DERECHO ROMANO
CONCEPCIONES DIVERSAS DEL ACTO ILÍCITO EN LA LEGISLACIÓN ROMANA
II. Ley Aquilia:
En esta ley, donde la figura de delito damnum
injuria datum tiene su punto de entroque, pues la ley Aquilia -antiquísima
aunque de fecha incierta, aprobada mediante un plebiscito en época del tribuno
Aquilio, de donde se deriva su nombre-, logra sistematizar un conjunto de
situaciones, que originan daño a las cosas ajenas culposamente, las cuales se
llegan a ampliar y extender posteriormente, con la práctica pretoriana y la
actividad jurisprudencial.
Dicha se encuentra integrada por tres capítulos:
El primero referente a que, si alguien mata injustamente a un esclavo
ajeno o a un cuadrúpedo gregario, debe pagar al dueño el valor máximo que haya
tenido la cosa en el año anterior a la muerte. El tercero se refiere a
los daños causados por incendio, fractura o cualquier caso de deterioro a las
cosas animadas, indemnizándose a la víctima por el valor máximo que tuviera la
cosa en los últimos treinta días. Por último, el capítulo segundo, que
se refiere a los adstipulatores, o
sea, acreedores accesorios que no estipulan en su propio nombre, sino a nombre
del acreedor principal.
Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly
Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas,
2014. pp.298, 299.
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