28 de abril de 2023

Las excepciones: 28-04-2023

Sentencia No. 0006 de fecha 22-FEB-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

La doctrina patria desde Arminio Borjas (Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano), nos enseña que las excepciones son un mecanismo de defensa que obra contra la legitimada o la cualidad de los sujetos procesales que actúan como actores, o contra la admisibilidad de sus respectivas acciones, o contra la incorrección de los defectos sustanciales de los libelos en que se las ejerce, entre otros supuestos, que persiguen evitar la constitución o continuación, provisoria o definitiva, de la relación jurídica procesal que existe entre el sujeto que intenta la acción penal (y su coadyuvante) y el sujeto pasivo de esa relación (imputado o procesado).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322803-0006-22223-2023-22-0989.HTML

La frase del día 
"El opresor no sería tan fuerte si no tuviese cómplices entre los propios oprimidos" Simone de Beauvoir

Ius puniendi: 28-04-2023

Sentencia No. 0006 de fecha 22-FEB-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

La potestad del Estado de perseguir y sancionar aquellos hechos previstos en la legislación penal como delito, conocida como ius puniendi, o derecho de penar, justifica la existencia del derecho penal y la posibilidad para el Estado de definir, a través de normas jurídicas, los hechos que se estimen como tales y la penas a imponer.
En ese sentido, la persecución, sanción y prevención del delito es una tarea que el Estado cumple a través de diversos órganos y se materializa siguiendo los procedimientos penales que dan vida, junto a la legislación sustantiva, a cada sistema de juzgamiento criminal. En algunos casos el Estado interviene a través de un Poder Judicial, quien cumple la tarea de investigar, acusar y juzgar –como sucede actualmente en los sistemas mixtos preponderantemente inquisitivos; y, en otra ocasiones, el Estado, a través de su Poder Judicial, simplemente juzga, dejando o delegando en otro órgano la persecución penal, que se cristaliza por medio del ejercicio de la acción penal y el ius ut procedatur –caso de los sistemas mixtos preponderantemente acusatorios–.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322803-0006-22223-2023-22-0989.HTML

La frase del día 
"El opresor no sería tan fuerte si no tuviese cómplices entre los propios oprimidos" Simone de Beauvoir

Condición de imputado (2): 28-04-2023

Sentencia No. 0006 de fecha 22-FEB-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

2.- La segunda forma, es que el acto de imputación formal se realice ante el Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación, ya sea porque: a) la persona haya sido citada a tal efecto por el Ministerio Público; o b) la persona haya comparecido espontáneamente ante dicho órgano (Vid. s.S.C n.° 754/2021, del 9 de diciembre) y exista fundamento y oportunidad para realizar ese acto jurídico. En esos supuestos, el acto de imputación formal se realiza en sede fiscal, pues éste –el acto de imputación formal– es, en esencia, un actividad inherente, ante todo, al Ministerio Público, el cual, al ser el órgano encargado constitucionalmente (ex–artículo 285.4) de ejercer la acción penal, en nombre del Estado Venezolano, es a quien precisamente corresponde realizar dicho acto, dentro de los parámetros que prevé nuestro ordenamiento procesal penal.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322803-0006-22223-2023-22-0989.HTML

La frase del día 
"El opresor no sería tan fuerte si no tuviese cómplices entre los propios oprimidos" Simone de Beauvoir

Condición de imputado: 28-04-2023

Sentencia No. 0006 de fecha 22-FEB-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

De lo anterior se tienen entonces que la condición de imputado como parte formal del proceso, se obtiene en razón de 2 situaciones:
 
1.- La primera, a consecuencia de la aprehensión hecha sobre una persona, por los órganos de seguridad y orden público, ya sea a) producto de la materialización de una orden de aprehensión librada previamente por un Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, previa solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículos 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (Vid. s.S.C n.° 1.381/2009, del 30 de octubre); b) cuando la aprehensión ha sido hecha como consecuencia de una aprehensión flagrante en los términos previstos en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 274 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (Vid. s.S.C n.° 276/2009, del 20 de marzo).

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322803-0006-22223-2023-22-0989.HTML

La frase del día 
"El opresor no sería tan fuerte si no tuviese cómplices entre los propios oprimidos" Simone de Beauvoir

27 de abril de 2023

Antonomasia: 27-04-2023

Sentencia No. 0006 de fecha 22-FEB-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En este sentido, las partes dentro del proceso penal, son por antonomasia y en general: El Ministerio Público (en los delitos de acción pública), la o las víctimas –que adquieran tal condición conforme a la ley- y el o los imputados –lato sensu-. En general, estos dos últimos intervienen en el proceso a través de su o sus apoderados judiciales –en caso de la víctima–, y defensor o defensores privados o públicos –en el caso del imputado– (Vid. s.S.C n° 1094/2011, del 13 de julio, n° 1581/2006, del 9 de agosto , n° 871/2015 del 17 de julio y n° 194/2017, del 9 de abril), mientras que el Ministerio Público actúa, en ese contexto, a través de sus fiscales, cuya máxima autoridad es el Fiscal General de la República.

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La frase del día 
"El hombre más peligroso para cualquier gobierno es el que es capaz de pensar por sí mismo" Henry Louis Mencken

Suspensión despacho virtual: 27-04-2023

Enlace a la Resolución No. 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022 que restablece el despacho presencial para los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil:

http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/scc/resolucionSCC_0003854.html

La frase del día 
"El hombre más peligroso para cualquier gobierno es el que es capaz de pensar por sí mismo" Henry Louis Mencken

Orden procesal subvertido: 27-04-2023

Sentencia No. 131 de fecha 14-ABR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, con base a lo antes expuesto, se puede concluir que en relación al caso que nos ocupa, se subvirtió el debido orden procesal, por cuanto se dejaron de observar normas de orden público, (artículos 236 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal) referentes a la medidas privativas de libertad y a la audiencia de imputación, vulnerando de esta forma el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/324423-131-14423-2023-C23-85.HTML

La frase del día 
"El hombre más peligroso para cualquier gobierno es el que es capaz de pensar por sí mismo" Henry Louis Mencken