6 de febrero de 2015

Aquilia II

DERECHO ROMANO

CONCEPCIONES DIVERSAS DEL ACTO ILÍCITO EN LA LEGISLACIÓN ROMANA

II. Ley Aquilia:

Es de advertir, que el daño que supone la ley Aquilia implica culpabilidad en el agente, debiendo recaer sobre la cosa, y siendo una acción civil, es decir, que requiere lesión material inferida a una cosa ajena, debiendo ser el perjuicio el resultado de la acción física del que delinque, concede a la víctima la actio legis aquiliae, cuyo ejercicio es sólo de los ciudadanos, pudiendo intentarla el damnificado contra el autor del delito y sus cómplices, pero no contra los herederos de éstos. Se condena al doble si niega su falta y luego se descubre.


Sin embargo, aún se conserva el principio de que considera al delito como acto ilícito sancionado con pena, o sea, como delito privado correspondiente al derecho penal al igual que en la Ley de las XII Tablas.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano.
Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.299.

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