10 de septiembre de 2016

10-09-2016 Constitucional II (50)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema #  4 La Nacionalidad y  la Ciudadanía

La Nacionalidad Venezolana

En la C.R.B.V nos encontramos en sus artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 lo siguiente:

CAPÍTULO II
De la Nacionalidad y de la Ciudadanía
Sección Primera: De la Nacionalidad

- Artículo 33: Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

- Artículo 34: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.  

- Artículo 35: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

- Artículo 36: Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.

- Artículo 37: El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta Constitución.

- Artículo 38: La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como la revocación y nulidad de la naturalización.

10-09-2016 Constitucional II (49)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema #  4 La Nacionalidad y  la Ciudadanía

Criterios Determinantes de la Nacionalidad

Es importante señalar que existen 2 clases de nacionalidad; como lo son: la nacionalidad originaria, que es aquella que resulta del hecho mismo del nacimiento de una persona en un Estado determinado; y la nacionalidad adquirida, que es aquella que proviene del cambio de una nacionalidad por otra.                                                                                                        
Para determinar quienes son nacionales por nacimiento, imperan 3 sistemas que son:

1) El Jus Sanguinis: De acuerdo con este sistema se reconoce como nacional al recién nacido que es hijo de padres nacionales, independientemente del lugar de su nacimiento.                                   
Lo que se toma en cuenta para determinar la nacionalidad del recién nacido, es la nacionalidad de los padres, aún cuando la misma no sea originaria. Este principio nos viene de la antigua Roma.

2) El Jus Soli: De acuerdo con el sistema del Jus Soli, la nacionalidad se determina por el lugar de nacimiento, sin tomar en consideración alguna la nacionalidad de los padres. Este sistema es de origen feudal.

- Ejemplo: Una criatura nacida en Venezuela, de padres franceses, es ciudadano venezolano por el principio del Jus Soli; pero es ciudadano francés de conformidad con el principio del Jus Sanguinis.

Su ciudadanía efectiva, depende de la jurisdicción dentro de la cual se encuentre. En Venezuela es venezolano, en Francia es francés, y en cualquier otro país es ambas cosas a la vez.

3) El Sistema Mixto (Jus Sanguinis y Jus Soli): Es la aplicación conjunta del Jus Sanguinis y el Jus Soli.

10-09-2016 Constitucional II (48)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema #  4 La Nacionalidad y  la Ciudadanía

En materia de nacionalidad, rigen 3 principios generales que son:

1) Todo Individuo Debe Tener una Nacionalidad: Un individuo sin nacionalidad, es jurídicamente un caso muy extraño, puesto que de la nacionalidad se derivan numerosos derechos.

2) Todo Individuo Debe Poseer una Nacionalidad Desde su Nacimiento: Es preciso que todo individuo posea su nacionalidad desde su nacimiento, ya que es lo esencial.

3) Se Puede Cambiar Voluntariamente de Nacionalidad con Asentamiento del Estado Interesado: La nacionalidad que el individuo posee desde su nacimiento, puede no ser definitiva. Si con el transcurso del tiempo, el individuo quiere optar por otra nacionalidad, lo puede hacer con el cumplimiento de ciertas condiciones.

En la “Declaración Universal de Derecho del Hombre” de 1948 de las Naciones Unidas, nos dice en el # 2 de su artículo 15 lo siguiente:

- Artículo 15:

1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Nacionalidad: “Vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado. (Artículo 4 # 6 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía)

 Ciudadanía: “La condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes (Artículo 4 # 4 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía).

10-09-2016 Constitucional II (47)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 2 El Poder Constituyente

Poder Constituyente: Es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para construir un Estado, otorgándole una personalidad y al mismo tiempo, generando la organización jurídica que considere conveniente para el interés colectivo. (Es un derecho natural que tiene todo pueblo, por el sólo hecho de serlo).

Poder Constituyente Originario: Es aquel poder que da origen al orden jurídico. El Poder Constituyente Originario, actúa cuando de produce un cambio radical en todas las estructuras políticas, judiciales, económicas, de una Constitución.

Poder Constituyente Constituido: Está prescrito en la Constitución y dirigido por el Estado de Derecho que evita el rompimiento del hilo constitucional.

Es aquel poder creado por el Poder Constituyente Originario, y establecido por éste en la Constitución para actuar cuando las necesidades hagan necesaria una enmienda o una reforma constitucional. Es un poder instituido en la Constitución para sancionar las enmiendas o reformas de la misma.

Titular del Poder Constituyente

Es al pueblo a quien se le atribuye la titularidad del Poder Constituyente, ya que él se encuentra facultado por el sólo hecho de ser pueblo.

Legitimidad: Es la capacidad de ser obedecido sin recurrir a la coacción, en contraposición de la autoridad.

El concepto de legitimidad está referido al derecho de mandar y al deber de obedecer, y este hecho se produce en el momento mismo en que una persona asume esa posición (la de mandar) y por virtud de esa decisión los demás presumen que deben de obedecer.

Legalidad: Es todo aquel cumplimiento, el cual se realiza con carácter de obligatoriedad en el margen establecido de la ley.

Legalidad de Gobierno: Son todos aquellos principios fundamentales que emanan de un determinado órgano competente, para regir una sociedad o comunidad política, por virtud de decisiones.

10-09-2016 Constitucional II (46)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Bibliografía: PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y VENEZOLANO. Tercera edición. ANGEL R. FAJARDO H. Caracas - Venezuela, 2007

El Poder Ejecutivo como Guardián de la Constitucionalidad (El Veto Presidencial)

Es una facultad que tiene el Presidente de la República, y un medio de control sobre el proceso de la formación de las leyes dentro del marco de la constitucionalidad.

Opera de la siguiente manera:

El Presidente alega la inconstitucionalidad de una ley y en este caso pide que sea modificada parte de ella o toda, según sea la inconstitucionalidad aducida.

La Acción Popular de Inconstitucionalidad

Consiste en que todo ciudadano que tenga conocimiento de la inconstitucionalidad de una ley, y le interese que se declare la inconstitucionalidad de la misma, puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia, y mediante un escrito formal exponer dichas razones de Derecho que tiene para alegar la inconstitucionalidad.

En Venezuela existen 2 procedimientos para negar la vigencia de una ley:

1) “Control Jurisdiccional de la Ley por Vía de Acción” (recurso ante la Corte Suprema).

2) “Control Jurisdiccional por Vía de Excepción” (se plantea ante los Tribunales Ordinarios en casos concretos para alegar la inconstitucionalidad).

10-09-2016 Constitucional II (45)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Bibliografía: PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y VENEZOLANO. Tercera edición. ANGEL R. FAJARDO H. Caracas - Venezuela, 2007

2) Control Concentrado o Modelo Europeo: Fue propuesto por Hans Kelsen en la 1era mitad del siglo XX, en donde este Jurista, al proclamar la superioridad de la norma constitucional, planteó la creación de un Tribunal Constitucional que se encargue de conocer temas relativos al cumplimiento de lo preceptuado en la Constitución y que éste sea el interprete exclusivo de las normas constitucionales, con sus respectivas atribuciones.

Dicho modelo fue adoptado por los países europeos, siendo Austria en 1920 el 1er país en conformar un Tribunal con dichas características.

10-09-2016 Constitucional II (44)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Bibliografía: PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y VENEZOLANO. Tercera edición. ANGEL R. FAJARDO H. Caracas - Venezuela, 2007

Control de la Constitucionalidad: El Control de Constitucionalidad trata de los mecanismos jurídicos empleados para controlar el correcto cumplimiento de los preceptos constitucionales, para hacer efectiva la Supremacía de la Constitución.

El Control de Constitucionalidad tiene 2 modelos originarios:

1) El Control Difuso o Modelo Americano: Fue creado en 1806 por el Juez Marshall de la Corte Suprema de EE.UU. al establecer que no habrá norma legal que pueda modificar una norma de carácter constitucional. Este Control consiste en que todo juez tiene capacidad para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una norma.

En relación con lo anteriormente mencionado, el artículo 334 de la C.R.B.V. encontramos establecido lo siguiente:

- Artículo 334 C.R.B.V: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.

De igual manera en el artículo 19 del C.O.P.P. se consagra lo siguiente:

- Artículo 19 C.O.P.P: Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.