6 de marzo de 2015

Armas-II

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

SE LLAMA ARMA DE FUEGO A TODA AQUELLA QUE UTILIZA PÓLVORA PARA LANZAR BALAS.

Armas; Clasificación General.

              a) De mar, de tierra y de aire.
              b) Ofensivas, defensivas y ofensiva-defensiva.

Arma Arrojadiza:

                          La que se arroja desde lejos.

Arma Blanca:

                          La de hoja metálica.

Arma contundente:

                           La que se usa para golpear.

Arnés:

                           Armadura o guarniciones para la caballería.

Arma de Fuego:

                           Se denominan armas de fuego las que utilizan la precisión obtenida en un Tubo, por deflagración de cierta cantidad de pólvora, para lanzar con Fuerza y precisión una bala hacia un blando dado.

Arma individual:

                             Es aquella que es empleada fácilmente por una sola persona.

Arma portátil:

                             Es aquella que es trasportada por una o varias personas.

Armero:

                             Encargado de la custodia, limpieza y reparación de las armas.

Armario:

                              Mueble para guardar armas.

Atrincherarse:

                              Ponerse a cubierto del fuego enemigo.

Automático:

                               Que se verifica sin la intervención humana.

Avancarga:

                             Modo de cargar un arma por la boca del cañón.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.21, 22.

Centinela

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo III
Delitos militares

Artículo 167. Centinela militar y el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El o la centinela militar que consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se encuentre bajo los efectos de las mismas, será penado o penada con prisión de uno a tres años, salvo las siguientes circunstancias:

1. Si el hecho se comete en campaña, sin estar frente el enemigo, con prisión de uno a cinco años. Si de sus resultas se ocasiona algún daño de consideración al servicio, con prisión de seis a diez años.

2. Si el hecho se ejecuta frente al enemigo, los rebeldes o los sediciosos, con prisión de dos a seis años. Si de sus resultas se ocasiona algún daño de consideración al servicio, con prisión de ocho a dieciséis años.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

008610 xx

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las Funcionarias y Funcionarios de la FANB en el Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 20. Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana adoptará normas y principios comunes y uniformas, para aplicar la fuerza que fuere necesaria de forma progresiva y diferenciada, orientados en todo caso por la afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal en funciones exclusivamente del nivel de resistencia y oposición que manifiesta la persona para impedir, obstaculizar o enervar una intervención de la autoridad, disminuyendo la utilización de la fuerza física hasta el mínimo requerido para la contención efectiva, reduciendo la probabilidad de producir lesiones o daños bien sea físicos o morales, basados en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, garantizando el respeto de los derechos humanos.

La normativa a que se refiere el presente capítulo será desarrollada en el “Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad en Materia de Orden Público de Uso Común para las y los Integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, el cual establecerá de manera detallada todo lo relacionado con la aplicación, evaluación, reporte, correctivos y mejoramiento del entrenamiento militar sobre el uso de la fuerza.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

Fuentes

LAS FUENTES DEL DERECHO

NOCIONES GENERALES

La palabra “fuente” significa de dónde brota, emana algo, y aplicada al Derecho se entiende como fuente de donde se producen y manifiestan las normas que integran el Ordenamiento Jurídico. Fuente es el procedimiento que estableció el mismo ordenamiento jurídico para dar origen a la norma.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO

FUENTES DIRECTAS Y FUENTES INDIRECTAS: Las fuentes directas son aquellas previstas en la norma. Ej. La Ley. Y las fuentes indirectas son aquellas a las cuales podemos recurrir cuando las fuentes directas no proveen la norma para resolver la situación planteada. Ej. La analogía. Los Principios Generales del Derecho. La Costumbre Jurídica.

FUENTES MATERIALES Y FUENTES FORMALES: Las fuentes materiales son los factores, circunstancias, elementos que condicional y determinan el contenido de las normas jurídicas. El legislador no determina el contenido de las normas a priori, sino que estudia el fenómeno social con la forma de conducta, con los factores económicos, físicos, morales, va a determinar el contenido de la norma jurídica. Las fuentes formales son los procedimientos que hacen que las normas adquieran el carácter jurídico, obligatorio, por ser coercibles, que ponen al Estado detrás del precepto para crear la posibilidad de materializar una sanción en el caso de incumplimiento.

Fuente: Lecciones de Introducción al Derecho. América Fermín González. Vadell Hermanos Editores, C.A. Caracas - Venezuela - Valencia 2013. p. 49.

5 de marzo de 2015

Etimológica

NOCIÓN ETIMOLÓGICA DE DERECHO

Por su etimología (etimología: ciencia lingüística que investiga históricamente el origen de las voces de una lengua y las causas que han determinado su transformación), el derecho deriva del latín  DIRECTUM, que significa dirigir con rectitud, deriva del verbo DIRIGO en el modo participio pasado y el prefijo DI que da idea de estabilidad.

En el Derecho Romano, que constituye la base de los sistemas jurídicos latinos, el derecho se denominada IUS, para algunos autores la palabra IUS proviene del verbo IUBEO que significa mandar; para otros provienen IUSTUM que significa lo que se que es justo, correcto y también IUSTARI que significa ajustar o adaptar la conducta del hombre a la norma jurídica. Muchos de nuestros términos se derivan de la palabra IUS, verbigracia: justicia, jurisprudencia.

En conclusión la significación etimológica de derecho contiene la idea de mandato y rectitud y también la de <> que hace recta la conducta humana cuando éste la cumple.

Fuente: Lecciones de Introducción al Derecho. América Fermín González. Vadell Hermanos Editores, C.A. Caracas - Venezuela - Valencia 2013. pp. 10, 11.

dd. hh. II

Acuerdos Bilaterales de Inmunidad (Artículo 98). ¿Qué opinión le merece esta norma legal?

Artículo 98
Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

Los Estados partes hicieron el E. D. R. y firmaron el 17 de julio de 1998 dicho Estatuto. Luego viene el proceso de ratificación para que forme parte del derecho positivo de cada país. Venezuela fue el primer país que ratificó el E. D. R.

Ratificar = someter a los ciudadanos a la posibilidad de conseguir ejecutorias basándose en el E. D. R.

Nota. El E. D. R. no se aplica a los ciudadanos de Israel, India, China, Afganistán, entre otros.

Si los ciudadanos de un Estado que no es parte del E. D. R. incurren en alguna conducta establecida en el Estatuto, contra un ciudadano del Estado que si ratificó dicho instrumento: el Estado que no es parte del E. D. R. está en la obligación de entregar al ciudadano de su país para que sea juzgado en la Corte Penal Internacional.

98. E. D. R. Hay una traba.

Hay un mecanismo bilateral: tratados bilaterales de inmunidad. La Cruz Roja Internacional lo llama "tratados internacionales de impunidad".
El gran firmante de ese tratado bilateral es EE. UU.

EE. UU. firma el tratado bilateral con otro país = protección de los ciudadanos de Estados Unidos.

El tratado consiste en garantizar a los ciudadanos de los Estados firmantes -aproximadamente son 60 países-, la inmunidad.

Estos acuerdos buscan asegurar que no sean entregados a la Corte Penal Internacional funcionarios del gobierno estadounidense- abarcando tanto a ciudadanos estadounidenses como a contratistas de otra nacionalidad que trabajen para el gobierno de los EE.UU. A estos acuerdos se los denomina alternativamente “acuerdos del artículo 98”, acuerdos bilaterales de inmunidad (ABIs), acuerdos de impunidad o acuerdos bilaterales de no-entrega.

Ese tratado es a cambio de:

- Intereses más bajos en las importaciones.
- Exoneraciones arancelarias.
- Ayuda de toda naturaleza. Entre otros.

Ese tratado debilita la eficacia de la justicia penal internacional.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

dd. hh.

Diferencia del Homicidio previsto en la legislación penal ordinaria con el contemplado en el Estatuto de Roma como crimen de Lesa Humanidad.

a. El homicidio previsto en la legislación penal ordinaria, artículo 405 C. P., contempla la intención de matar a una persona; el homicidio previsto en el E. D. R. como crimen de lesa humanidad debe tener una serie de elementos diferenciadores para que se configure como tal, los cuales son: debe ser un ataque generalizado o sistemático, dirigido a una población civil, y la persona que lo efectúa debe tener pleno conocimiento de dicho ataque.

b. De conformidad con el artículo 108.1 C. P., la acción penal prevista para el homicidio intencional simple contemplado en el 405 C. P. prescribe a los 15 años; el homicidio contemplado en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad se considera imprescriptible, de conformidad con el 29 constitucional.

Nota. Por ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; oros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.