4 de febrero de 2015

Indebido



DERECHO ROMANO

EL PAGO DE LO INDEBIDO.

Cuando alguien paga por error alguna cosa no debida o paga más de lo debido, quien se beneficie en la aceptación del pago está obligado a la devolución de lo pagado indebidamente. La obligación está sancionada por una "condictio indebiti".

Del pago de lo indebido. 
Art. 1178 Código Civil venezolano. REPETICIÓN DE PAGO. "Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición.

La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente".

Art. 1179 Código Civil venezolano. PAGO POR ERROR. REPETICIÓN. "La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado.

Este derecho no pertenece a aquel que, creyéndose deudor, paga al verdadero acreedor, cuando éste se ha privado de buena fe de su título o de las garantías de su acreencia, o ha dejado prescribir su acción. En este caso, el que ha pagado tiene un recurso contra el verdadero deudor".

Art. 1180 Código Civil venezolano. PAGO RECIBIDO DE MALA FE. EFECTO. "Si quien recibió el pago lo hizo de mala fe, está obligado a restituir tanto el capital como los intereses, o los frutos desde el día del pago".

Fuente: Derecho Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A., Caracas-Venezuela 2006. p.189.

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