“El hombre solitario es una bestia o un dios.”
Aristóteles
ANÁLISIS DE LOS DELITOS
DE: ABUSO SEXUAL INFANTIL, VIOLACIÓN Y TRÁNSITO
Violación (llamado
“violencia sexual” en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia)
“Quien mediante el empleo de violencias
o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que
comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción
de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con
prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex
cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación
de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un
tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos
que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo
o afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o
adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultaré ser una niña o adolescente, hija
de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge,
concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo
relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un
cuarto a un tercio.”
Análisis jurídico del
artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia
La acción en
el delito de violación es penetrar a la mujer por vía vaginal, anal u oral; el sujeto pasivo es el titular del interés jurídico que se lesiona,
es decir, la mujer; el sujeto activo
es quien realiza la acción, el hombre, es indiferente; el objeto material del delito es la mujer; los bienes jurídicos tutelados son: la libertad sexual, la integridad
física, psíquica, psicológica, moral de la mujer; la consecuencia jurídica de la acción es una pena de prisión de 10 a
15 años; en la norma hay circunstancias modificativas de la responsabilidad
penal.
Nota: Cuando un hombre viola a otro hombre,
el delito que se imputará es la violación del artículo 374 del Código Penal; lo mismo opera cuando una mujer viola a otra
mujer.
“Artículo 374. Código Penal. Quien por medio de violencias o
amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto
carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de
las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen
objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación,
con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación
aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será
de quince años a veinte años de prisión.
La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1. Cuando la víctima sea especialmente
vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor
de trece años.
2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.
3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada la custodia del culpable.
4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en
cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los
beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del
cumplimiento de la pena.”
La
frase del día:
“El hombre solitario es una bestia o un dios.”
Aristóteles
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