DERECHO ROMANO
FRAUS CREDITORUM.
Delito privado pretoriano que consiste en una
ejecución del deudor con intención de hacerse insolvente, o que tienda a
agravar su insolvencia. El pretor estableció inicialmente un interdicto
fraudatorio para suprimir el fraude, posteriormente se creó la acción pauliana,
pudiéndose ejercer también la "actio
dolis" y la "restitutio in
integrum".
La acción pauliana era ejercida, no por un
acreedor aislado, sino por el "curator
bonorum vendedarum", equivalente al síndico actual, y debe tener
varias condiciones:
1. El acto fraudulento debe empobrecer al deudor,
un acto que evite el enriquecimiento no se considera.
2. El acto, además de empobrecer, debe insolventar
al deudor.
3. Se requiere la complicidad de un tercero, el
cual puede ser perseguido y contra quien se ejerce la acción. Los terceros
aprovechados, si son de buena fe, son condenados al monto de su
enriquecimiento, y si son delitos de mala fe, al monto del daño causado.
Fuente: Derecho
Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A.,
Caracas-Venezuela 2006. p.187.
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