DERECHO ROMANO
CONCEPCIONES DIVERSAS DEL ACTO ILÍCITO EN LA LEGISLACIÓN ROMANA
II. Ley Aquilia:
Es de advertir, que el daño que supone la ley Aquilia implica culpabilidad en
el agente, debiendo recaer sobre la cosa, y siendo una acción civil, es decir,
que requiere lesión material inferida a una cosa ajena, debiendo ser el
perjuicio el resultado de la acción física del que delinque, concede a la
víctima la actio legis aquiliae, cuyo ejercicio es sólo de los
ciudadanos, pudiendo intentarla el damnificado contra el autor del delito y sus
cómplices, pero no contra los herederos de éstos. Se condena al doble si niega
su falta y luego se descubre.
Sin embargo, aún se conserva el principio de que
considera al delito como acto ilícito sancionado con pena, o sea, como delito
privado correspondiente al derecho penal al igual que en la Ley de las XII Tablas.
Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas,
2014. p.299.
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