DERECHO ROMANO
EL DOLO.
Delito privado pretoriano que consiste en la
maniobra fraudulenta para engañar a una víctima e inducirla a errar, o
determinarla a ejecutar un acto material o jurídico.
El delito se caracteriza por ser penal; con
duración de un año; infamante, es por un solo tanto pero con infamia;
subsidiario, solo a falta de otro medio procesal; arbitrario en el sentido de
poder evitar la condena reparando el perjuicio; y personal, sólo contra el
autor del dolo.
La "actio de dolo" fue creada por
el pretor Aquilio Galo, más tarde se creó la "Exceptio doli",
y bajo Adriano la "restitutuio in integrum propter dolum".
Fuente: Derecho
Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A.,
Caracas-Venezuela 2006. p.186.
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