9 de agosto de 2016

09-08-2016 Tipos Dolo

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES

Doctrinalmente, se han clasificado los tipos penales: según la finalidad de la conducta, existen tipos penales dolosos y culposos. En lo que respecta a los tipos dolosos se caracterizan por describir la conducta cuya finalidad coincide con la realización de todos los elementos constitutivos del tipo penal; en este caso, la finalidad en sí misma es el dato determinante de la prohibición; admite diferentes grados según se trate de dolo directo de primer grado, donde el autor persigue directamente la producción del resultado; dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias, en el cual, el autor persigue un resultado que conllevará necesariamente la producción de otro; y el denominado dolo eventual, donde el autor no persigue directamente el resultado pero lo acepta en su voluntad al actuar de manera indiferente frente a la lesión del bien jurídico protegido. Los tipos culposos se caracterizan por describir una conducta que viola un deber de cuidado, determinando la producción del resultado típico, la finalidad en sí misma, no es el dato determinante de la prohibición, sino la forma o modo de obtenerla.

Asimismo, los tipos penales se suelen clasificar según: la forma de individualizar las conductas prohibidas; existen tipos penales activos y omisivos; los tipos activos se caracterizan por describir a la conducta prohibida merecedora de pena, por ejemplo: Art. 406 del Código Penal, referido al homicidio intencional; en cambio los tipos omisivos describen a la conducta debida, resultando prohibida y merecedora de pena toda conducta distinta a la debida, por ejemplo: la omisión de socorro o denegación de auxilio, previstos como delitos en el Código Penal venezolano.

Por otra parte, los tipos penales contienen diferentes elementos entre los que cabe destacar los descriptivos, normativos y subjetivos que se caracterizan por su mayor o menor precisión, empero con la finalidad de identificar la conducta punible.

A fin de comprender la tipicidad, se hace importante conocer y manejar dichas clasificaciones, por cuanto, para que una conducta sea típica, tienen que estar presentes todos y cada uno de los elementos del correspondiente tipo penal, los objetivos y los subjetivos. Es suficiente la ausencia de cualquiera de éstos para que esa conducta resulte atípica y, por lo tanto, no constituya delito.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. pp. 139, 140.

Descriptores: preguntas, tipos de dolo.

09-08-2016 Desarme (3)

Frase reflexiva:
Todo lo que no es prohibido debe ser permitido

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Armas de guerra
Artículo 4. Son armas de guerra y por tanto de uso privativo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, aquellas utilizadas con el objeto de defender la soberanía nacional, mantener la integridad territorial y el orden constitucional.

Armas de fuego
Artículo 5. Se considerarán armas de fuego distintas a las de guerra, las siguientes:

1. Armas orgánicas: Son aquellas armas de fuego utilizadas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás organismos del Estado autorizados para la adquisición  de  armas, debidamente autorizadas y registradas por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas.

2. Armas deportivas: Comprende todas las armas que estén clasificadas como deportivas  por las  organizaciones  internacionales  dedicadas  a  la  materia, cuya finalidad sea el uso para la práctica o competencia de la disciplina de tiro deportivo. Se incluyen en esta definición las armas neumáticas.

3. Armas de colección: Comprende las armas que fueron fabricadas antes del Siglo XX o sus réplicas, así como aquellas otras armas de fuego de uso diverso, que por su antigüedad, valor histórico y por sus características técnicas, estéticas, culturales o científicas, sean destinadas a la exhibición pública o privada.

4. Armas de cacería: Son aquellas armas de fuego utilizadas para garantizar el sustento alimenticio propio o el de la familia, así como para actividades comerciales, científicas, deportivas o con fines de control de especies animales.

5. Armas no industrializadas: Comprende aquellas armas que son inventadas, elaboradas, modificadas, reformadas o improvisadas, sin cumplir con los controles de fabricación industrial y registros oficiales respectivos.

Otras armas
Artículo 6. Las armas y municiones no letales o de letalidad reducida, las armas impulsoras, los arpones, y demás armas no contempladas expresamente en esta Ley, serán clasificadas, controladas y reguladas por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, por medio de los reglamentos que se creen al respecto.

Frase reflexiva:
Todo lo que no es prohibido debe ser permitido

09-08-2016 Romano II (52)

Frase reflexiva:
Todo lo que no es prohibido debe ser permitido

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 4 De los Contratos como Fuentes de Obligaciones

El Nexum: Es el más antiguo contrato que existió en Roma, implica el uso del “libripens” o porta balanza para efectuar el procedimiento “per aes et libram”, en presencia de los contrayentes y testigos. El acreedor pide al deudor conformidad con la operación pronunciando la “nuncupatio” y éste responde en forma afirmativa, quedando obligado a restituir la cantidad recibida. Por ello en su origen configura el contrato de préstamos de dinero, con el correr del tiempo se empleo para los contratos que tuvieran por objeto un pago de dinero, constituir el deudor prenda sobre su propia persona y para garantizar el pago con los servicios del deudor o sus sometidos a potestad. 

El Nexum conlleva para el deudor el ejercicio por el acreedor de la “manus injectio” sin previo juicio en caso de incumplimiento, consiste la figura en el encarcelamiento del deudor por 70 días con exhibición periódica en el mercado para tratar de ser reivindicado por un 3ero “vindex”, finalizado el plazo podía ser muerto o vendido como esclavo. Este efecto fue suprimido por la ley “peteria papipiria”. El nexo se extingue por la “liberatio nexi” (figura contraria al “Nexum”).  

Los Contratos Verbis: Son aquellos que se perfeccionan por el pronunciamiento de palabras sacramentales que precisan la intención de las partes. Estos contratos se caracterizan por ser formales, de derecho estricto, unilaterales y de Derecho Civil. Son la estipulación, el “jusjurandum liberti” y la “dictio dotis”.

Los Contratos Litteris: Acuerdo solemne, de derecho estricto, por el cual el contrato se perfecciona por el asiento en un libro de cuentas.

Todo “pater” llevaba su movimiento patrimonial en 2 libros, un libro diario tipo borrador llamado “adversaria” donde se anotan las entradas y salidas diarias, luego estas anotaciones eran pasadas a un libro llamado “codex accepti et expensi” dividido en 2 columnas, “tabula accepti” y “tabula expensi”, entradas y salidas. El libro es un medio de prueba de las obligaciones.

Frase reflexiva:
Todo lo que no es prohibido debe ser permitido

8 de agosto de 2016

08-08-2016 Procesal Penal (8)

Frase reflexiva:
Busque el mejor momento para actuar

N° de Expediente: 99-957 N° de Sentencia: 51
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La apreciación de una circunstancia atenuante no enumerada especialmente por la Ley.
Martes, 01 de Febrero de 2000

ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la apreciación de una circunstancia atenuante, no enumerada especialmente por la ley, es materia que compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito(...) El legislador autoriza al juez de instancia, para que, a su criterio, admita o no cualquier otra de las circunstancias de igual entidad a las indicadas. Entre estas circunstancias genéricas bien pudiera ser la buena conducta del encausado, que a su juicio aminore la gravedad del hecho. No obstante, siendo ello facultativo de los jueces de mérito, es consecuencial, que también es de su soberanía apreciar si los hechos de autos configuran o no dicha atenuante

Frase reflexiva:
Busque el mejor momento para actuar

08-08-2016 Romano II (51)

Frase reflexiva:
Busque el mejor momento para actuar

Tema # 3 El Contrato

El Cuasi Contrato: Son aquellos donde existe ausencia de acuerdo de voluntades, pero la obligación nace en cabeza de una parte por el beneficio recibido.

Clases de Cuasi Contratos

1) La Negotiorum Gestio o Gestión de Negocios Ajenos: Consistía esta fuente generadora de obligaciones, en la gestión de los negocios de una persona por otra, que voluntariamente los tomaba a su cargo en interés del dueño y sin que este ultimo lo supiera. Como por ejemplo: César decide reparar el techo a Antonio sin su consentimiento, debido a un derrumbe, nace la obligación de Antonio de rembolsar a cesar sus gastos.

2) De la Indivisión: Era cuando dos o mas personas eran dueñas en común de una o más cosas determinadas, como una herencia indivisa, pero sin que tal situación jurídica proviniera de un contrato entre los comuneros.

3) De la Herencia: El heredero voluntario que aceptaba la herencia, adquiría ciertas y determinadas obligaciones. Ejemplo: pagar los legados.

4) Tutelas y Curatelas: El tutor o curador que administraba bienes del pupilo, tenia para este último obligaciones semejantes a los del mandatario, para con el mandante y a su vez podían surgir obligaciones del pupilo para con el tutor o curador, semejante al mandante con el mandatario.

5) Pago de lo Indebido: Si una persona pagaba por error lo que no debía, surgía a cargo del supuesto acreedor la obligación de devolver lo que en tales condiciones habían recibido.

Frase reflexiva:
Busque el mejor momento para actuar

08-08-2016 Romano II (50)

Frase reflexiva:
Busque el mejor momento para actuar

Tema # 3 El Contrato

Clasificación de los Contratos

1) Desde el Punto de Vista de su Origen: Se clasifican en:

a) Del Derecho Civil: Sólo podían concretarse entre ciudadanos romanos.

b) Del Derecho de Gentes: Se estipulan entre ciudadanos extranjeros y entre ambas categorías de personas.

2) Por su Perfeccionamiento: “Verbis, litteris, re et consensu”; según se forman por el uso de las palabras, el asiento escrito, la entrega de la cosa y el simple consentimiento de las partes. También se clasifican en formales y no formales atendiendo al uso de las formalidades.

3) Por las Facultades del Juez: Contrato de buena fe para cuya ejecución o interpretación el juez tiene una facultad de apreciación amplia, basándose en la intención de las partes y en la equidad. Contrato de estricto derecho, donde el juez debe interpretar conforme a la letra, obviando la intención y la equidad; todo contrato unilateral pertenece a esta categoría.

4) Por los Efectos: Es unilateral cuando engendra obligaciones para una sola de las partes.

Es sinalagmático cuando engendra obligaciones para todas las partes contratantes.

Y es sinalagmático imperfecto cuando en el momento de su formación sólo engendra obligaciones para una sola parte y por circunstancias eventuales y posteriores, hace nacer la obligación para la otra.

5) Por su Naturaleza: Son gratuitos cuando sólo benefician a una de las partes; y son onerosos cuando benefician a ambas partes contratantes.

6) Por la Dependencia: Principales; son autónomos y no se hallan subordinados a la existencia de otro contrato y accesorios, cuando  existen en virtud de la existencia de otro contrato principal.

Frase reflexiva:
Busque el mejor momento para actuar

08-08-2016 Romano II (49)

Frase reflexiva:
Busque el mejor momento para actuar

Tema # 3 El Contrato

El Contrato: Es una convención provista de nombre, causa y acción, constituida de acuerdo a las solemnidades del Derecho Civil Romano.

Diferencia entre Contrato y Convención

Como ya sabemos, el Contrato es una convención provista de nombre, causa y acción, constituida de acuerdo a las solemnidades del Derecho Civil Romano; a diferencia de la Convención, dado que esta última viene hacer el acuerdo de 2 o más personas en un asunto de interés común. La Convención no basta para crear obligaciones salvo cuando es Contrato y requiere en Derecho Romano una prestación previa que genere obligación.

* Elementos del Contrato

En los Contratos observamos unos elementos esenciales, que resultaban indispensables para la existencia del contrato y otros accidentales que por lo general no existen en una Convención.

Los elementos son los siguientes:

1) Pluralidad de Personas: El contrato como tal es un acto jurídico bilateral que requiere de 2 o más personas para su existencia y su celebración. El concepto de unilateralidad, sobre la creación de la obligación, ha creado cierta confusión al inferirse que el requisito de la pluralidad no fuera elemento esencial del contrato para su existencia u obligatoriedad, en todos los casos la promesa unilateral será obligatoria y exigible únicamente desde el momento que ella haya sido aceptada en forma expresa o tácita.

No existe contrato sin pluralidad de personas ni por simple voluntad unilateral.

2) Consentimiento: La pluralidad de personas presupone pluralidad de voluntades intervinentes, estas voluntades no pueden mantenerse “in mente retenta”, pues no podrían conocerse. Hay una voluntad que ofrece adquirir, modificar, extinguir o transmitir un derecho y hay otra voluntad receptora que se denomina aceptante. Ambas voluntades deben ser recíprocas, coincidentes y simultáneas porque es en este momento que existe el consentimiento y se forma el contrato.

3) Capacidad: Para que exista el acuerdo de voluntades debe haber un presupuesto necesario, que quienes emitan esas voluntades sean capaces jurídicamente de obligarse, con capacidad de hecho y derecho.

4) Objeto: Los contratos como actos jurídicos tienen por objeto aquello que se reconoce como objeto jurídico o que pueda tener protección jurídica. El objeto puede ser una cosa, un hecho o una abstención.  La cosa debe estar en el comercio, ser determinada o determinable en cuanto a su cantidad y calidad, presente o futura , en el caso de una cosa futura el contrato será condicional sujeto a que la cosa exista, pero podrá ser aleatorio si se toma a cargo de una parte el riesgo.

Se incluye las cosas ajenas con limitaciones legales. Los hechos deben ser posibles, lícitos y susceptibles de apreciación pecuniaria, las prestaciones que carecen de este requisito no corresponden al campo del Derecho, tal como el goce religioso, intelectual o moral.

5) Causa: Existe un principio general, no hay obligación sin causa, los romanos dan a la palabra causa diferentes interpretaciones: como fuente de las obligaciones civiles, como formalidad que perfecciona una convención y para expresar el motivo jurídico del consentimiento que se obliga, así en un contrato sinalagmático, la obligación de una de las partes es la causa de la obligación de la otra, en el contrato unilateral, la obligación del deudor se halla en la entrega hecha por el acreedor.   

Frase reflexiva:
Busque el mejor momento para actuar