9 de febrero de 2017

9/2/2017 P. Penal II [34]

La frase del día:
El hombre solitario es una bestia o un dios.Aristóteles

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Trabajo de Investigación

EXTRACTOS DE JURISPRUDENCIAS

Sentencia Nº 339, Expediente Nº YP01-P-2005-003122 de fecha 20/09/2010

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.  Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y admitidos como fueron por parte del acusado el hecho que le fue imputado por el fiscal del Ministerio Público, siendo que este último al igual que la víctima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano JOSÉ HUMBERTO DÍAZ MÁRQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Humberto Día (v) e Hibelis Márquez (v), titular de la cedula de Identidad N° V-17.526.336, residenciado en la urbanización Raúl Leoni I, casa numero 10, frente a la cancha deportiva, natural de esta ciudad, con grado de instrucción 4° grado, desempleado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) año, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1.- Presentarse periódicamente cada TREINTA (30) días en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como también bebidas alcohólicas, en tal sentido deberá efectuar los trámites necesarios a objeto de ingresar a algún centro de rehabilitación de lo cual consignará constancia en la oportunidad respectiva. 3.- Dar continuidad de ser posible a los estudios y a emprender la búsqueda de empleo de lo cual deberá presentar constancias una vez materializadas dichas exigencias. 4.- Prohibición de acosar, amenazar o intimidar a la ciudadana víctima en la presente causa. El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocará, de forma inmediata, la medida de Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal; a referida medida alternativa a la prosecución del proceso tendrá vigencia de un (1) año a partir de la presente fecha siempre que sean cumplidas a cabalidad por parte del imputado las condiciones impuestas. ASI SE DECIDE.

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9/2/2017 P. Penal II [33]

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El hombre solitario es una bestia o un dios.Aristóteles

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Trabajo de Investigación

EXTRACTOS DE JURISPRUDENCIAS

Sentencia Nº 392 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C02-0252 de fecha 30/10/2003

Alternativas a la prosecución del proceso. La Sala de Casación Penal sostuvo durante la vigencia del derogado Código Orgánico Procesal Penal que en el procedimiento por flagrancia se debían aplicar las alternativas a la prosecución del proceso, aun cuando dicho código no lo establecía. Ese criterio se ha mantenido no obstante que el código adjetivo vigente tampoco lo contempla expresamente, lo contrario implicaría una desigualdad entre el imputado in fraganti y el imputado sometido a un procedimiento ordinario. Ello violaría el debido proceso puesto que los procesados en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa. Por consiguiente, se ha de informar a los imputados y en la audiencia de calificación de flagrancia, acerca de las alternativas a la prosecución del proceso.

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El hombre solitario es una bestia o un dios.Aristóteles

9/2/2017 Procesal Penal [10]

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El hombre solitario es una bestia o un dios.Aristóteles

N° de Expediente: C00-1466 N° de Sentencia: 0013
Tema: Las Partes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Capacidad procesal de las partes. Legitimidad para ejercer recursos
Miércoles, 24 de enero de 2001

El ejercicio del recurso de casación corresponde según lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes legítimamente constituidas, por lo que, no puede ser titular, tanto del medio ordinario como del extraordinario de impugnación, quien no ostente esa capacidad procesal en el juicio penal.

El ejercicio de la impugnación parte de la base de la legitimación que se tenga para ello, por lo que resulta inadmisible el recurso de casación si quien lo interpone no ostenta la cualidad de parte en el proceso penal, que es lo que permite ejercerlo válidamente.

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9/2/2017 Pensamientos

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Descriptores / Palabras claves: principales pensamientos, trastornos, obsesivo-compulsivo, dependencia, paranoide, narcisista, límite, antisocial, histriónico, evitación, esquizoide y esquizotípico.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN:
Curso de Análisis Forense y Psiquiatría. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Semana 3. Material de estudio: trastornos de personalidad:
Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros. -  Editorial Paidos 1995

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9/2/2017 Tránsito

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ANÁLISIS DE LOS DELITOS DE: ABUSO SEXUAL INFANTIL, VIOLACIÓN Y TRÁNSITO

Tránsito

Los delitos que pueden ocurrir en materia de tránsito, principalmente, son los siguientes:

1.- Homicidio intencional a título de dolo eventual.

“Artículo 405. Código Penal. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Dolo eventual o dolo de consecuencia eventual:  En Derecho Criminal se habla de dolo eventual cuando el agente se representa como posible o probable la consecuencia de su ejecutoria y, sin embargo, continúa procediendo del mismo modo: acepta su conducta, pese a los graves peligros que implica y por eso puede afirmarse que también acepta y hasta quiere el resultado. Sentencia vinculante de la Sala Constitucional, N° 490, con fecha 12 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López.

2.- Homicidio culposo.

“Artículo 409. Código Penal. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.

3.- Lesiones culposas graves, sin perjuicio de los otros tipos de lesiones.

“Artículo 420.2 Código Penal: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:

2.- Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.”

“Artículo 415. Código Penal. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales,
o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.

ANÁLISIS JURÍDICO EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO
La acción es ocasionar la muerte, o en su defecto, lesionar al sujeto pasivo; el agente activo es indiferente, puede ser cualquier persona; el sujeto pasivo, que es el mismo elemento material, es la persona que representa el bien jurídico tutelado (la vida o la integridad física); la consecuencia jurídica, es la pena a imponer, pena, que dependerá del tipo de delito.

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9/2/2017 Violación

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ANÁLISIS DE LOS DELITOS DE: ABUSO SEXUAL INFANTIL, VIOLACIÓN Y TRÁNSITO

Violación (llamado “violencia sexual” en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia)

Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Si la víctima resultaré ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

Análisis jurídico del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

La acción en el delito de violación es penetrar a la mujer por vía vaginal, anal u oral; el sujeto pasivo es el titular del interés jurídico que se lesiona, es decir, la mujer; el sujeto activo es quien realiza la acción, el hombre, es indiferente; el objeto material del delito es la mujer; los bienes jurídicos tutelados son: la libertad sexual, la integridad física, psíquica, psicológica, moral de la mujer; la consecuencia jurídica de la acción es una pena de prisión de 10 a 15 años; en la norma hay circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Nota: Cuando un hombre viola a otro hombre, el delito que se imputará es la violación del artículo 374 del Código Penal; lo mismo opera cuando una mujer viola a otra mujer.

“Artículo 374. Código Penal. Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:

1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.

3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada la custodia del culpable.

4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

La frase del día:
El hombre solitario es una bestia o un dios.Aristóteles

9/2/2017 Desaparición [9]

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El hombre solitario es una bestia o un dios.Aristóteles

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO XIX
Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención en el momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherirse a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas.

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El hombre solitario es una bestia o un dios.Aristóteles