30 de junio de 2016

30-06-2016 Precios (4)

DERECHO PENAL-TIPOS PENALES

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Título III
Régimen de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

Capítulo III
De los delitos

Alteración Fraudulenta.
Artículo 51.
Quienes alteren la calidad de los bienes, o desmejoren la calidad de los servicios regulados, o destruya los bienes o los instrumentos necesarios para su producción o distribución, en detrimento de la población, con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, serán sancionados con prisión de cinco (05) a diez (10) años.

Igualmente, serán sancionados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos con ocupación temporal del inmueble hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.

Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados en su Reglamento.

Pena corporal: 5 a 10 años.
Pena normalmente aplicable: 7 años y 6 meses.

30-06-2016 Pruebas (150)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

QUIÉNES NO PUEDEN SER TESTIGOS A FAVOR DEL PROMOVENTE: INHABILIDAD RESPECTO AL PROMOVENTE: 480 CPC

No pueden ser testigos a favor de la parte que lo presente (promovente):

A) Parientes consanguíneos hasta el cuarto grado en línea recta y colateral (hermanos, tíos, primos, etc.)

B) Parientes por afinidad hasta el segundo grado: el parentesco por afinidad lo da el matrimonio.

Tampoco pueden ser testigos en favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o afines: los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive.

Se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes o descendientes.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

30-06-2016 Pruebas (149)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

INHABILIDAD RELATIVA: 478

Se refiere que no pueden ser testigos en determinadas causas.

No pueden testificar:

A) El magistrado o el juez en la causa que está conociendo: pero puede ser llamado en calidad de testigos para otros procesos.

B) El abogado o apoderado por la parte a quien represente: abogado asistente.

C) El vendedor en causas de evicción, sobre la cosa vendida.

D) Los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía.

E) El heredero presunto en la causa relativa en la sucesión en la cual sea parte.

F) El donatario.

G) El que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito.

H) El amigo íntimo.

I) El enemigo manifiesto no puede testificar contra su enemigo.

Nota.- Aportar testigos para que desvirtúen lo contenido en un Instrumento público o Instrumento privado es absurdo.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

30-06-2016 Pruebas (148)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

Fija la conducencia del medio de prueba: 1387 CC

No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de 2 bolívares.

Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de 2 bolívares.

Queda, sin embargo, en vigor lo que se establece en las leyes relativas al comercio.”

Prueba testimonial: es el relato aportado por un tercero ajeno al proceso, que según su declaración, verificará el hecho controvertido de quien lo promueve.

Nota.- No todas las personas pueden ser promovidas en calidad de testigo porque hay inhabilidades absolutas e inhabilidades relativas.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

30-06-2016 Pruebas (147)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

INHABILIDAD ABSOLUTA: 477 CPC

No pueden ser testigos en un juicio:

a) El menor de 12 años (a partir de 12 años se puede ser testigo).
b) Quienes se hallen  en interdicción por causa de demencia.
c) Quienes hagan profesión de testificar en juicio.

b) Si no ha sido declarado entredicho si puede ser promovido como testigo ya que la interdicción debe ser declarada judicialmente.

c) Testigos falsarios: hacen de la declaración testimonial un oficio.

INHABILIDAD ABSOLUTA: INHABLIDAD SEGÚN LA CUALIDAD DE LAS PARTES: 479

Nadie puede ser testigo en contra, ni a favor de:

a) Sus ascendientes o descendientes.
b) De su cónyuge.

El sirviente doméstico no podrá ser testigo ni a favor ni en contra de quien lo tenga a su servicio.

a y b: no opera la línea colateral. Si el cónyuge está separado de cuerpos tampoco puede declarar.

El sirviente doméstico puede ser: chofer, jardinero, etc. (Si lo tuvo en tiempo pasado: ¿?)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

30-06-2016 Pruebas (146)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

CLASES DE TESTIGOS

Testigo de primer grado o testigo presencial: es cuando el testigo presencia el hecho.

Testigo de segundo grado o testigo referencial: se percibe el hecho porque otro lo refirió.

Después de percibido el hecho, el mismo se guarda en la memoria y se evoca al cabo del tiempo.

VALORACIÓN DEL JUEZ: 508 CPC

La declaración del testigo es valorada por el juez a través de la Sana Crítica, según su criterio; no tiene valor de plena prueba.

El juez verá si la declaración del testigo coincide con los elementos de autos y si coincide con la declaración del otro testigo. El juez en la sentencia definitiva valorará si estima o desecha la prueba testimonial.

Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

30-06-2016 Pruebas (145)

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

PRUEBA TESTIMONIAL

A través de la prueba testimonial se puede reconstruir un hecho pasado por el relato de una persona extraña a la controversia, una persona imparcial que percibe el hecho y guardado y luego lo evocó.

Un hecho se percibe por los sentidos, por haberlo presenciado o porque fue referido.

Frase reflexiva:
Cuando el dinero habla, la verdad calla