Entre cielo y tierra no hay nada oculto
N°
de Expediente: C01-0379 N°
de Sentencia: 0602
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los Hechos. Aceptación de los hechos por el
imputado.
Jueves, 12 de
Julio de 2001
la
institución de la Admisión
de los Hechos supone que los hechos por los cuales se acusa, sean aceptados por
el imputado en las condiciones como fue planteada la acusación por el
Ministerio Público o la víctima en su querella, y es deber del Juez de Control
advertirle que de admitir la acusación, será por el delito planteado, y que su
manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna,
a los fines de que sea impuesta la pena de manera inmediata de acuerdo a los
hechos por los cuales se le acusa, de lo contrario existiría un vicio en el
consentimiento del imputado, que anularía la admisión de los hechos por él
expresada.
Frase
reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!