23 de mayo de 2016

23-05-2016 Impugnación (24)

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- El Juez no puede anular sus propias decisiones: 160 Código Orgánico Procesal Penal. Se activa la parte in fine del 180 Código Orgánico Procesal Penal. La apelación será en un solo efecto: efecto devolutivo > conocida por la alzada.

- No existe recurso de nulidad.

- La nulidad es la consecuencia jurídica del recurso.

- El Juez de Juicio se aboca.

- El Juez de Control dicta el auto de apertura a juicio.

- Actuación de parte. Actuación decisoria. Actos de impulso. 177 Código Orgánico Procesal Penal.

- Inidoneidad.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

23-05-2016 Custodia (10)

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- Evidencia derivada: Es toda aquella evidencia que surge de otra evidencia. Ej. Conseguir droga dentro de un celular que es evidencia. Las evidencias derivadas surgen de otras evidencias al momento de su análisis.

- Leyes que indican la existencia de la Cadena de Custodia: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Código Orgánico Procesal Penal; el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas; la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

- De acuerdo a lo establecido en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia, evidencia física engloba todo tipo de evidencia.

- 187 Código Orgánico Procesal Penal: culminar proceso = análisis de la evidencia.

- 118 Código Orgánico Procesal Penal.

- 47 Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

- 18 Reglamento DGCIM.

- En el traslado pueden sustraer evidencias.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

23-05-2016 Procesal Penal (23)

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

N° de Expediente: C01-0379 N° de Sentencia: 0602
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los Hechos. Aceptación de los hechos por el imputado.
Jueves, 12 de Julio de 2001

la institución de la Admisión de los Hechos supone que los hechos por los cuales se acusa, sean aceptados por el imputado en las condiciones como fue planteada la acusación por el Ministerio Público o la víctima en su querella, y es deber del Juez de Control advertirle que de admitir la acusación, será por el delito planteado, y que su manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que sea impuesta la pena de manera inmediata de acuerdo a los hechos por los cuales se le acusa, de lo contrario existiría un vicio en el consentimiento del imputado, que anularía la admisión de los hechos por él expresada.

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

23-05-2016 Impugnación (23)

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- No pueden existir dos acusaciones públicas fiscales en una misma causa.

- Saneamiento del acto procesal: hipótesis de nulidad relativa: convalidación, completación y corrección.

- El error de forma no causa trascendencia.

- Nulidad causa. Nulidad efecto.

- Solicitar mediante escrito de nulidad. 160 Código Orgánico Procesal Penal.

- Solicitud de aclaratoria: aclara sobre componente específico de la decisión.

- Violación de derecho constitucional.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

23-05-2016 Sucesiones (42)

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 9 CONTENIDO DEL TESTAMENTO

MODALIDADES QUE PUEDEN AFECTAR A LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

Hay 3 modalidades que son:

1) Condición.-

Art. 1197 C.C.- La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.

La disposición testamentaria se vale de un acontecimiento futuro e incierto.

En concordancia con el 913 C.C. la disposición que se haga a condición tiene validez, siempre y cuando la persona esté identificada.

La disposición a título universal o particular puede hacerse bajo condición.

Padre > Hijo = Abogado

2) Término.- Es un acontecimiento futuro y cierto.

Art. 916 C.C.- “Se tiene por no puesto en una disposición a título universal, el día desde el cual deba la misma comenzar o cesar.

No es válido que el de cujus antes de morir diga que su testamento regirá a partir de 6 meses, ya que el Código Civil estipula que la sucesión se apertura a partir de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate. No obstante en los legados si es válido dar un término.

3) Modo.- Es el hacer o no hacer. Dicho modo se da en la herencia o legado, mientras se cumpla con el modo de hacer o no hacer algo.

Art. 920 C.C.- “Si el testador ha dejado la herencia o el legado, imponiendo al heredero o legatario la obligación de no hacer o no dar algo, el heredero o legatario está obligado a dar caución suficiente sobre el cumplimiento de aquella voluntad, en favor de quienes hayan de adquirir la herencia o el legado, para el caso de no cumplirse la obligación impuesta.

Art. 921 C.C.- “Si se ha dejado un legado bajo condición, o para ser ejecutado después de cierto tiempo, puede obligarse al encargado de cumplirlo a dar al legatario caución u otra garantía suficiente.

Art. 923 C.C.- “Se confiará la administración al coheredero o a los coherederos, instituidos sin condición, cuando entre ellos y el heredero condicional pueda ser procedente el derecho de acrecer.

Art 925 C.C.- “Las disposiciones de los tres artículos anteriores son aplicables también al caso en que se llame a suceder una persona no concebida, hija inmediata de otra viva y determinada, según el artículo 840.

Nota.- Cuando se estipula una condición y en tanto no sea cumplida, se nombra un administrador para el legado o herencia respectiva.

Nota.- Una persona no concebida puede llamarse a suceder, en tal caso, se nombra un administrador hasta que nazca, o, los padres administran dicho legado.

Art. 926 C.C.- “Los administradores mencionados en los artículos precedentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los curadores de las herencias yacentes.

* Condición = Se da.
* Término = Se da en legados.
* Modo = Se da.

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

23-05-2016 Sucesiones (41)

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 9 CONTENIDO DEL TESTAMENTO

CONDICIONES DE VALIDEZ PARA EL TESTAMENTO

1) La certeza del instituido.- El heredero o legatario debe ser identificado en forma clara, precisa y exacta.

Art. 898 C.C.- “Es nula toda disposición:

1° Que instituya heredero o legatario a una persona incierta, hasta el punto de no podérsela determinar…

1. 1 Institución dejada al arbitrio de 3eros.-

Art. 898 C.C.- 2° Que se haga a favor de una persona incierta, cuya designación se encomiende a un tercero; pero será válida la disposición a título particular en favor de una persona a quien haya de elegir un tercero entre varias determinadas por el testador, o pertenecientes a familias o a cuerpos morales designados por él…

1. 2 Instituciones genéricas a favor del alma.-

Art. 899 C.C.- “La disposición universal o parcial que haga de sus bienes el testador en favor de su alma, sin determinar la aplicación o simplemente para misas, sufragios usos u obras pías, se entenderá hecha en favor del patrimonio de la Nación.

Esto no obsta para que el testador pueda disponer que sus herederos o albaceas lleven a efecto sufragios determinados, con tal que la suma de tales mandas no exceda del dos por ciento líquido de su herencia.”

Sólo será válido cuando se trate del 2% del líquido de esa herencia.

1. 3 Instituciones genéricas de los pobres u otros semejantes.-

Art. 900 C.C.- “Las disposiciones en favor de los pobres u otras semejantes, expresadas en general, sin que se determine la aplicación o establecimiento público en cuyo favor se han hecho, o cuando la persona encargada por el testador de determinarlo no puede o no quiere aceptar este cargo, se entenderán hechas en favor del patrimonio de la Nación.

Se tiene que especificar ya que genéricamente no se puede hacer.

2) Determinación del objeto.- El objeto al igual que la persona que se designa como heredero o legatario, tiene que estar plenamente identificado.

Art. 898 C.C.- “3° Que deje al heredero o a un tercero libre facultad de determinar el objeto de un legado. Se exceptúan los legados que se ordenen a título de remuneración por servicios prestados al testador en su última enfermedad.

El objeto tiene que estar plenamente identificado, sino la disposición será nula.

Nota.- Cuando no se identifique a la persona y si al objeto, dicha herencia se tiene que repartir conforme a las disposiciones ab-intestato de acuerdo al orden de suceder.

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

23-05-2016 Sucesiones (40)

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 9 CONTENIDO DEL TESTAMENTO

INSTITUCIÓN DE HEREDERO.- De acuerdo al 834 C.C. se pueden instituir herederos y legatarios.

Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero.

Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario.

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto