Entre cielo y tierra no hay nada oculto
Jorge
Leonardo Salazar Rangel
SUCESIONES
TEMA 9
CONTENIDO DEL TESTAMENTO
INSTITUCIÓN
DE HEREDERO.- De acuerdo al 834 C.C.
se pueden instituir herederos y legatarios.
“Las
disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte
alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la
calidad de heredero.
Las demás disposiciones son a
título particular y atribuyen la calidad de legatario.”
Frase
reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto
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