DERECHO ROMANO
CONCEPCIONES DIVERSAS DEL ACTO ILÍCITO EN LA LEGISLACIÓN ROMANA
1. Ley de las XII Tablas:
Esta ley señala las diversas formas particulares
de delitos:
1. El furtum
que consiste en el apoderamiento ilícito de la propiedad ajena, para lucrarse
con su enajenación o disfrutar de su uso.
2. La rapiña, que se refiere a robos cometidos con
violencia o bandas armadas.
3. La injuria, que es el ataque a la integridad
física o moral del individuo.
4. El damnum
injuria datum, el cual se refiere al daño causado a las cosas culposamente,
o sea, daño causado por un hecho ilícito, daño ilícito e imputable a una
persona en perjuicio de otro.
Este tipo de delito nos permite observar cómo la
legislación romana, en su Ley de las XII Tablas, dejó excluidos un sin-número
de casos y no sistematizó la forma en la cual había surgido el daño, por lo que
la víctima quedaba sin indemnización y carecía de la posibilidad de tomar
acción a fin de exigir la reparación del daño.
En dicha ley se habla por ejemplo, de la actio pauperiae, concedida contra el
dueño del animal que causa daño a una cosa ajena; igualmente de la actio de pastu pecori, pastoreos en
campos ajenos y de la actio de arboribus,
que compete contra quien haga corte abusivo de los árboles ajenos.
Fuente: Anotaciones
y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad
Hobaica. Universidad Central de Venezuela.
Ediciones de la
Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.298.
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