“El hombre
solitario es una bestia o un dios.” Aristóteles
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Trabajo de Investigación
EXTRACTOS DE JURISPRUDENCIAS
Sentencia
Nº 339, Expediente Nº YP01-P-2005-003122 de fecha 20/09/2010
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Una vez constatado por el Tribunal que por la
pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del
procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y admitidos como fueron por
parte del acusado el hecho que le fue imputado por el fiscal del Ministerio
Público, siendo que este último al igual que la víctima manifestaron su
conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal
considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano
JOSÉ HUMBERTO DÍAZ MÁRQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil
soltero, hijo de Humberto Día (v) e Hibelis Márquez (v), titular de la cedula
de Identidad N° V-17.526.336, residenciado en la urbanización Raúl Leoni I,
casa numero 10, frente a la cancha deportiva, natural de esta ciudad, con grado
de instrucción 4° grado, desempleado, por encontrarse llenos los extremos del
artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen
de prueba por un lapso de UN (01) año, las condiciones bajo las cuales se
suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del
Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1.- Presentarse periódicamente cada TREINTA (30) días en
la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. 2.- Abstenerse de
consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como también bebidas
alcohólicas, en tal sentido deberá efectuar los trámites necesarios a objeto de
ingresar a algún centro de rehabilitación de lo cual consignará constancia en
la oportunidad respectiva. 3.- Dar continuidad de ser posible a los estudios y
a emprender la búsqueda de empleo de lo cual deberá presentar constancias una
vez materializadas dichas exigencias. 4.- Prohibición de acosar, amenazar o
intimidar a la ciudadana víctima en la presente causa. El acusado debe entender
que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y
si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público
revocará, de forma inmediata, la medida de Suspensión Condicional del Proceso de
acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal;
a referida medida alternativa a la prosecución del proceso tendrá vigencia de
un (1) año a partir de la presente fecha siempre que sean cumplidas a cabalidad
por parte del imputado las condiciones impuestas. ASI SE DECIDE.
La
frase del día:
“El hombre solitario es una bestia o un dios.”
Aristóteles
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!