DERECHO ROMANO
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
Teoría del aumento de riqueza obtenida por una
relación no reconocida por el derecho y con perjuicio de otro. No existe en
Roma una forma genérica de enriquecimiento sin causa, cada situación origina
una sanción legal intentándose la "condictio":
1. "Condictio furtiva" para
obtener la restitución de la cosa robada.
2. "Condictio ob rem datam" para
obtener lo entregado por causa futura que no se realiza.
3. "Condictio ob turpen vel injustam
causam" por prestación basada en causa ilícita o inmoral.
4. "Condictio causa data causa non
secuta" en los contratos innominados.
5. "Condictio indebiti" en caso
de pago de lo indebido.
6. "Condictio sine causa" cuando
una persona se obliga sin causa o que si la causa existió en un principio, dejó
de existir luego.
Para que proceda la "condictio" se
requiere un enriquecimiento a costa de otra persona, que no exista voluntad del
perjudicado y que el acto sea injusto.
Del enriquecimiento sin causa.
Art. 1184 Código Civil venezolano. ENRIQUECIMIENTO
SIN CAUSA. "Aquel que se enriquece
sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla, dentro
del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya
empobrecido".
Fuente: Derecho
Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A.,
Caracas-Venezuela 2006. p.189.
Mil gracias por la información detallada
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