“El hombre solitario es una bestia o un dios.”
Aristóteles
Guía de Derecho Procesal Penal II
Facultad: Derecho
Semestre: 8°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Trabajo de Investigación
PROCEDIMIENTO
ART. 43 Código Orgánico
Procesal Penal
A los efectos del otorgamiento o no de
la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado
o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia, o a más tardar, dentro
de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su
libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de
veinticuatro horas.
La resolución fijará las condiciones
bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta
de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de
razonabilidad.
En caso de existir oposición de la
víctima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición. Esta
decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y
público.
La suspensión del proceso podrá
solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada
por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio
oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la
acusación y antes de la apertura del debate.
CONDICIONES
ART. 44 COPP
El juez fijará el plazo del régimen de
prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las
condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:
1.- Residir en un lugar determinado;
2.- Prohibición de visitar
determinados lugares o personas;
3.- Abstenerse de consumir drogas o
sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas
alcohólicas;
4.- Participar en programas especiales
de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes
o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;
5.- Comenzar o finalizar la
escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o
seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el
juez;
6.- Prestar servicios o labores a
favor del Estado o instituciones de beneficio público;
7.- Someterse a tratamiento médico o
psicológico;
8.- Permanecer en un trabajo o empleo,
o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión,
si no tiene medios propios de subsistencia;
9.- No poseer o portar armas;
10.- No conducir vehículos, si éste
hubiere sido el medio de comisión del delito.
A proposición del Ministerio Público,
de la víctima o del imputado, el juez podrá acordar otras condiciones de
conducta similares, cuando estime que resulten convenientes.
En todo caso, el imputado deberá
cumplir con la oferta de reparación acordada por el juez, y someterse a la
vigilancia que determine éste.
El régimen de prueba estará sujeto a
control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el juez, y en
ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.
La frase del día:
“El hombre solitario es una bestia o un dios.”
Aristóteles
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