4 de febrero de 2015

Fraus Creditorum

DERECHO ROMANO

FRAUS CREDITORUM.

Delito privado pretoriano que consiste en una ejecución del deudor con intención de hacerse insolvente, o que tienda a agravar su insolvencia. El pretor estableció inicialmente un interdicto fraudatorio para suprimir el fraude, posteriormente se creó la acción pauliana, pudiéndose ejercer también la "actio dolis" y la "restitutio in integrum".

La acción pauliana era ejercida, no por un acreedor aislado, sino por el "curator bonorum vendedarum", equivalente al síndico actual, y debe tener varias condiciones:

1. El acto fraudulento debe empobrecer al deudor, un acto que evite el enriquecimiento no se considera.

2. El acto, además de empobrecer, debe insolventar al deudor.

3. Se requiere la complicidad de un tercero, el cual puede ser perseguido y contra quien se ejerce la acción. Los terceros aprovechados, si son de buena fe, son condenados al monto de su enriquecimiento, y si son delitos de mala fe, al monto del daño causado.

Fuente: Derecho Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A., Caracas-Venezuela 2006. p.187.

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