Entre cielo y tierra no hay nada oculto
DERECHO PROCESAL
PENAL
Medios Impugnativos
en el Proceso Penal
- El Juez no puede anular sus propias decisiones: 160
Código Orgánico Procesal Penal. Se activa la parte in fine del 180 Código
Orgánico Procesal Penal. La apelación será en un solo efecto: efecto devolutivo
> conocida por la alzada.
- No existe recurso de nulidad.
- La nulidad es la consecuencia jurídica del recurso.
- El Juez de Juicio se aboca.
- El Juez de Control dicta el auto de apertura a
juicio.
- Actuación de parte. Actuación decisoria. Actos de
impulso. 177 Código Orgánico Procesal Penal.
- Inidoneidad.
Fuente de la información: Curso “Medios de Impugnación en Materia Penal” Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal
(FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.
Frase
reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto
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