23 de marzo de 2025

23-03-2025 | Belladona

La belladona (Atropa belladonna) es una especie de arbusto perenne, de la familia Solanaceae. Es nativa de Europa, África del Norte, y Asia Occidental, y se puede encontrar naturalizada en partes de Norteamérica. Tiene una tolerancia baja a la exposición directa al sol. Se encuentra en áreas normalmente sombreadas y con un suelo rico en limo.

Fuente electrónica de la información:

Droga vegetal

Hoja (Belladonnae folium). Según la Farmacopea Europea, consiste en la hoja desecada, sola, o bien mezclada con la sumidad florida, y ocasionalmente con fruto, de Atropa belladonna L., con un contenido mínimo del 0,30% de alcaloides totales expresados como hiosciamina con respecto a la droga seca. Los alcaloides están constituidos mayoritariamente por hiosciamina, acompañada de pequeñas cantidades de hioscina (escopolamina).

Otras definiciones de preparación incluidas en la Farmacopea Europea:

- Extracto seco de hoja estandarizado (Belladonnae folii extractum siccum normatum), consiste en el extracto seco (etanol 70%) de hoja de belladona, con un contenido de entre 0,95-1,05% de alcaloides totales expresados como hiosciamina.

- Tintura de hoja de belladona estandarizada (Belladonnae folii tinctura normata), consiste en la tintura (1:10, etanol 70%) de polvo de hoja de belladona, con un contenido de entre 0,027-0,033% de alcaloides totales expresados como hiosciamina.

- Polvo de belladona estandarizado (Belladonnae pulvis normatus): consiste en el polvo de hoja, ajustado si fuera necesario añadiendo lactosa o polvo de hoja de belladona con un contenido menor en alcaloides. Debe contener entre un 0,28-0,32% de alcaloides totales expresados como hiosciamina.

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: criminalística, contra las drogas, belladona.

La frase del día 
"No le digas a nadie lo que estás haciendo hasta que no esté hecho"

23-03-2025 | Glosario [26]

Cadena de custodia: Es el procedimiento que se aplica para garantizar la permanencia de las condiciones de integridad, identidad, preservación, seguridad, continuidad y registro de los elementos físicos de prueba, así como la documentación de los cambios hechos en ellos por cada custodio, desde que estos son encontrados y recolectados, hasta la finalización de la cadena por orden de la autoridad competente.

Caducidad de la Acción. Es el fenómeno que se presenta, cuando transcurrido el tiempo que la ley fija para el ejercicio de un derecho, éste se extingue, quedando el interesado impedido jurídicamente para reclamarlo.
Calumnia: Falsa imputación de un delito.

Cannabis: Nombre científico del género de plantas donde se encuentra la especie conocida con el nombre vulgar de “Marihuana”.

Capacitación: Desarrollo del proceso intelectivo y de habilidades técnicas y operativas en alguna área del conocimiento.

Carga de la Prueba: Obligación procesal a cargo del Estado, que le impone el deber de demostrar en el proceso la comisión de la falta disciplinaria y la responsabilidad del auto.

Caso Fortuito: Se reputa fortuito el hecho causado por mero accidente, totalmente imprevisto, sin que medie dolo ni culpa del sujeto. Constituye causal de exclusión de la responsabilidad.

Celeridad: Rapidez y oportunidad con la que se deben realizan las diversas actuaciones administrativas. Implica la supresión de pasos, tiempos, movimientos, soportes, documentos, firmas, copias, etc., no indispensables.

Certificado de Defunción: Es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"No le digas a nadie lo que estás haciendo hasta que no esté hecho"

22 de marzo de 2025

22-03-2025 | Función de juzgar

Sentencia No. 513 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este sentido, todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, como característica primaria de la función de juzgar, y al no existir un auto fundado (individualizado), como se indica en este fallo, donde se haya decretado el sobreseimiento de la causa, sin duda alguna, debe ser considerado que esta acéfalo de motivación, vicio este por demás que afecta el orden público, como sucedió en el presente caso.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cuando oigas cascos, piensa en caballos, no en cebras"

22-03-2025 | COPP 157

Sentencia No. 513 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo anterior, se vislumbra que cuando se decreta el sobreseimiento de la causa, este debe ceñirse a los requisitos antes mencionados, lo que pone en evidencia que ciertamente no se puede decretar el referido sobreseimiento, no siendo este un capricho de la Sala, sino una previsión del legislador patrio, porque de lo contrario, se perturba no solo el orden procesal en cuanto al régimen de los recursos, al omitirse el acto jurídico contra el cual las partes podrían recurrir, sino que además la persona que recayó el sobreseimiento, no tiene de forma cierta y efectiva desde la perspectiva procesal objeto de judicialización, el soporte legal que lo exime de tal responsabilidad penal.

Por ello es, imperioso advertir a los administradores de justicia, que el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, además de clasificar las sentencias ya sea para absolver, condenar o sobreseer, establece que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto “fundado”, bajo pena de nulidad.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cuando oigas cascos, piensa en caballos, no en cebras"

22-03-2025 | Poder Judicial

Sentencia No. 513 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por ello, la Sala debe recordar que los jueces de la Corte de Apelaciones, cumplen una función primordial, toda vez que son los primeros que deben revisar la actividad jurisdiccional de los jueces de instancia, a través de los medios de impugnación, debiendo necesariamente ser más eficaces y prudentes en el análisis normativo al momento de resolver los distintos recursos, conforme a sus competencias. Por lo tanto, no les está dado omitir las reglas previamente establecidas que garantizan el orden dentro del proceso.

El Poder Judicial, es el llamado a aplicar el ordenamiento jurídico, de manera eficiente y efectiva, siendo de impretermitible cumplimiento su ejercicio, tomando en cuenta la axiología jurídica y la posibilidad innegable de dar respuesta a todos los delitos, considerando el sistema de valores jerarquizados constitucionalmente, pues lo contrario haría que se difumine la certeza en la aplicación de la justicia, cayendo en un penalismo falso, cuya consecuencia es un discurso jurídico-penal mendaz, en detrimento de la justicia cierta.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cuando oigas cascos, piensa en caballos, no en cebras"

22-03-2025 | Thema decidendum

Sentencia No. 513 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por consiguiente, la motivación se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional, siendo así que “…la motivación debe garantizar que la resolución dada es producto de la aplicación de la ley y no una derivación de lo arbitrario, por lo que no debe ser entendida como una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario…”. (Sentencia Nº 620, de fecha 7 de noviembre de 2007, Sala de Casación Penal)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cuando oigas cascos, piensa en caballos, no en cebras"

22-03-2025 | Glosario [25]

Banco de Datos Genético: Es un archivo de computador, donde se han almacenado tanto los perfiles de ADN de muchos restos óseos no identificados, como los perfiles de los familiares de los desaparecidos o incluso los obtenidos de muestras de objetos personales o archivos médicos. Esta información constituye las bases de datos del Banco Genético. Adicionalmente, el sistema ha sido programado para comparar estos archivos, y detectar si es posible, asociaciones entre familias y restos óseos. Es importante saber que el banco genético funciona como una guía para detectar posibles asociaciones pero no identifica personas. Cada coincidencia aparente, debe ser luego confirmada en los laboratorios respectivos antes de hacer una entrega de un cuerpo a los familiares.

Boletín epidemiológico: Publicación mediante la cual se divulga el comportamiento de algún tipo de violencia a nivel regional o nacional en un determinado periodo de tiempo.

Botánica: Rama de la Biología que estudia los vegetales, por ejemplo su clasificación, desarrollo, fisiología, genética, ecología, usos, propiedades medicinales o tóxicas, etc.

Botánica forense: Aplicación de la biología al estudio de las plantas presentes en la escena de los hechos o relacionadas con hechos delictivos, cuya identificación taxonómica y conocimiento de la historia biológica proporciona información útil a la investigación judicial.

Buena Fe: Obrar con la convicción de que con sus actos no se lesionan intereses de terceros.

Fuente de la información:

La frase del día 
"Cuando oigas cascos, piensa en caballos, no en cebras"