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Tema # 3 El Contrato
El Contrato: Es una convención provista de nombre, causa y acción,
constituida de acuerdo a las solemnidades del Derecho Civil Romano.
Diferencia entre Contrato y Convención
Como ya
sabemos, el Contrato es una
convención provista de nombre, causa y acción, constituida de acuerdo a las
solemnidades del Derecho Civil Romano; a diferencia de la Convención, dado que esta última viene hacer el acuerdo de 2 o más
personas en un asunto de interés común. La Convención
no basta para crear obligaciones salvo cuando es Contrato y requiere en Derecho Romano una prestación previa que
genere obligación.
* Elementos del Contrato
En los
Contratos observamos unos elementos esenciales,
que resultaban indispensables para la existencia del contrato y otros accidentales que por lo general no
existen en una Convención.
Los elementos son los siguientes:
1) Pluralidad de Personas: El contrato como tal es un acto jurídico bilateral que
requiere de 2 o más personas para su existencia y su celebración. El concepto
de unilateralidad, sobre la creación de la obligación, ha creado cierta
confusión al inferirse que el requisito de la pluralidad no fuera elemento esencial del contrato para su
existencia u obligatoriedad, en todos los casos la promesa unilateral será
obligatoria y exigible únicamente desde el momento que ella haya sido aceptada
en forma expresa o tácita.
No existe contrato sin pluralidad de personas ni por simple voluntad
unilateral.
2) Consentimiento: La pluralidad de personas presupone pluralidad de
voluntades intervinentes, estas voluntades no pueden mantenerse “in mente retenta”, pues no podrían
conocerse. Hay una voluntad que ofrece adquirir, modificar, extinguir o
transmitir un derecho y hay otra voluntad receptora que se denomina aceptante.
Ambas voluntades deben ser recíprocas, coincidentes y simultáneas porque es en
este momento que existe el consentimiento y se forma el contrato.
3) Capacidad: Para que exista el acuerdo de voluntades debe haber un
presupuesto necesario, que quienes emitan esas voluntades sean capaces
jurídicamente de obligarse, con capacidad de hecho y derecho.
4) Objeto: Los contratos como actos jurídicos tienen por objeto aquello que se
reconoce como objeto jurídico o que pueda tener protección jurídica. El objeto puede ser una cosa, un hecho
o una abstención. La cosa debe estar en
el comercio, ser determinada o determinable en cuanto a su cantidad y calidad,
presente o futura , en el caso de una cosa futura el contrato será condicional
sujeto a que la cosa exista, pero podrá ser aleatorio si se toma a cargo de una
parte el riesgo.
Se
incluye las cosas ajenas con limitaciones legales. Los hechos deben ser
posibles, lícitos y susceptibles de apreciación pecuniaria, las prestaciones
que carecen de este requisito no corresponden al campo del Derecho, tal como el
goce religioso, intelectual o moral.
5) Causa: Existe
un principio general, no hay obligación
sin causa, los romanos dan a la palabra causa diferentes interpretaciones:
como fuente de las obligaciones civiles, como formalidad que perfecciona una
convención y para expresar el motivo jurídico del consentimiento que se obliga,
así en un contrato sinalagmático, la obligación de una de las partes es la
causa de la obligación de la otra, en el contrato unilateral, la obligación del
deudor se halla en la entrega hecha por el acreedor.
Frase reflexiva:
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