18 de mayo de 2016

18-05-2016 Sucesiones (24)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 5 LA COLACIÓN E IMPUTACIÓN

LOS BIENES QUE PUEDEN SER COLACIONABLES

En principio son todos aquellos que hayan sido donados por el de cujus a sus hijos herederos.

Pero tenemos las siguientes excepciones:

1.- Las liberalidades testamentarias contempladas en el artículo 1090 C.C.

Lo dejado por testamento no queda sujeto a colación, salvo el caso de disposición en contrario y de lo establecido en el artículo 1108.

Los legados son donaciones dejadas en testamento y están libres, no son colacionables, porque la colación se refiere a los bienes dejados en vida por el causante a los herederos.

2.- Los gastos de manutención, alimentos, curación, educación, matrimonio, regalos de costumbre ni los vestidos. Art. 1091 C.C.

3.- Las ganancias obtenidas por parte del heredero en contratos celebrados con el de cujus sin ventajas indirectas en el momento de su celebración. Art. 1092 C.C.

4.- No se debe colación por consecuencia de las sociedades formadas sin fraude entre el de cujus y alguno de sus herederos, si las condiciones se han establecido por un acto que tenga fecha cierta. Art. 1093 C.C.

5.- El inmueble que haya perecido por caso fortuito y sin culpa del donatario. Art. 1094 C.C.

6.- Los frutos y los intereses que produzca la cosa. Art. 1095 C.C.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Sucesiones (23)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 5 LA COLACIÓN E IMPUTACIÓN

FUNDAMENTO DE LA COLACIÓN

El fundamento de la colación es que los padres deben profesar igual afecto a todos los hijos y no debe haber privilegios entre los hijos.

PERSONAS QUE PUEDEN EXIGIR LA COLACIÓN

Son los hijos o descendientes, además, tienen que ser herederos, es decir, tienen que haber aceptado la herencia y no renunciar a ella o repudiarla.

OBLIGADOS A DAR LA COLACIÓN

Los obligados son los hijos o descendientes.

Nota: Si el donante dispone que el bien no sea devuelto, no es devuelto, siempre y cuando no lesione la legítima de los otros herederos.

Art. 1085 C.C.: “El heredero que renuncie la sucesión podrá, sin embargo, retener la donación o pedir el legado que se le haya hecho hasta el monto de la porción disponible, pero no podrá retener o recibir nada a título de legítima.

El heredero que renuncia a la sucesión puede retener su donación, pero no tendrá derecho a la legítima.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Sucesiones (22)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 5 LA COLACIÓN E IMPUTACIÓN

COLACIÓN: Es la presunción legal de la voluntad del causante en la cual se debe considerar como simples adelantos de las respectivas cuotas hereditarias de los donatarios; y tomando en cuenta esas cuotas.

Art. 1083 C.C.: “El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos o hermanas, o los descendientes de unos u otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto el caso en que el donante haya dispuesto otra cosa.

- Donación: Es el contrato mediante el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa o derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta. Art. 1431 C.C.

PRESUPUESTO O CONDICIONES PARA QUE SE DE LA COLACIÓN

1.- Quienes reciben esa donación tienen que ser herederos del de cujus: La persona debe haber aceptado la herencia.

2.- Deben ser hijos o descendientes: Aquí tenemos que si el padre dona algo en vida a su esposa, ella no está obligada a dar la colación, ya que sólo son los hijos o descendientes los cuales están obligados.

3.- Deben concurrir a la herencia con otros hijos o descendientes: Si la colación la dan los hijos y ellos son los que la piden, tenemos que si hay un hijo único aquí la colación no se le pide a nadie; por eso la colación debe concurrir a la herencia con otros hijos o descendientes.

4.- Debe ser donatario de la sucesión: Tiene que haber una donación.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Sucesiones (21)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 4 SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

ANALOGÍA Y DIFERENCIAS ENTRE EL BENEFICIO DE INVENTARIO Y LA SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO

- Analogía

Las 2 instituciones es la excepción al principio de unificación del patrimonio del de cujus y del heredero.

- Diferencias

1.- Los solicitantes en el beneficio de inventario son los herederos; y en la separación del patrimonio del de cujus y del heredero, son los acreedores del de cujus y los legatarios.

Nota: Los acreedores del heredero no pueden solicitar el beneficio de inventario ni la separación de patrimonios del de cujus y del heredero. Si se les debe algo, deberán intentar otras acciones como un procedimiento de intimación, cobro de bolívares, etc.

2.- El objeto en el beneficio de inventario es que no se confunda el patrimonio del de cujus y del heredero, y en consecuencia, éste último no pagar las deudas dejadas por el de cujus, con su propio peculio; y el objeto en la separación del patrimonio del de cujus y del heredero, es el pago de la acreencia a los respectivos acreedores del de cujus y el pago de los legados a los respectivos legatarios.

3.- Con relación al plazo en el beneficio de inventario, la persona que tenga la posesión real de los bienes de la herencia tiene un plazo de 3 meses para solicitarlo y la que no tiene la posesión real de los bienes tiene un plazo de 10 años para hacer la respectiva solicitud; en la separación del patrimonio del de cujus y del heredero son 4 meses a partir del momento en que se apertura la sucesión.

Nota: En esos 3 meses  en el caso del beneficio de inventario, se tiene que hacer la solicitud y el inventario. Y en el caso de la separación del patrimonio del de cujus y del heredero, en los 4 meses se tiene que hacer la solicitud, el inventario y se tiene que autenticar en el Registro Subalterno.

4.- El beneficio de inventario se pierde en el caso de no proceder a realizarlo dentro de 3 meses, cuando se enajenan bienes inmuebles de la herencia sin autorización judicial, cuando se venden bienes muebles de la herencia sin autorización judicial antes de transcurrir 2 años de la declaración de la aceptación a beneficio de inventario y cuando se deja de ingresar un bien en el inventario cuando sea de mala fe; la separación del patrimonio del de cujus y del heredero se pierde cuando entre el heredero, los acreedores de la herencia y legatarios se llega a un acuerdo.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Sucesiones (20)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 4 SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

PASOS A SEGUIR EN LA SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

Art. 1054 C.C.: “Cuando alguna de las personas a quienes se refiere el artículo 1049, pidiere la separación de patrimonios, se procederá a la formación del inventario solemne de todos los bienes de la herencia, tanto muebles como inmuebles, y terminado que sea se enviará a las Oficinas de Registro de los Departamentos o Distritos a que correspondan las respectivas situaciones de los inmuebles, copia auténtica de las partidas del inventario que se refieran a inmuebles, juntamente con la de la solicitud del peticionario, a fin de que dichas copias sean protocolizadas en los protocolos de hipotecas correspondientes.

Para hacer la solicitud de la separación del patrimonio del de cujus y del heredero se deben seguir los siguientes parámetros:

1.- Sólo la harán los acreedores del de cujus y los legatarios.

2.- Se hace el inventario judicial de todos los bienes de la herencia, muebles e inmuebles, de conformidad con lo establecido en los artículos 921, 922 y 923 del CPC.

3.- Una vez que se haga ese inventario se protocoliza en las Oficinas de Registro Subalterno las copias certificadas de la solicitud y del inventario correspondiente; específicamente se protocoliza un bien inmueble que alcance el pago que se le adeuda al acreedor del de cujus, ya que si ésta persona no obtiene su pago correspondiente, ese bien que alcanza la deuda del acreedor se tendrá que vender para cancelar la respectiva deuda.

¿EL HEREDERO PUEDE HACER CESAR LA SEPARACIÓN?
ART. 1058 C.C.

Art. 1058 C.C.: “El heredero puede pedir o hacer cesar la separación, pagando a los acreedores y a los legatarios, o dando caución suficiente para el pago de aquéllos cuyo derecho estuviere pendiente de alguna condición o de algún plazo o fuere controvertido.

Si puede hacerla cesar diciéndole al Juez que cese la separación pagando el objeto primordial, ya que si los herederos le pagan a los acreedores del de cujus, hacen cesar la separación.

Nota: Se puede pagar mediante una caución o un cheque.

Art. 1059 C.C.: “Todas las disposiciones relativas a las hipotecas, son aplicables al vínculo que se deriva de la separación de los patrimonios, siempre que se haya verificado el registro legal sobre los inmuebles de la herencia.

Todo lo que tenga que ver con las normativas de la hipoteca se aplicará en el artículo 59 del Código Civil.

Nota: Leer el artículo 1877 C.C.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Sucesiones (19)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 4 SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

PLAZO PARA SOLICITARSE
ART. 1052 C.C.

Art. 1052 C.C.: “El derecho a pedir la separación  no puede ejercerse sino dentro del perentorio plazo de cuatro meses, a contar desde la apertura de la sucesión.

Los acreedores del de cujus y los legatarios tienen un plazo que no exceda de 4 meses a partir de la apertura de la sucesión.

¿PUEDE COEXISTIR EL BENEFICIO DE INVENTARIO CON LA SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO?

Si pueden coexistir, porque los herederos solicitan el beneficio de inventario para su propio interés que es no pagar con su propio peculio las deudas dejadas por el de cujus; y la separación del patrimonio del de cujus la solicitan personas distintas, vale decir los acreedores de la herencia o los legatarios para un objeto distinto que es el pago de las acreencias o legados.

PÉRDIDA DE LA SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

Art. 1051 C.C.: “Los acreedores y los legatarios que hayan aceptado al heredero por deudor, no tienen derecho a la separación.

Los acreedores del de cujus y los legatarios tienen un plazo de 4 meses para solicitar la separación del patrimonio, pero si ellos antes de ese lapso llegan a un convenio  o acuerdo con los herederos, que es pagarle en cualquier forma de pago, pierden ese derecho.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Sucesiones (18)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 4 SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

Artículos desde el 1049 al 1059 del Código Civil.

CONCEPTO: La separación de patrimonios del de cujus y del heredero es una excepción al principio de la confusión de patrimonios, es un derecho de preferencia que otorga la Ley a los acreedores del de cujus y a los legatarios, de modo de hacer efectivo sus créditos o legados respectivos con el patrimonio del de cujus.

¿QUIÉNES LO PUEDEN SOLICITAR?
ART. 1049 C.C.

Art. 1049 C.C.: “Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia.

Sólo los acreedores de la herencia -del de cujus- y los legatarios pueden solicitar la separación de patrimonio del de cujus y del heredero.

OBJETO
ART. 1050 C.C.

Art. 1050 C.C.: “La separación tiene por objeto el pago, con el patrimonio  del de cujus, a los acreedores y a los legatarios que la han pedido, con preferencia a los acreedores del heredero.

La separación se solicita para que se les pague a los acreedores de la herencia sus acreencias y a los legatarios sus respectivos legados. Se les otorga el derecho de preferencia a los acreedores de la herencia que lo pidan primero.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal