DERECHO ROMANO
DAÑO
Daño jurídico, según BONFANTE: "es la lesión
de un derecho, no la privación de una ventaja cualquiera aunque sea
económicamente valuable".
Daño positivo o emergente. Es la disminución patrimonial.
Daño negativo o lucro cesante. Es la pérdida de un aumento esperado.
En conclusión: suele pues llamarse daño, a aquella
disminución habida en nuestro patrimonio y que existe tanto en el caso en que
nos vemos privados de parte de éste (daño emergente), como cuando se nos impide
adquirir lo que pudiéramos haber adquirido (lucro cesante).
Es de advertir, que el patrimonio no es sólo
material o pecuniario, ya que involucra una significación más amplia y en
efecto, tenemos otras dos clases que es necesario mencionar: a) nuestra
actividad e integridad personal; y b) el honor o estimación de que gozamos en
el medio social en que vivimos.
El daño, por tanto, también envuelve la lesión
sufrida en esos elementos fundamentales de nuestra personalidad moral, y por
eso se habla de daño moral, que nuestra legislación recoge, a pesar de no haber
sido tratado en la doctrina romana.
De allí que, para que esa comprobación dañosa,
producto de nuestra actividad culposa, pueda dar derecho a una acción de
reparación, es necesario que exista un daño de cualquier tipo y que sea cierto,
es decir, susceptible de ser comprobado o estimado.
Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas,
2014. pp.304, 305.
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