4 de febrero de 2015

Furtum

DERECHO ROMANO

Furtum

Delito privado civil que consiste en el robo o apoderamiento de una cosa ajena en contra de la voluntad del dueño para considerarla como propia. La figura del "furtum", de donde se deriva hurto, se fundó lentamente, y además del hurto, incluye otras figuras como el secuestro, la retención de una cosa en contra de la voluntad del dueño, "retentio invito domino", el uso indebido, "furtum usus", el "furtum possessionem", etc.

Elementos Constitutivos del Furtum

1. "Furtum rei". Lo que se considera el robo o la substracción, configurado por el "dolus".

2. "Animus furandi". El ánimo de robar, o "animus rem sibi habendi", ánimo de retenerla para sí.

3. "Lucir faciendi gratia". Como la voluntad de querer enriquecerse.

4. "Res mobilis aliena". El objeto material es la cosa mueble ajena, no hay robo de inmuebles.

5. "Invito domino". Contra la voluntad del propietario.

Fuente: Derecho Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A., Caracas-Venezuela 2006. p.184.

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