0252 N° de Sentencia: 478
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - Lapso para apelar
Jueves, 02 de Diciembre de 2004

La decisión dictada por un Tribunal de Control en virtud del procedimiento de admisión de los hechos es una sentencia, por lo que el lapso para apelar de la misma es de 10 días después de dictada.

N° de Expediente: C04-0264 N° de Sentencia: 430
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos
Jueves, 11 de Noviembre de 2004

La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

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Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Fundafiscal Reglamento

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LA FUNCIÓN FISCAL (FUNDAFISCAL)

Objeto del Reglamento
Artículo 1. El presente Reglamento Interno tiene por objeto determinar la estructura organizativa de la Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL), las atribuciones y competencias de las unidades que la integran, así como también su funcionamiento.

Ámbito de aplicación
Artículo 2. El presente Reglamento Interno se aplica a todas las personas que integran Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL), entre ellos, directivos, docentes, personal profesional, administrativo, obrero y participantes en todos sus programas.  

Adscripción 
Artículo 3. La Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL), tiene personalidad jurídica propia y está bajo el control estatutario del Ministerio Público.

Domicilio 
Artículo 4. La Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL), tendrá su sede principal en la ciudad de Caracas, pudiendo así mismo funcionar a través de extensiones en todo el Territorio Nacional, previa aprobación del o la Fiscal General de la República.

Horario 
Artículo 5. La Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL), funcionará de lunes a viernes, en el horario establecido en la normativa laboral. 

(hacer clic)

Fuente de la información:

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18-05-2016 Fundafiscal Funciones

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal: FUNDAFISCAL

Para cumplir con sus objetivos fundamentales, la Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL), realizará las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público en el diseño, elaboración y ejecución de los programas, acciones o servicios destinados a mejorar el nivel académico, científico, social y cultural de todos los que ejercen la Función Fiscal.

2. Fomentar y difundir los métodos de investigación técnico científica, así como brindar asesoría a los sectores públicos en esta materia.

3. Colaborar con la ejecución de trabajos de investigación pura y/o aplicada orientados a la solución de problemas del sistema de justicia penal nacional e internacional.

4. Promover las actividades de formación, mejoramiento, actuación y perfeccionamiento del personal docente, profesional y administrativo de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público y demás funcionarios en el ejercicio de la función Fiscal.

5. Apoyar el desarrollo, investigación y capacitación de los funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional e internacional.

6. Apoyar a la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, en la realización de publicaciones de todo tipo que impliquen la divulgación de conocimientos en materia de investigación técnico-fiscal-penal y otros asuntos sociales.

7. Colaborar con el desarrollo de las herramientas necesarias para el buen desempeño de la función fiscal.

8. Proyectar y difundir las actividades que se realicen en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público a nivel nacional e internacional.

9. Fomentar intercambios educativos en el ámbito nacional e internacional relacionados con la formación en la Carrera Fiscal.

10. Coadyuvar en la planificación y ejecución de conferencias, cursos, charlas, talleres, coloquios, congresos, conversatorios, foros, seminarios y otros eventos que contribuyan a elevar el nivel científico y académico de los Fiscales del Ministerio Público, de los Cuerpos Policiales del país, de los defensores públicos, jueces,  entre  otros  miembros del Sistema de Justicia Venezolano.

Fuente de la información:

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18-05-2016 Impugnación (12)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Partícipes = cooperador inmediato, cómplice necesario, cómplice no necesario. El cómplice necesario no participa materialmente en el hecho, pero sin su concurso no se hubiese cometido el delito.

- Sentencias contradictorias.

- Acumulación de causas.

- Delito medio. Delito fino.

- Principio de verdad material: 13 Código Orgánico Procesal Penal.

- Control judicial de la acción.

- aBocar: se utiliza para los tribunales de primera instancia.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Procesal Penal (12)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

N° de Expediente: C04-0582 N° de Sentencia: 178
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - excepción - rebaja de pena - delitos que poseen alto grado de peligrosidad
Lunes, 09 de May de 2005

Ahora bien, la institución de la admisión de los hechos (establecida en el artículo mencionado ut-supra) opera cuando el imputado consciente en ello, reconoce su participación en el hecho atribuido y solicita al tribunal que conoce de la causa, la imposición inmediata de la pena correspondiente, con la rebaja desde un tercio a la mitad, tomándose en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado. 

No obstante, el referido artículo, en su segundo aparte, al tratar lo referente a dicha rebaja establece una excepción para aquellos delitos que poseen un alto grado de peligrosidad, casos en los cuales sólo se podrá rebajar un tercio de la pena, pero no puede ser menor a la establecida en el límite inferior de la pena que señala la ley para el delito de tráfico ilícito de droga y ello en virtud de que éste es considerado según jurisprudencia reiterada (sentencia Nº 1.712 del 12/9/01, Sala Constitucional) como delito de lesa humanidad y en consecuencia, su naturaleza, no permite que la rebaja pase del límite inferior impuesto, ya que de realizarlo, se estaría violando una norma que es de imperativa observancia para el juzgador.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal