Entre cielo y tierra no hay nada oculto
Jorge
Leonardo Salazar Rangel
SUCESIONES
TEMA 9
CONTENIDO DEL TESTAMENTO
CONDICIONES
DE VALIDEZ PARA EL TESTAMENTO
1) La
certeza del instituido.- El heredero o
legatario debe ser identificado en forma clara, precisa y exacta.
Art. 898 C.C.- “Es nula toda disposición:
1° Que instituya heredero o
legatario a una persona incierta, hasta el punto de no podérsela determinar…”
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Institución dejada al arbitrio de 3eros.-
Art. 898 C.C.- “2° Que se haga a favor de una persona incierta, cuya
designación se encomiende a un tercero; pero será válida la disposición a
título particular en favor de una persona a quien haya de elegir un tercero
entre varias determinadas por el testador, o pertenecientes a familias o a
cuerpos morales designados por él…”
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Instituciones genéricas a favor del alma.-
Art. 899 C.C.- “La
disposición universal o parcial que haga de sus bienes el testador en favor de
su alma, sin determinar la aplicación o simplemente para misas, sufragios usos
u obras pías, se entenderá hecha en favor del patrimonio de la Nación.
Esto no obsta para que el testador pueda disponer
que sus herederos o albaceas lleven a efecto sufragios determinados, con tal
que la suma de tales mandas no exceda del dos por ciento líquido de su herencia.”
Sólo será válido cuando se trate del 2% del
líquido de esa herencia.
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Instituciones genéricas de los pobres u otros semejantes.-
Art. 900 C.C.-
“Las disposiciones en favor de los
pobres u otras semejantes, expresadas en general, sin que se determine la
aplicación o establecimiento público en cuyo favor se han hecho, o cuando la
persona encargada por el testador de determinarlo no puede o no quiere aceptar
este cargo, se entenderán hechas en favor del patrimonio de la Nación.”
Se tiene que especificar ya que genéricamente no se puede
hacer.
2) Determinación
del objeto.- El objeto al igual que la
persona que se designa como heredero o legatario, tiene que estar plenamente
identificado.
Art. 898 C.C.-
“3° Que deje al heredero o a un
tercero libre facultad de determinar el objeto de un legado. Se exceptúan los
legados que se ordenen a título de remuneración por servicios prestados al
testador en su última enfermedad.”
El objeto tiene que estar plenamente identificado, sino la
disposición será nula.
Nota.- Cuando no se identifique a la persona y si al objeto, dicha
herencia se tiene que repartir conforme a las disposiciones ab-intestato de
acuerdo al orden de suceder.
Frase
reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto
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