9 de febrero de 2017

9/2/2017 Tránsito

La frase del día:
El hombre solitario es una bestia o un dios.Aristóteles

ANÁLISIS DE LOS DELITOS DE: ABUSO SEXUAL INFANTIL, VIOLACIÓN Y TRÁNSITO

Tránsito

Los delitos que pueden ocurrir en materia de tránsito, principalmente, son los siguientes:

1.- Homicidio intencional a título de dolo eventual.

“Artículo 405. Código Penal. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Dolo eventual o dolo de consecuencia eventual:  En Derecho Criminal se habla de dolo eventual cuando el agente se representa como posible o probable la consecuencia de su ejecutoria y, sin embargo, continúa procediendo del mismo modo: acepta su conducta, pese a los graves peligros que implica y por eso puede afirmarse que también acepta y hasta quiere el resultado. Sentencia vinculante de la Sala Constitucional, N° 490, con fecha 12 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López.

2.- Homicidio culposo.

“Artículo 409. Código Penal. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.

3.- Lesiones culposas graves, sin perjuicio de los otros tipos de lesiones.

“Artículo 420.2 Código Penal: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:

2.- Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.”

“Artículo 415. Código Penal. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales,
o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.

ANÁLISIS JURÍDICO EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO
La acción es ocasionar la muerte, o en su defecto, lesionar al sujeto pasivo; el agente activo es indiferente, puede ser cualquier persona; el sujeto pasivo, que es el mismo elemento material, es la persona que representa el bien jurídico tutelado (la vida o la integridad física); la consecuencia jurídica, es la pena a imponer, pena, que dependerá del tipo de delito.

La frase del día:
El hombre solitario es una bestia o un dios.Aristóteles

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