Busque el mejor
momento para actuar
N°
de Expediente: 99-957 N° de
Sentencia: 51
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La apreciación de una circunstancia atenuante no enumerada
especialmente por la Ley.
Martes, 01 de
Febrero de 2000
ha sido
criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la apreciación de una
circunstancia atenuante, no enumerada especialmente por la ley, es materia que
compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito(...) El legislador
autoriza al juez de instancia, para que, a su criterio, admita o no cualquier
otra de las circunstancias de igual entidad a las indicadas. Entre estas
circunstancias genéricas bien pudiera ser la buena conducta del encausado, que
a su juicio aminore la gravedad del hecho. No obstante, siendo ello facultativo
de los jueces de mérito, es consecuencial, que también es de su soberanía
apreciar si los hechos de autos configuran o no dicha atenuante
Frase reflexiva:
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