20 de agosto de 2016

20-08-2016 Procesal Penal (20)

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

N° de Expediente: CC02-0509 N° de Sentencia: 022
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia territorial
Miércoles, 29 de Enero de 2003

La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto, aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el Juzgado del lugar en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso.

N° de Expediente: CC02-0342 N° de Sentencia: 536
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delitos comunes y delitos de naturaleza militar - tribunales competentes
Martes, 26 de Noviembre de 2002

Establece el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a delitos de naturaleza militar, en consecuencia ha de entenderse que esos delitos son infracciones que atenten contra los deberes militares. No existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue la naturaleza de la infracción.

N° de Expediente: 01-0514 N° de Sentencia: 096
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia del Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal
Lunes, 04 de Marzo de 2002

la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de sus Salas está determinada por la naturaleza de la materia que se trate; de ahí que la competencia de la Sala de Casación Penal, la determina la imposición de una sanción de naturaleza penal

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

20-08-2016 Procesal Penal (19)

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

N° de Expediente: CC03-0113 N° de Sentencia: 244
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia objetiva
Martes, 01 de Julio de 2003

La competencia objetiva, que es la que viene a determinar el objeto del proceso, es decir, que ésta proviene, del análisis del objeto del hecho juzgado, sus partícipes y los distintos momentos del juzgamiento, todo lo cual le es atribuido por la ley, observándose que no todos los tribunales la tienen en igual medida o extensión.

Lo anterior dependerá de diversos indicadores como son la materia, el territorio, la condición personal del acusado o la función específica del órgano, por lo cual, debemos entonces entender que la competencia no es otra cosa que la medida de la jurisdicción atribuida a un determinado órgano jurisdiccional.

N° de Expediente: CC03-0113 N° de Sentencia: 244
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La competencia en materia penal
Martes, 01 de Julio de 2003

La competencia por la materia está determinada por el tipo de delitos, faltas o contravenciones, desarrollándose la misma en los artículos 64 y 65 del Código Orgánico Procesal Penal, llamándose también competencia vertical, ya que la distribución de los asuntos conforme a los anteriores indicadores supone una jerarquía entre los órganos del conocimiento.

Dicha jerarquía se va a evidenciar en la intervención de los distintos tribunales que actúen en el proceso, y es así, como el Código Orgánico Procesal Penal, reguló la actividad de cada Tribunal por ley, encontrándonos que, los Tribunales de Ejecución, velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en la Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas, tal como lo dispone el último aparte del artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo desarrollada dicha actividad conforme a lo previsto en el artículo 479 ejusdem.

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

20-08-2016 Procesal Penal (18)

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

N° de Expediente: A07-0245 N° de Sentencia: 486
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Drogas-Lugar de comisión-Detención en el extranjero.
Lunes, 06 de Agosto de 2007

...los ciudadanos involucrados en el delito, fueron detenidos fuera del Territorio de la República, es imprescindible destacar que tal actividad se originó dentro del territorio nacional, por lo que debe entenderse que el delito se consumó al momento de ser proporcionadas las sustancias ilícitas, las cuales fueron ingeridas para su transporte y posterior comercialización

... que existen evidentes indicios que hacen presumir la consumación del delito a sancionar dentro del Estado Vargas, motivo por el cual, los Tribunales de esa Jurisdicción son competentes

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

20-08-2016 Procesal Penal (17)

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

N° de Expediente: CC07-0347 N° de Sentencia: 513
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Militar-Ordinario-en delitos comunes.
Martes, 25 de Septiembre de 2007

…la competencia de los tribunales militares está demarcada sólo a los delitos de índole militar, estableciendo además, que corresponde a los tribunales ordinarios conocer de los delitos comunes, la violación de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad... no existe el fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la competencia sigue la naturaleza de la infracción.

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

20-08-2016 Administrativo II (29)

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

OJO: ¿Cuándo se termina la vía administrativa sin interponer un Recurso Jerárquico?: cuando el Recurso de Reconsideración se interpone ante el máximo jerarca del organismo.

OJO: ¿Cuáles actos administrativos emanan de los particulares?: ninguno; ya que la potestad de dictar actos administrativos, le pertenece al Estado venezolano.

OJO: ¿Cuáles son los recursos extraordinarios?: el recurso de queja o reclamo y el recurso de revisión.

OJO: ¿A cuál principio constituye una excepción el recurso de revisión?: al principio de la cosa juzgada administrativa.

OJO: ¿Cuáles son los 3 supuestos del recurso de revisión?: son los siguientes contemplados en el artículo 97 de la LOPA:

1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.

2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.

3. Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.

OJO: ¿Ante quien se intenta el recurso de revisión?: ante el Ministro respectivo.

OJO: ¿Cómo sabe la administración donde notificar al administrado?: lo sabe por el artículo 49 de la LOPA, ya que ahí hay un # que indica la dirección donde se harán las notificaciones pertinentes.

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

20-08-2016 Administrativo II (28)

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Recurso de Revisión: Igual que el recurso de queja, es un recurso extraordinario. Lo tenemos contemplado en el artículo 97 de la LOPA. El artículo 97 de la LOPA constituye una excepción a la cosa juzgada administrativa. De igual forma, es un artículo de interpretación restrictiva.

Mediante el recurso de revisión se pudiera regresar a sede administrativa anulando la última decisión.

- Art. 97 LOPA: “El recurso de Revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:

1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.

2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.

3. Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.

Figura del Silencio Administrativo

Dicha figura se encuentra establecida en el artículo 4 de la LOPA, que expresa lo siguiente:

En los casos en que un órgano de administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerará que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputables por la omisión o la demora.

Parágrafo Único: La reiterada negligencia de los responsables de los asuntos o recursos que dé lugar a que éstos se consideren resueltos negativamente como se dispone en este artículo, les acarreará amonestación escrita a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 100 de esta Ley.

Nota: La Ley de Carrera Administrativa no existe, sino el Estatuto de la Función Pública.

La ventaja del silencio administrativo, es que acelera el procedimiento administrativo; su desventaja, que al no tener decisión no tengo argumentos.

Siempre se prefiere que la administración conteste.

Nota: Para ejercer el recurso de contencioso administrativo son 180 días hábiles.

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

20-08-2016 Administrativo II (27)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Nota: Hay 2 recursos extraordinarios los cuales solamente proceden cuando se dan las circunstancias establecidas en la ley: uno se llama recurso de queja o reclamo (recurso inocuo) y el otro se llama recurso de revisión.

- Recurso de Queja o Reclamo: se da cuando no se produce una decisión definitiva en sede administrativa donde se queja ante el superior jerárquico, ya que el funcionario correspondiente tenia que haber tomado una decisión y no lo ha hecho todavía. El recurso de queja depende de eso: si toma o no la decisión el funcionario correspondiente.

Se ejerce un escrito con los requisitos del artículo 49 de la LOPA para ejercer el recurso de queja, y así el superior jerárquico obligue por vía de jerarquía al funcionario correspondiente a tomar una decisión.

Esa inacción del funcionario al no tomar la decisión correspondiente puede ocasionar lo siguiente: la aplicación del artículo 100 de la LOPA, una sanción administrativa de destitución o amonestación escrita o verbal, una sanción penal o civil. La responsabilidad responde de cada caso concreto.

* Art. 3 LOPA: “Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran.

Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.

Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

Nota: El recurso de reconsideración es un privilegio para la administración.

Nota: La sala de casación conoce únicamente infracciones de ley, ya que se hace una revisión legal y constitucional de las causas que llevan el proceso.

Nota: El 3er recurso es el recurso de nulidad donde se busca la nulidad del acto administrativo en sede judicial; estaríamos hablando en lo contencioso administrativo.