DERECHO ROMANO
Furtum
Delito privado civil que consiste en el robo o
apoderamiento de una cosa ajena en contra de la voluntad del dueño para
considerarla como propia. La figura del "furtum", de donde se
deriva hurto, se fundó lentamente, y además del hurto, incluye otras figuras
como el secuestro, la retención de una cosa en contra de la voluntad del dueño,
"retentio invito domino", el uso indebido, "furtum
usus", el "furtum possessionem", etc.
Elementos Constitutivos del Furtum
1. "Furtum
rei". Lo que se considera el robo o
la substracción, configurado por el "dolus".
2. "Animus furandi". El
ánimo de robar, o "animus rem sibi habendi", ánimo de
retenerla para sí.
3. "Lucir
faciendi gratia". Como la voluntad de
querer enriquecerse.
4. "Res
mobilis aliena". El objeto material
es la cosa mueble ajena, no hay robo de inmuebles.
5. "Invito
domino". Contra la voluntad del
propietario.
Fuente: Derecho
Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A., Caracas-Venezuela
2006. p.184.
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