CONCEPCIONES DIVERSAS DEL ACTO ILÍCITO EN LA LEGISLACIÓN ROMANA
III. Derecho justinianeo. Imperio cristiano:
Fue precisamente durante el lapso histórico correspondiente
al imperio cristiano y muy específicamente en el derecho justinianeo, cuando se
estableció la diferencia clara y precisa entre los delitos públicos y privados
de sanción penal, que son objeto de análisis del derecho penal, y los delitos
civiles que corresponden a los actos ilícitos.
Así, el derecho justinianeo alude al delito en las
relaciones entre particulares, donde las obligaciones que de ella surgen no
tienen carácter de pena.
En los delitos civiles, se fundamenta el derecho de
indemnización, ya que lo que se toma en consideración es el desequilibrio
ocasionado en el patrimonio, y al afectar sólo la esfera del individuo y ser
sancionados con pena pecuniarias, habiendo perdido éstas el carácter de
expiación que pertenecen al campo del derecho penal.
Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. pp.299, 300.
Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. pp.299, 300.
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