9 de febrero de 2017

9/2/2017 P. Penal II [34]

La frase del día:
El hombre solitario es una bestia o un dios.Aristóteles

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Trabajo de Investigación

EXTRACTOS DE JURISPRUDENCIAS

Sentencia Nº 339, Expediente Nº YP01-P-2005-003122 de fecha 20/09/2010

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.  Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y admitidos como fueron por parte del acusado el hecho que le fue imputado por el fiscal del Ministerio Público, siendo que este último al igual que la víctima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano JOSÉ HUMBERTO DÍAZ MÁRQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Humberto Día (v) e Hibelis Márquez (v), titular de la cedula de Identidad N° V-17.526.336, residenciado en la urbanización Raúl Leoni I, casa numero 10, frente a la cancha deportiva, natural de esta ciudad, con grado de instrucción 4° grado, desempleado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) año, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1.- Presentarse periódicamente cada TREINTA (30) días en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como también bebidas alcohólicas, en tal sentido deberá efectuar los trámites necesarios a objeto de ingresar a algún centro de rehabilitación de lo cual consignará constancia en la oportunidad respectiva. 3.- Dar continuidad de ser posible a los estudios y a emprender la búsqueda de empleo de lo cual deberá presentar constancias una vez materializadas dichas exigencias. 4.- Prohibición de acosar, amenazar o intimidar a la ciudadana víctima en la presente causa. El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocará, de forma inmediata, la medida de Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal; a referida medida alternativa a la prosecución del proceso tendrá vigencia de un (1) año a partir de la presente fecha siempre que sean cumplidas a cabalidad por parte del imputado las condiciones impuestas. ASI SE DECIDE.

La frase del día:
El hombre solitario es una bestia o un dios.Aristóteles

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