DERECHO ROMANO
IMPUTABILIDAD
Se ha advertido, que la voluntariedad del acto constituye la culpa, por lo
tanto, la culpa exige capacidad de obrar, de allí que los enfermos mentales
graves (furiosos) o los menores (infans) no puedan responder del acto ilícito
que hubieran cometido, por faltar precisamente voluntariedad en dicho acto;
luego, al no existir en el elemento constitutivo de la culpa, la imputabilidad,
no se les puede responsabilizar del acto cometido, vale decir, que la
imputabilidad es el elemento de la culpa que hace responsables a las personas
de sus culpas. Los próximos a la infancia en Roma, por ejemplo, no eran
responsables de sus culpas, no se les podía imputar el acto ilícito cometido;
no así los próximos a la pubertad, que sí respondían de sus culpas.
Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly
Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas,
2014. p.301.
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