4 de febrero de 2015

Sin Causa

DERECHO ROMANO

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

Teoría del aumento de riqueza obtenida por una relación no reconocida por el derecho y con perjuicio de otro. No existe en Roma una forma genérica de enriquecimiento sin causa, cada situación origina una sanción legal intentándose la "condictio":

1. "Condictio furtiva" para obtener la restitución de la cosa robada.

2. "Condictio ob rem datam" para obtener lo entregado por causa futura que no se realiza.

3. "Condictio ob turpen vel injustam causam" por prestación basada en causa ilícita o inmoral.

4. "Condictio causa data causa non secuta" en los contratos innominados.

5. "Condictio indebiti" en caso de pago de lo indebido.

6. "Condictio sine causa" cuando una persona se obliga sin causa o que si la causa existió en un principio, dejó de existir luego.

Para que proceda la "condictio" se requiere un enriquecimiento a costa de otra persona, que no exista voluntad del perjudicado y que el acto sea injusto.

Del enriquecimiento sin causa.
Art. 1184 Código Civil venezolano. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. "Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido".

Fuente: Derecho Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A., Caracas-Venezuela 2006. p.189.

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