6 de agosto de 2016

06-08-2016 Romano II (33)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito                        

Cuasi-delitos: Son aquellos hechos, que sin ser verdaderos delitos, originan los mismos efectos de los actos delictivos y principalmente la obligación de reparar los daños causados.

Tipos de Cuasi-delitos

1) El Juez que daba una sentencia de mala fe y lesionaba al litigante, podía ser demandado por la victima mediante una acción pretoriana.

2) El hecho de lanzar alguna cosa sobre una calle o camino de uso frecuente desde un edificio y causar daño a un transeúnte o a sus bienes; el responsable era el ocupante o propietario del edificio.

3) El hecho de que una cosa suspendida de un edificio cayera sobre un camino o calle de uso frecuente, dañando a un transeúnte o a sus bienes; la responsabilidad recaía sobre el ocupante o propietario del inmueble.

4) Los maestros o capitanes de naves, los hoteleros o taberneros, y los responsables de los establos, eran responsables del robo o daño cometido por sus empleados a 3eros que usaran la nave, la taberna o el establo.

06-08-2016 Romano II (32)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito                        

Condiciones de la Culpa Aquiliana

1) Un hecho ilícito y que estuviera contemplado en la Ley Aquilia.

2) Un hecho cuerpo a cuerpo, que era el efecto físico directo sobre la cosa.

3) El Daño.

4) Culpa imputable al autor.

Entre los Delitos Privados Pretorianos (se llaman “Pretorianos”, porque era el Pretor que establecía, cual era la pena) encontramos los siguientes:

a) La Fuerza (metus-miedo): Es cuando una persona logra que otra realice un acto jurídico a través de la fuerza física o amenaza, perjudicial a sus intereses.

Acciones: La  actio metus, condena al demandado a pagar el cuádruple del daño causado.

El demandado podía evitar la sanción penal restituyendo la cosa. Si el demandante es el autor de la fuerza para hacer cumplir el acto jurídico, la victima puede oponer la excepción metus causa o que rescindiera el acto por una causa de fuerza.

b) El Dolo: Es cuando se utiliza la mala fe, con la intención de que una persona realice un acto en su perjuicio.

Acción  de la victima: Actio de dolo, fue creada por el pretor Aquilio Galo; excepción de dolo.

c) El Fraude: Es hacer ver ante los ojos de las demás personas, una verdad de una cosa la cual es incierta.

Características de las Obligaciones Provenientes del Delito

1) Las acciones eran intransmisibles.

2) La noxalidad; se denominan noxales las acciones penales que se intentan contra el pater familiae, cuando  el delito privado ha sido cometido por un hijo de familia o por un siervo, paga la pena pecuniaria o se libera entregando el delincuente al demandante.

3) No prescribían los delitos civiles y los pretorianos si.

4) La acumulación; si el delito es cometido por varias personas, cada uno soporta la totalidad de la pena pecuniaria.

5) Se podían realizar pactos entre el ofensor y el ofendido, con el fin de extinguir las obligaciones delictuales.

06-08-2016 Romano II (31)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito                        

3) Rapiña o Robo: Es cuando un hombre o una banda de hombres, se apodera de una cosa que no le corresponde, a través de la violencia.

Daba lugar a una multa al cuádruple del perjuicio si se entabla dentro del año del delito, y sencilla si la reclamación era posterior.

Nota: La diferencia entre el Hurto y el Robo, es que en el Hurto no interviene la violencia, y en el Robo si.

4) Daño de la Cosa Ajena: Era el daño ocasionado en forma culposa sobre una cosa ajena creada por la Ley Aquilia.

Contiene 3 capítulos:

4. 1 Capítulo I: Se consagraba que toda aquella persona que le diera muerte a un esclavo o animal que vivera en tropas, debía ser sancionado con una multa equivalente al más alto valor del esclavo o del animal en el año anterior al día del delito.

Si el autor negaba pagar y se probaba su culpabilidad, debía pagar multa del doble del valor.

4. 2 Capítulo II: Se consagraba, que en el caso de que una persona le adeude a 2 acreedores, y uno de ellos le perdona dicha deuda en perjuicio del otro acreedor, el que perdono la deuda está obligado a resarcirle ese daño al acreedor perjudicado.

4.3 Capítulo III: Se refería a lesiones, es decir, daños menos graves que los anteriores, ya sea herir un esclavo o un animal de otro o deteriorar sus bienes.

La sanción era una multa equivalente al valor mas alto del esclavo, bien, o del animal, en los 30 días anteriores al día del delito.

Nota: Se contará al día siguiente de cometerse el delito; como por ejemplo: si el delito se cometió el 10 de Septiembre, se contará a partir del 9 de Septiembre.

El día que se comete el hecho, se llamará “A Quo”.

06-08-2016 Romano II (30)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito                        

2) Delitos Privados: Son aquellos delitos, los cuales tienen a los particulares como sus titulares; ya que cuando le causaban un daño a dichos particulares, solo éstos podían iniciar la persecución, donde se daba lugar a una multa privada que sólo beneficiaba al ofendido.

El castigo va desde la venganza privada, Ley del Talión, Composición Voluntaria hasta llegar a la fijación de una pena establecida en la Ley.

Nota: “Nulla Poema Sine Leges”, significa: “No hay pena sin que esté el delito en la Ley”.

Entre los Delitos Privados Civiles encontramos:

1) La Injuria: En la Época Clásica, era cuando se cometía un delito físico en contra de una persona.                       

La Ley de las XII Tablas estableció 3 tipos de Injuria:

1. a Injuria Grave, la cual está representada con una mutilación que se cometiera en contra de un ciudadano romano o un peregrino.

La pena para resarcir ese daño privado, era aplicar la Ley del Talión. Posteriormente se utilizo la Autocomposición Voluntaria (un arreglo entre las partes).

1. b Injuria Leve donde no hay mutilación, sino fractura.

La sanción era de 130 ases si la victima era esclavo y de 300 ases si era hombre libre.

1. c Injuria Menos Grave, en donde se incluía, un atentado corporal, ya sean golpes, heridas, etc.

La sanción era de 25 ases.

2) El Furtum o Hurto: Es el apoderamiento de una cosa, sin la autorización del dueño.

Clasificación del Furtum o Hurto

2. 1 Hurto Manifiesto o Flagrante: Sucede, cuando se descubre al ladrón cometiendo el hecho, es decir, apoderándose de un objeto que no es de su propiedad. El ladrón era sorprendido.

Si era perpetrado por un esclavo, debía ser azotado y precipitado a la roca (matar).

El pretor estableció el pago cuádruple (4) del perjuicio sufrido.

2. 2 Hurto No Manifiesto: Es cuando el ladrón se apodera de la cosa sin que lo vieran. Si es de noche y esta armado, se permite la venganza privada.

El pretor estableció el pago doble (2), del valor de la cosa hurtada.

2. 3 Hurto Conceptum: Es cuando se realizaba una pesquisa, y se encontraba la cosa en casa del delincuente.

La pena es triple (3) del valor de la cosa hurtada.

La acción que tenia la victima era la “Actio Furti Concepti”.

2. 4 Hurto Oblatum: Es cuando se encuentra la cosa hurtada, en casa de un 3ro (detentador de la cosa hurtada) que era cómplice.

La pena es el triple (3) del valor de la cosa hurtada.

La acción que tenía la víctima era la “Actio Furti Oblati”.

06-08-2016 Romano II (29)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito                        

 Delitos: Son actos ilícitos contrarios a la ley y repudiados por la sociedad, los cuales son sancionados con una pena.

Clasificación de los Delitos

Se clasifican en Delitos Públicos y Delitos Privados:

1) Delitos Públicos: Eran aquellos delitos contrarios contra el Estado romano, contra la comunidad; los cuales eran sancionados por la autoridad pública.

En principio la sanción  era la pena de muerte.

Entre los delitos públicos, establecidos en la Ley de la XII Tablas encontramos:

1) El Parricidio: Era la muerte contra un hombre libre, y el asesinato que se cometía contra los ascendientes o descendientes.

Posteriormente el Parricidio se refirió únicamente al Pater Familae.

Para castigar este delito existían Magistrados especiales, los quaestores parricidio.

2) La Alta Traición: Consistía en el contacto con el enemigo en detrimento a los intereses de Roma.

3) Cortar de Noche la Cosecha de Otros.

4) Destruir la Cosecha de Otro por Fórmulas Mágicas.

5) El Incendio Nocturno de la Casa o Cosechas Ajenas.

6) El Falso Testimonio.

7) La Sustracción de Dinero Público.

8) El Soborno.

9) Las Exacciones Abusivas por Parte de los Magistrados Provinciales.

06-08-2016 Romano II (28)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales                              

4) La Sociedad: Es un contrato por medio del cual 2 ó más personas se obligan aportar algunos bienes o trabajo en común para obtener un beneficio económico que se repartirán.

Características de la Sociedad

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Oneroso.

3) Es Sinalagmático Perfecto. 4) Es de Buena Fe.  

Obligaciones de los Socios

1) Respondían por dolo y culpa leve.

2) Debían intervenir en los negocios.

3) Debían rendir cuenta de su gestión a los demás socios.

4) Debían de contribuir en las pérdidas y reparto de las ganancias.

5) Debían prestar al negocio el mismo cuidado e interés que a su propio negocio.

6) Debían llevar a la sociedad el aporte convenido; si es un bien, debe garantizar contra evicción y vicios ocultos.

Elementos de la Sociedad

1) El aporte de cada uno de los socios; corporal o incorporal.

2) El fin lícito y común apreciable en dinero.

3) El animo de asociarse.

4) La participación en las ganancias y pérdidas del negocio.

Extinción de la Sociedad

1) Por el vencimiento del término de duración.

2) Por la pérdida del fondo social.

3) Por la quiebra.

4) Por la renuncia de uno de los socios.

5) Por muerte.

6) Por la voluntad de cada una de las partes a tiempo indeterminado.

7) Por la voluntad común en la sociedad a tiempo determinado.

8) Por el cumplimiento del fin.

06-08-2016 Romano II (27)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales                               

3) El Arrendamiento: Contrato por medio del cual una persona se obliga a conceder a otra el disfrute temporal de una cosa o prestarle un servicio determinado.

Características del Arrendamiento

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Oneroso.

3) Es un Contrato de Derecho de Gentes. 4) Es Sinalagmático Perfecto.

5) Es de Buena Fe.

Obligaciones del Arrendador (locator)

1) Respondía por dolo y culpa leve.

2) Respondía en caso de evicción.

3) Respondía por vicios ocultos.

4) Debía procurar el uso, goce y disfrute temporal de la cosa arrendada.

5) Debía indemnizar al arrendatario, si por su culpa no se podía usar, gozar y disfrutar de la cosa.

Obligaciones del Arrendatario (locatario)

1) Restituir la cosa arrendada una vez terminado el contrato.

2) El pago de las merces.

3) Respondía por culpa leve.

4) Debía de conservar la cosa como un buen padre de familia.

Modo de Extinción del Arrendamiento

1) Por la pérdida de la cosa arrendada.

2) Por la expiración del tiempo convenido.

3) Por mutuo acuerdo.

4) Por la voluntad de las partes cuando el contrato es a tiempo determinado.

Riesgos del Arrendamiento: Si la cosa arrendada perecía por caso fortuito o fuerza mayor, perecía para el dueño o arrendador (locator).