“El hombre solitario es una bestia o un dios.”
Aristóteles
ANÁLISIS DE LOS DELITOS
DE: ABUSO SEXUAL INFANTIL, VIOLACIÓN Y TRÁNSITO
Tránsito
Los delitos que pueden ocurrir en materia de tránsito, principalmente, son los siguientes:
1.- Homicidio
intencional a título de dolo eventual.
“Artículo 405. Código Penal. El que intencionalmente haya dado muerte
a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.”
Dolo eventual o dolo de
consecuencia eventual: En Derecho Criminal se
habla de dolo eventual cuando el agente se representa como posible o
probable la consecuencia de su ejecutoria y, sin embargo, continúa procediendo
del mismo modo: acepta su conducta, pese a los graves peligros que
implica y por eso puede afirmarse que también acepta y hasta quiere el
resultado. Sentencia vinculante de la Sala Constitucional, N°
490, con fecha 12 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Francisco
Antonio Carrasquero López.
2.- Homicidio culposo.
“Artículo 409. Código
Penal. El que por
haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su
profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e
instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con
prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los
tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del
hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las
heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias
previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho
años.”
3.- Lesiones culposas graves, sin
perjuicio de los otros tipos de lesiones.
“Artículo 420.2 Código Penal: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o
bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de
los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo
o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será
castigado:
2.- Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento
cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a mil quinientas unidades tributarias
(1500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.”
“Artículo 415. Código
Penal. Si el hecho ha
causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad
permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en
peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o
corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha
persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales,
o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.”
o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.”
ANÁLISIS JURÍDICO EN LOS
DELITOS DE TRÁNSITO
La acción es
ocasionar la muerte, o en su defecto, lesionar al sujeto pasivo; el agente activo es indiferente, puede ser
cualquier persona; el sujeto pasivo,
que es el mismo elemento material,
es la persona que representa el bien
jurídico tutelado (la vida o la integridad física); la consecuencia jurídica, es la pena a imponer, pena, que dependerá
del tipo de delito.
La
frase del día:
“El hombre solitario es una bestia o un dios.”
Aristóteles
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