La justificación de una acción
solo se da, por tanto, si concurren tanto el elemento subjetivo como el
objetivo de la respectiva causa de justificación. La falta de cualquiera de
estos elementos determina que el acto permanezca antijurídico. Esto puede darse
tanto por falta de elemento subjetivo (el autor no quiere actuar conforme a
derecho, pero su acto causa un resultado objetivamente lícito), como por falta
del elemento objetivo (el sujeto quería actuar conforme a derecho, pero el acto
que produjo no está objetivamente autorizado por el derecho). Tanto en un caso
como en otro nos encontramos con un error que, aunque no afecta la
antijuricidad, puede tener repercusiones en otra categoría del delito (la
culpabilidad) o en el tratamiento global del hecho. Uno de estos casos se da en
el supuesto de la creencia errónea en la existencia de los presupuestos
objetivos de una causa de justificación: el sujeto creía en la existencia de un
hecho que de haberse dado realmente hubiera justificado su acción (el autor
disparó porque creía erróneamente que la víctima iba a dispararle).
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz
Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. pp.74, 75.
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