20 de agosto de 2016

20-08-2016 Administrativo II (39)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Análisis Jurídico del Art. 164 CN

Con relación al #1 del artículo 164 (CN), los estados pueden dictar su propia constitución, pero las mismas tendrán un rango sub-legal; ya que será la norma madre dentro de las leyes del estado en que se dicta.

Por ejemplo: el estado Anzoátegui tiene su propia constitución de rango sub-legal, y es la norma madre dentro de dicha entidad federal.

Tengamos presente que un estado no puede establecer asuntos sobre la materia de la reserva legal, es decir, no puede legislar en dicho punto.

En el #7 del mismo artículo, tenemos que ese ingreso que provenía por concepto de papel sellado fue cortado al declarar la justicia gratuita.

20-08-2016 Administrativo II (38)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Competencias del Poder Estadal
Art. 164 CN

De conformidad con el artículo 164 de la Constitución Nacional, los estados tienen asignados las siguientes competencias:

Es de la competencia exclusiva de los estados:

1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.

3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.

4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales;

9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;

10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.

20-08-2016 Administrativo II (37)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Competencias del Poder Nacional

Como lo habíamos señalado anteriormente, las competencias del poder nacional se definen en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En dicho artículo hay una serie de ordinales los cuales se regulan por leyes administrativas, ya que la Constitución Nacional establece las directrices principales y las leyes administrativas vendrían a regular.

Nota: cada nivel del poder del Estado tendrán sus ramas tributarias específicas.

Nota: en el #23 del 156 constitucional con relación a la materia naviera, está el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos. El #32 es solamente competencia del poder nacional, es decir, se le da materia de reserva legal.

Nota: no puede existir una ley de aeropuerto del estado Anzoátegui ya que eso es competencia del poder nacional.

Nota: el poder judicial por Constitución es sólo nacional. Todos los demás tribunales dependen del TSJ.

Nota: el requisito mayor de 25 años es para el momento en que asume el cargo dicha persona, es decir, tiene que tener 26 años para el momento de la juramentación; pudiendo así, inscribirse a los 25 años para optar por dicho cargo.

Nota: estado seglar significa que la persona no puede ser un ministro de culto ya que ellos están sujetos a una jerarquía distinta a la jerarquía del Estado.

Nota: con relación a lo explicado anteriormente, hay votos de: a) voto de obediencia -se obliga a obedecer la jerarquía de la iglesia-; b) voto de castidad; y c) voto de pobreza.

20-08-2016 Administrativo II (36)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿En cuáles poderes se divide el Estado?: en poder municipal, poder estadal y poder nacional. El poder nacional se divide en 5 poderes:

a) poder ejecutivo: administra y gobierna;
b) poder legislativo: legisla;
c) poder judicial: dicta sentencias;
d) poder ciudadano; y
e) poder electoral.

¿Un venezolano por naturalización puede ser un gobernador?: si; pero hay una excepción para los gobernadores de los estados fronterizos ya que ellos deben ser venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad (Art. 41 CN).

Nota: la Constitución establece la competencia de c/u de los poderes.

Nota: cuando la Constitución del 99 se presenta, la misma se presenta dándole la municipalización al país.

Nota: la Constitución no conoce los consejos comunales, es decir, no conoce el poder comunal. Y dichos consejos comunales le quitan competencia a los municipios. En conclusión: el asiento constitucional de los consejos comunales no existe.

¿Quién establece las funciones principales de la República Bolivariana de Venezuela?: el poder nacional establece dichas funciones. Por eso la República Bolivariana de Venezuela detenta la personalidad jurídica del poder nacional.

Ejemplos: el Ministerio de Infraestructura no tiene personalidad jurídica propia, en consecuencia, si se quiere demandar a dicho Ministerio, se demandará a la República Bolivariana de Venezuela.

Nota: los estados (entidades federales), los municipios y los institutos autónomos también gozan de personalidad jurídica propia; en consecuencia, ellos pueden ser demandados.

20-08-2016 Administrativo II (35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Porqué un Ministro de un Culto no puede ser Presidente?

Porque ellos generalmente hacen votos y se obligan a una jerarquía superior que a la jerarquía del Estado; ya que la Iglesia tiene una jerarquía y tiene sus propias leyes.

La jerarquía de las iglesias o sacerdotes hacen un voto de obediencia, y se pretende evitar que el voto de obediencia de esa persona vaya hacer inducido a tomar ciertas decisiones específicas…

¿Dónde tiene su origen la división de poderes?: la división de poderes tiene su origen en la revolución francesa.

¿Cuáles son los 3 principios fundamentales de la revolución francesa?: son los siguientes:

a) la libertad;  b) la igualdad;  y c) la fraternidad.

¿Cuáles poderes fueron los que dieron origen a la revolución francesa?: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial.

Nota: los franceses decían que: el poder concentrado produce un atentado contra la libertad.

¿Cuál fue la idea primigenia del Estado?: que cada poder del Estado sea autónomo e independiente entre si.

¿Cuándo un Presidente decreta los estados de excepción?: cuando están dadas las circunstancias establecidas en la Constitución Nacional; o de igual forma, cuando el Presidente lo considere necesario siempre y cuando se ajuste al marco constitucional.

¿Cuál es el objetivo de la Constitución del 99?: lograr la municipalización del país.

¿Qué es lo que se busca con la Constitución del 99?: se busca generar unos municipios sólidos para que puedan autosostenerse.

¿Por qué el poder municipal es el que está de 1ero en el orden establecido en la Constitución Nacional?: porque el esquema está establecido de acuerdo a la influencia de ejercicio de poder más cercano al ciudadano.

20-08-2016 Administrativo II (34)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Artículo 160 de la Constitución Nacional

El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.                                         

El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Análisis Jurídico del Artículo 160 CN

En dicho artículo, al decirnos que para poder ser Gobernador o (a) se requiere ser venezolano o (a), nos está queriendo decir que una persona que sea venezolana por naturalización, de igual forma puede optar por dicho cargo (siempre y cuando cumpla los demás requisitos exigidos para ello). Cuando nos dice mayor de 25 años quiere decir 26 años; pero una persona que tenga 25 años puede ser Gobernador o (a) cuando en el momento de la toma de posesión esté cumpliendo los 26 años. Y cuando nos hablan de “estado seglar”, nos quiere decir que no tienen que haber recibido órdenes sacerdotales.

Nota: de igual forma sucede con el Alcalde o (a) con relación a la edad.

El artículo 41 de la Constitución Nacional, nos establece una excepción al 160 constitucional ya que es un artículo genérico (sólo venezolanos por nacimiento / Art. 41 CN):

Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.          

20-08-2016 Administrativo II (33)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Nota: el aeropuerto de Barcelona pertenece al estado Anzoátegui, pero la política de estructura aérea le compete al Poder Nacional.

Nota: la política educativa le compete al Poder Nacional; de igual forma, la salud es una obligación del Estado venezolano, como la vivienda.

Nota: la política aeroportuaria la define el Poder Nacional.

El #30, #31 y el #32 son competencias jurídicas que automáticamente el estar ahí, pasan a ser del Poder Nacional. Es competencia de la Reserva Legal.

Nota: el #32 es materia de la Reserva Legal que solamente se regula mediante leyes nacionales.

Estructura del Poder Estadal (Art. 159 CN)

Artículo 159 CN: Los estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.

- Análisis jurídico del artículo 159 CN: al decir que “los estados son entidades autónomas”, la palabra “autonomía” significa que cada uno de los estados vela por sus propios intereses en lo político; al decir “iguales en lo político”, algunos autores dicen que eso quedo de la Constitución del 61 y se le olvido quitar al constituyentista del 99; cuando el artículo 159 de la CN nos dice que los estados tienen “personalidad jurídica plena”, nos está queriendo decir que son sujetos capaces de derechos y obligaciones; y lo demás no tiene discusión ya que está muy claro.

Nota: autonomía no quiere decir que los estados pueden hacer lo que ellos quieran, sino lo que le permitan hacer. El estado sólo puede hacer lo que la Constitución y la ley le permitan hacer, ya que el estado es autónomo en las materias de su competencia.

Nota muy importante: los datos de identidad individualizan… si yo voy a demandar a Venezuela, tengo que demandar a la “República Bolivariana de Venezuela”, ya que el Estado venezolano como tal no existe, existe es el nombre (República Bolivariana de Venezuela)… por eso se dijo al principio que: “los datos de identidad individualizan”.

Nota: el máximo intérprete de la Constitución es la Sala Constitucional.