23 de mayo de 2016

23-05-2016 Procesal Penal (23)

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

N° de Expediente: C01-0379 N° de Sentencia: 0602
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los Hechos. Aceptación de los hechos por el imputado.
Jueves, 12 de Julio de 2001

la institución de la Admisión de los Hechos supone que los hechos por los cuales se acusa, sean aceptados por el imputado en las condiciones como fue planteada la acusación por el Ministerio Público o la víctima en su querella, y es deber del Juez de Control advertirle que de admitir la acusación, será por el delito planteado, y que su manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que sea impuesta la pena de manera inmediata de acuerdo a los hechos por los cuales se le acusa, de lo contrario existiría un vicio en el consentimiento del imputado, que anularía la admisión de los hechos por él expresada.

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

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