4 de febrero de 2015

Dolo

DERECHO ROMANO

EL DOLO.

Delito privado pretoriano que consiste en la maniobra fraudulenta para engañar a una víctima e inducirla a errar, o determinarla a ejecutar un acto material o jurídico.

El delito se caracteriza por ser penal; con duración de un año; infamante, es por un solo tanto pero con infamia; subsidiario, solo a falta de otro medio procesal; arbitrario en el sentido de poder evitar la condena reparando el perjuicio; y personal, sólo contra el autor del dolo. 

La "actio de dolo" fue creada por el pretor Aquilio Galo, más tarde se creó la "Exceptio doli", y bajo Adriano la "restitutuio in integrum propter dolum"

Fuente: Derecho Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A., Caracas-Venezuela 2006. p.186.

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