23 de mayo de 2016

23-05-2016 Sucesiones (41)

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 9 CONTENIDO DEL TESTAMENTO

CONDICIONES DE VALIDEZ PARA EL TESTAMENTO

1) La certeza del instituido.- El heredero o legatario debe ser identificado en forma clara, precisa y exacta.

Art. 898 C.C.- “Es nula toda disposición:

1° Que instituya heredero o legatario a una persona incierta, hasta el punto de no podérsela determinar…

1. 1 Institución dejada al arbitrio de 3eros.-

Art. 898 C.C.- 2° Que se haga a favor de una persona incierta, cuya designación se encomiende a un tercero; pero será válida la disposición a título particular en favor de una persona a quien haya de elegir un tercero entre varias determinadas por el testador, o pertenecientes a familias o a cuerpos morales designados por él…

1. 2 Instituciones genéricas a favor del alma.-

Art. 899 C.C.- “La disposición universal o parcial que haga de sus bienes el testador en favor de su alma, sin determinar la aplicación o simplemente para misas, sufragios usos u obras pías, se entenderá hecha en favor del patrimonio de la Nación.

Esto no obsta para que el testador pueda disponer que sus herederos o albaceas lleven a efecto sufragios determinados, con tal que la suma de tales mandas no exceda del dos por ciento líquido de su herencia.”

Sólo será válido cuando se trate del 2% del líquido de esa herencia.

1. 3 Instituciones genéricas de los pobres u otros semejantes.-

Art. 900 C.C.- “Las disposiciones en favor de los pobres u otras semejantes, expresadas en general, sin que se determine la aplicación o establecimiento público en cuyo favor se han hecho, o cuando la persona encargada por el testador de determinarlo no puede o no quiere aceptar este cargo, se entenderán hechas en favor del patrimonio de la Nación.

Se tiene que especificar ya que genéricamente no se puede hacer.

2) Determinación del objeto.- El objeto al igual que la persona que se designa como heredero o legatario, tiene que estar plenamente identificado.

Art. 898 C.C.- “3° Que deje al heredero o a un tercero libre facultad de determinar el objeto de un legado. Se exceptúan los legados que se ordenen a título de remuneración por servicios prestados al testador en su última enfermedad.

El objeto tiene que estar plenamente identificado, sino la disposición será nula.

Nota.- Cuando no se identifique a la persona y si al objeto, dicha herencia se tiene que repartir conforme a las disposiciones ab-intestato de acuerdo al orden de suceder.

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!