24 de febrero de 2024

Terrorismo judicial 24-02-2024

La frase del día 
"Por la oferta correcta, cualquiera es sustituible"

Sentencia No. 0073 de fecha 06-FEB-2024 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En ese sentido, la Sala ha señalado que “en ocasión de examinar aquellos procesos en los que ‘varias personas concertadas entre sí demandan consecutiva o coetáneamente a otra, y fingen oposición de intereses, o intereses distintos, pero que en realidad conforman una unidad de acción’.  Este supuesto de fraude procesal, conocido en el foro jurídico por ‘terrorismo judicial’, tiene lugar ‘mediante la creación de varios juicios, en apariencia independientes, que se van desarrollando para formar con ellos una unidad fraudulenta, dirigida a que en una o varias causas la víctima quede indefensa o disminuida en su derecho, aunque los procesos aparezcan desligados entre sí, con diversas partes y objetos, que hasta podrían impedir su acumulación’ (...)” (cfr. Sentencias de esta Sala Nros. 908/2000 y 2068/2001).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/332428-0073-6224-2024-23-0968.HTML

La frase del día 
"Por la oferta correcta, cualquiera es sustituible"

23 de febrero de 2024

Libertad personal 23-02-2024

La frase del día 
"Hay suficiente luz para aquellos que quieren ver y suficiente oscuridad para aquellos que no quieren ver"

Sentencia No. 1777 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Previo a cualquier pronunciamiento, la Sala observa del estudio de las actas procesales que uno de los derechos fundamentales cuya vulneración se denuncia, es el derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual, de conformidad con el criterio asumido por esta Sala en la sentencia N° 843/2005 del 11 de mayo, recaída en el caso: “Miguel Ángel Reyes Sosa”, es de eminente orden público a los efectos del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El fundamento de lo anterior estriba en que en el presente caso se está en presencia de un derecho fundamental, cuya lesión afecta la esfera subjetiva del accionante, así como también impacta al bien común (Vid. sent. N° 1321/2002 del 19 de junio, caso: “Máximo Febres Siso y Nelson Chitty La Roche”) esto último motivado a la importancia medular que tiene la libertad para la sociedad; ello a la luz de los postulados que se derivan del modelo de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Es por ello, que aun habiéndose producido en el presente caso, el transcurso del lapso que ordinariamente provoca la terminación del proceso por abandono del trámite, desde el 22 de noviembre de 2022, hasta la presente fecha, decide continuar con el conocimiento del presente procedimiento de amparo; visto que se encuentra involucrado el orden público. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331312-1777-71223-2023-22-0870.HTML

La frase del día 
"Hay suficiente luz para aquellos que quieren ver y suficiente oscuridad para aquellos que no quieren ver"

22 de febrero de 2024

Dilaciones 22-02-2024

La frase del día 
"Sólo nos volvemos buenos jugadores cuando el juego está en modo difícil"

Sentencia No. 1777 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Al respecto resulta oportuno citar la sentencia N° 626 del 13 de abril del 2007, caso: Marcos Javier Hurtado y otros, reiterada en decisiones Nros. 398 del 4 de abril de 2011 y 449 del 6 de mayo de 2013, dictadas por esta Sala Constitucional, en la cual se estableció lo siguiente:
 
“Cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de lo contrario, la compresible (sic) complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones indebidas o, dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el proceso puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de prueba que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, reinsiste (sic), la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables (…)”. (Resaltado añadido).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331312-1777-71223-2023-22-0870.HTML

La frase del día 
"Sólo nos volvemos buenos jugadores cuando el juego está en modo difícil"

15 de febrero de 2024

4 Ley Amparo 15-02-2024

La frase del día 
"En el pecado va la penitencia"

Sentencia No. 0468 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Ello así, la Sala considera que el fallo objeto de amparo está ajustado a derecho, por cuanto no se observa la existencia de violación a los derechos constitucionales denunciados como conculcados, ni algún otro vicio que de igual forma vulnere los derechos del accionante, pues la sentencia accionada fue dictada con apego al ordenamiento procesal penal vigente y bajo la discrecionalidad propia de los jueces de la Corte de Apelaciones, sin abuso de poder, ni usurpación de funciones, ya que éstos gozan de autonomía e independencia al momento de decidir.
 
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala considera que, en el presente caso, no se encuentran configurados los extremos de procedencia establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en consecuencia, se declara improcedente in limine litis, la presente acción de amparo constitucional.  Así se declara
 
Vista la anterior declaratoria, resulta inoficioso el pronunciamiento en torno a la solicitud cautelar, por ser esta accesoria e instrumental de la pretensión principal.  Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325089-0468-15523-2023-22-0442.HTML

La frase del día 
"En el pecado va la penitencia"

12 de febrero de 2024

Valoración juez de juicio 12-02-2024

La frase del día 
"Todo lo bueno de la vida es ilegal, inmoral o engorda" Ley de Murphy II. p. 118

Sentencia No. 0468 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

No obstante lo anterior, considera esta Sala que el acto decisorio de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, fue producto de la valoración de juez respecto del asunto sometido a su conocimiento, y no se evidencia del texto de la sentencia, que haya incurrido en algún error grotesco de juzgamiento que pueda ser objeto de amparo constitucional; por el contrario, actuó ajustada a derecho, al desestimar las denuncias formuladas por el hoy accionante y al anular de oficio la decisión emanada del juzgado de control, al advertir que invadió la esfera de su competencia al pronunciarse respecto a las pruebas aportadas por las partes, toda vez, que tal valoración corresponderá al juez de juicio durante el desarrollo del debate, por lo que, lejos de existir violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva delatadas, lo que prevalece es una inconformidad de la defensa (...) 

(...) con el fallo emitido por la prenombrada Corte de Apelaciones, la cual, como ya se señaló, actuando como alzada del antes aludido Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el hoy accionante en amparo y anuló la sentencia dictada en primer grado de jurisdicción, ordenando realizar nuevamente la Audiencia Preliminar, circunstancia que se encuentra dentro del ámbito de competencias propias de una Corte de Apelaciones, de lo cual no se observa la vulneración de derechos constitucionales al actor, por el contrario el correcto ejercicio de las competencias atribuidas a la Corte de Apelaciones al declarar la nulidad estudiada, más bien permite la búsqueda de la verdad mediante la depuración del proceso penal (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 1401 del 14 de agosto de 2008 y 1297 del 7 de octubre de 2014).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325089-0468-15523-2023-22-0442.HTML

La frase del día 
"Todo lo bueno de la vida es ilegal, inmoral o engorda" Ley de Murphy II. p. 118

11 de febrero de 2024

Error juzgado de control 11-02-2024

La frase del día 
"Las mejores mentiras están envueltas en verdades"

Sentencia No. 0468 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Por su parte, la Corte de Apelaciones objetada, señaló que el juzgado de control incurrió en un error al valorar un medio de prueba, lo cual está vedado en esa fase del proceso, lo que condujo a la nulidad de oficio de la sentencia apelada, y se ordenó a otro tribunal la realización de una nueva Audiencia Preliminar, con presciencia al error advertido.
 
Previo a emitir cualquier pronunciamiento en relación a la acción de amparo constitucional, esta Sala debe precisar que la misma cumple prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325089-0468-15523-2023-22-0442.HTML

La frase del día 
"Las mejores mentiras están envueltas en verdades"

6 de febrero de 2024

Lesione derecho 06-02-2024

La frase del día 
"Los mejores mentirosos son los que menos hablan"

Sentencia No. 0468 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

De la norma que subyace en este precepto legal, se deduce que será procedente esta modalidad de acción de amparo constitucional en aquellos casos en los que un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional (Vid. Sentencia de esta Sala N° 3.102 del 20 de octubre de 2005).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325089-0468-15523-2023-22-0442.HTML

La frase del día 
"Los mejores mentirosos son los que menos hablan"