8 de agosto de 2016

08-08-2016 Romano II (49)

Frase reflexiva:
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Tema # 3 El Contrato

El Contrato: Es una convención provista de nombre, causa y acción, constituida de acuerdo a las solemnidades del Derecho Civil Romano.

Diferencia entre Contrato y Convención

Como ya sabemos, el Contrato es una convención provista de nombre, causa y acción, constituida de acuerdo a las solemnidades del Derecho Civil Romano; a diferencia de la Convención, dado que esta última viene hacer el acuerdo de 2 o más personas en un asunto de interés común. La Convención no basta para crear obligaciones salvo cuando es Contrato y requiere en Derecho Romano una prestación previa que genere obligación.

* Elementos del Contrato

En los Contratos observamos unos elementos esenciales, que resultaban indispensables para la existencia del contrato y otros accidentales que por lo general no existen en una Convención.

Los elementos son los siguientes:

1) Pluralidad de Personas: El contrato como tal es un acto jurídico bilateral que requiere de 2 o más personas para su existencia y su celebración. El concepto de unilateralidad, sobre la creación de la obligación, ha creado cierta confusión al inferirse que el requisito de la pluralidad no fuera elemento esencial del contrato para su existencia u obligatoriedad, en todos los casos la promesa unilateral será obligatoria y exigible únicamente desde el momento que ella haya sido aceptada en forma expresa o tácita.

No existe contrato sin pluralidad de personas ni por simple voluntad unilateral.

2) Consentimiento: La pluralidad de personas presupone pluralidad de voluntades intervinentes, estas voluntades no pueden mantenerse “in mente retenta”, pues no podrían conocerse. Hay una voluntad que ofrece adquirir, modificar, extinguir o transmitir un derecho y hay otra voluntad receptora que se denomina aceptante. Ambas voluntades deben ser recíprocas, coincidentes y simultáneas porque es en este momento que existe el consentimiento y se forma el contrato.

3) Capacidad: Para que exista el acuerdo de voluntades debe haber un presupuesto necesario, que quienes emitan esas voluntades sean capaces jurídicamente de obligarse, con capacidad de hecho y derecho.

4) Objeto: Los contratos como actos jurídicos tienen por objeto aquello que se reconoce como objeto jurídico o que pueda tener protección jurídica. El objeto puede ser una cosa, un hecho o una abstención.  La cosa debe estar en el comercio, ser determinada o determinable en cuanto a su cantidad y calidad, presente o futura , en el caso de una cosa futura el contrato será condicional sujeto a que la cosa exista, pero podrá ser aleatorio si se toma a cargo de una parte el riesgo.

Se incluye las cosas ajenas con limitaciones legales. Los hechos deben ser posibles, lícitos y susceptibles de apreciación pecuniaria, las prestaciones que carecen de este requisito no corresponden al campo del Derecho, tal como el goce religioso, intelectual o moral.

5) Causa: Existe un principio general, no hay obligación sin causa, los romanos dan a la palabra causa diferentes interpretaciones: como fuente de las obligaciones civiles, como formalidad que perfecciona una convención y para expresar el motivo jurídico del consentimiento que se obliga, así en un contrato sinalagmático, la obligación de una de las partes es la causa de la obligación de la otra, en el contrato unilateral, la obligación del deudor se halla en la entrega hecha por el acreedor.   

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