8 de febrero de 2017

8/2/2017 Generalidades Procesales

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

¿CÓMO DEBE SER EL MEDIO DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL?
Lícito, pertinente, útil, necesario y legal.

CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACIÓN
El Juez examinará si la solicitud de enjuiciamiento del Fiscal del Ministerio Público tiene basamentos que permitan vislumbrar un pronóstico de condena para el imputado, es decir, alta probabilidad que en la fase de juicio se dicte sentencia condenatoria. Si no hay pronóstico de condena, el Juez no debe dictar el auto de apertura a juicio para evitar lo que la doctrina denomina la “pena de banquillo”.

CONTROL FORMAL DE LA ACUSACIÓN
Se refiere a que la acusación cumpla con los requisitos que exige el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTACIÓN MATERIAL
Es la que proviene de la admisión de la querella o de actos de investigación como el allanamiento, por ejemplo, reflejando así una persecución penal personalizada. Se constituye con las diligencias que mande a realizar el Fiscal del Ministerio Público.

IMPUTACIÓN FORMAL
Se realiza en la sede del Ministerio Público a través de una serie de actos formales, es una actividad propia del Ministerio Público. El imputado debe estar representado por su abogado defensor. En la imputación formal se le impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 Sobreseimiento

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

CLASIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

1.- De acuerdo a la forma de proceder:

1a De oficio: Es el que se dicta por iniciativa propia del Juez.

1b A instancia de parte: Es el sobreseimiento que se dicta a solicitud de alguna de las partes legitimadas en el proceso penal que tengan interés legal.

2.- De acuerdo a la finalización o no del proceso:

2a Sobreseimiento provisional: Es el que no produce la finalización del proceso penal, en consecuencia, no tiene carácter de cosa juzgada.

2b Sobreseimiento definitivo: Resolución judicial que pone fin al proceso de conformidad con alguno de los supuestos contemplados en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- De acuerdo a la forma de decretarlo:

3a Obligatorio: Obligatoriamente el Juez lo tiene que dictar basándose en fundamentos legales, no hay otra opción.

3b Facultativo: El Juez puede dictarlo por considerar que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- De acuerdo a los imputados que abarca:

4a Sobreseimiento total: Es el que se dicta a favor de todos los imputados en el proceso penal.

4b Sobreseimiento parcial: Este sobreseimiento se dirige solamente a determinados imputados, lo que permite ejercer la acción penal en otros.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 259 LOPNNA

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

ANÁLISIS DE LOS DELITOS DE: ABUSO SEXUAL INFANTIL, VIOLACIÓN Y TRÁNSITO

Abuso sexual (artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)

Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales, la prisión será de quince a veinte años.

Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.

Análisis jurídico del artículo 259 LOPNNA

Hay abuso sexual sin penetración y con penetración. En el abuso sexual sin penetración, el sujeto activo es indiferente, puede ser cualquier persona; el sujeto pasivo es una niña o niño; el elemento psíquico es eminentemente intencional; los bienes jurídicos tutelados son: la libertad sexual, la integridad física, psíquica, psicológica, moral; el elemento material es el mismo sujeto pasivo; y la acción se circunscribe en: realizar actos sexuales o participar en ellos, como, por ejemplo: hacer actos lascivos. Aquí no hay penetración. Hay otra parte del artículo en que la acción se basa en la penetración que recibe el sujeto pasivo. La consecuencia jurídica, cuando no hay penetración, es una pena de prisión de dos a seis años; y cuando hay penetración, la pena será entre quince a veinte años de prisión. Por último, hay una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal en el mismo artículo, es decir, una agravante, que opera cuando el justiciable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia.

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8/2/2017 Antisocial

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CLASIFICACIÓN DE LOS TRASTORNOS DE PERSONALIDAD

* Obsesivo-compulsivo.
* Por dependencia.
* Paranoide.
* Pasivo-agresivo.
* Narcisista.
* Antisocial.
* Límite.
* Esquizoide y Esquizotípico.
* Por evitación.
* Histriónico.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN:
Curso de Análisis Forense y Psiquiatría. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Semana 3. Material de estudio: trastornos de personalidad:
Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros. -  Editorial Paidos 1995

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Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 Viales

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Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

¿Por qué consideras que los delitos de tránsito (viales) son considerados "menores", a menos que cobren vidas?
En la legislación venezolana los delitos se clasifican, en cuanto a su gravedad, en delitos menos graves y delitos graves. De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos menos graves son aquellos que no exceden de ocho (8) años en su límite máximo de pena; caso contrario ocurre con los delitos graves. En accidentes de tránsito, por lo general, los delitos que ocurren son los siguientes: homicidio culposo (delito menos graves); lesiones culposas graves, por ejemplo (delito menos grave); y, puede ocurrir el homicidio intencional a título de dolo eventual: este delito es grave, no es considerado un delito menor. Los delitos ocurridos con ocasión de accidentes de tránsito se consideran “menores” cuando no cobran vidas porque estamos en presencia de lesiones personales, y en el catálogo de lesiones, el delito más grave, es el de lesiones personales gravísimas, que tiene una pena comprendida entre 3 a 6 años, es decir, se considera un delito menos grave por lo anteriormente explicado. Es importante acotar que, aunque en el accidente de tránsito resulte una persona fallecida, puede considerarse un delito menos grave, porque se da uno de los supuestos previstos en el artículo 409 del Código Penal: haber obrado con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia. En conclusión: cuando un delito de tránsito cobra una vida humana, puede ser considerado un delito menos grave.

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8/2/2017 Clasificación Delitos

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CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS EN CUANTO A LA GRAVEDAD
Delitos graves y delitos menos graves.

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS EN CUANTO AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
Delitos de acción pública, delitos de acción privada y delitos enjuiciables previo requerimiento o instancia de la víctima.

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8/2/2017 Estafadores

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¿CÓMO DETECTAR A UN ESTAFADOR?

Los estafadores detectan las debilidades de las personas para crearles los problemas y luego, presentarles las soluciones; tienen buena labia; son exageradamente educados; y son unos expertos para ganarse la confianza de sus víctimas.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá