9 de febrero de 2017

9/2/2017 Violación

La frase del día:
El hombre solitario es una bestia o un dios.Aristóteles

ANÁLISIS DE LOS DELITOS DE: ABUSO SEXUAL INFANTIL, VIOLACIÓN Y TRÁNSITO

Violación (llamado “violencia sexual” en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia)

Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Si la víctima resultaré ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

Análisis jurídico del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

La acción en el delito de violación es penetrar a la mujer por vía vaginal, anal u oral; el sujeto pasivo es el titular del interés jurídico que se lesiona, es decir, la mujer; el sujeto activo es quien realiza la acción, el hombre, es indiferente; el objeto material del delito es la mujer; los bienes jurídicos tutelados son: la libertad sexual, la integridad física, psíquica, psicológica, moral de la mujer; la consecuencia jurídica de la acción es una pena de prisión de 10 a 15 años; en la norma hay circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Nota: Cuando un hombre viola a otro hombre, el delito que se imputará es la violación del artículo 374 del Código Penal; lo mismo opera cuando una mujer viola a otra mujer.

“Artículo 374. Código Penal. Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:

1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.

3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada la custodia del culpable.

4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

La frase del día:
El hombre solitario es una bestia o un dios.Aristóteles

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