1 de julio de 2016

01-07-2016 Tipo Delincuente

Frase reflexiva:
Se podría escribir un libro con la injusticia de los justosAnthony Hope

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

1955. Alemania. Kretschmer hace un estudio de más de 4.000 casos y diseña una clasificación basada también en características físicas:

Leptosómico: Delgado y alto.

Atlético: Musculoso, fuerte.

Pícnico: bajos y gordos.

Mixtos: no puede encajar completamente en ninguna de las anteriores y sí en varias de ellas.

Según esta clasificación cada tipo de delincuente se relacionaría con un tipo de delito, así los leptosómicos son propensos al hurto, los atléticos a crímenes donde se use la violencia y los pícnicos al engaño y el fraude.

Las anteriores aportaciones tienen un fuerte componente biologicistas y fueron siendo abandonadas por la poca utilidad que ofrecía, así como por sus carencias científicas. Posteriormente y junto con el desarrollo que la psicología iba atesorando, las teorías dejaron a un lado las características físicas para detectar a criminales y empezaron a usar características psicológicas.

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

Frase reflexiva:
Se podría escribir un libro con la injusticia de los justosAnthony Hope

01-07-2016 Pruebas (10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

JURAMENTO

ART. 486.— El testigo antes de contestar prestará juramento de decir verdad y declarará su nombre y apellido, edad, estado, profesión y domicilio y si tiene impedimento para declarar, a cuyo efecto se le leerán los correspondientes artículos de esta sección.

FACULTAD DEL JUEZ

ART. 487.— El Juez podrá hacer al testigo las preguntas que crea convenientes para ilustrar su propio juicio.

PROTECCIÓN DEL TESTIGO

ART. 488.— Sólo el Juez podrá interrumpir a los testigos en el acto de declarar, para corregir algún exceso. Deberá protegerlos contra todo insulto y hacer efectiva toda la libertad que deben tener para decir la verdad.

EXCEPCIONES DEL LUGAR DONDE DEBE DECLARAR EL TESTIGO

DECLARACIONES EN DONDE SE REFIERAN LOS HECHOS

ART. 489.— El Juez, en caso de que lo crea conveniente, podrá ordenar que el examen del testigo se verifique en el lugar a que se han de referir sus deposiciones.

01-07-2016 Pruebas (9)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

485 CPC: FORMA DE EXAMINAR AL TESTIGO

En todo caso, el Juez podrá considerar suficientemente examinado el testigo y declarar terminado el interrogatorio. La declaración del testigo se hará constar en un acta que firmarán el Juez, el Secretario, el testigo y las partes o sus apoderados presentes, salvo que se haga uso de algún medio técnico de reproducción o grabación del acto, caso en el cual se procederá como se indica en el artículo 189 de este Código.”

01-07-2016 Pruebas (8)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

PROHIBICIÓN DE TACHAR
ART. 500.— No podrá tachar la parte al testigo presentado por ella misma, aunque la contraria se valga también de su testimonio, a menos que se le haya sobornado, caso en el cual su testimonio no valdrá en favor de la parte que lo hubiere sobornado.

PRUEBA DE LA TACHA
ART. 501.— “Propuesta la tacha, deberá comprobársela en el resto del término de pruebas, admitiéndose también las que promueva la parte contraria para contradecirla.”

Nota.- La parte contraria tiene que insistir de modo expreso o tácito para que se tome la declaración.

Notas.- Las preguntas o repreguntas para el testigo recaen sobre hechos. Cada pregunta o repregunta debe versar sobre un hecho, si es sobre 2 se hace objeción. El juez puede ordenar reformular la pregunta o responderla, reservándose siempre estimar la declaración en la sentencia definitiva.

01-07-2016 Pruebas (7)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

TACHA DE TESTIGOS: 499 CPC

La contraparte del promovente del testigo tiene la oportunidad de tachar en esos 5 días; se puede tachar antes de la declaración o después.

Antes: se le toma la declaración en el término establecido por el legislador.
Aunque el testigo sea tachado antes de declarar se le toma su declaración mediante una diligencia, cuando se esté insistiendo en ello. La presencia de la parte promovente es una insistencia tácita para que se tome la declaración.

Son dos modos que tiene la parte contraria para impugnar al testigo.

El testigo puede ser tachado en el acto de repreguntas.

Nota.- El término de 30 días sirve para traer contrapruebas del motivo de tacha.

TACHA DE TESTIGO POR PARTE DEL PROMOVENTE

El promovente no puede tachar a su propio testigo, a menos que la parte contraria haya sobornado a su testigo.

01-07-2016 Pruebas (6)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

ACTO DE EVACUACIÓN DEL TESTIGO: 485 CPC

El testigo se anuncia por el alguacil del tribunal al tercer día de despacho en la hora correspondiente. El testigo se dirige al juez para que éste lo identifique y lo juramente (compromiso de decir la verdad).

Si falta el juramento se invalida la declaración del testigo.

Cuando el juez está juramentando al testigo, dicho juez le pregunta los motivos para declarar en el juicio. Una vez juramentado el testigo, éste se dirige hasta el escribiente por delegación del secretario.

Al testigo lo interroga la parte promovente, y las preguntas que se le hacen son inquisitivas y no asertivas.

Cuando el escribiente transcribe las preguntas se las fórmula al testigo.

Nota.- En la asertividad se dice ‘si’ o ‘no’; y en las preguntas inquisitivas se indaga, se busca información que no se tiene.

El testigo debe motivar sus respuestas porque sino la contraparte repregunta. Eso es Razón del hecho.

Cuando concluye el interrogatorio del promovente nace el derecho de repreguntar al testigo por la parte contraria. Control de evacuación del medio de prueba testimonial.

Las preguntas pueden versar sobre los hechos a que sea referido el interrogatorio, preguntas que tienden a esclarecer la respuesta dada, y las preguntas que tienden a invalidar.

01-07-2016 Pruebas (5)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 10 LA PRUEBA TESTIMONIAL. Naturaleza jurídica. Definición y clases de testigos. Oportunidad y forma de promoción y evacuación. Excepciones. Inhabilidades absolutas y relativas. Trámite de realización de la prueba. La tacha de testigos.

TÉRMINO DE EVACUACIÓN

ART. 400.—Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro tribunal, se hará el cómputo del lapso de evacuación del siguiente modo:

1º Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el juez comisionado, exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión.

2º Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa.